by editor | 2013-04-30 9:10 am
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia ha fallado a favor de que el presidente y el vicepresidente del país andino, Evo Morales y Alvaro García Linera, respectivamente, puedan aspirar a un tercer mandato consecutivo. NAIZ.INFO
LA PAZ
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia se ha pronunciado sobre la cuestión de constitucionalidad que el pasado mes de febrero le planteó el Senado sobre el artículo 4 de la Ley de Aplicación Normativa, así como sobre otros cuatro preceptos.
El artículo 4 establece que «el presidente y el vicepresidente elegidos a partir de la vigencia de la Constitución están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua», especificando que «ello es aplicable a quienes después del 22 de enero de 2010 continuaron ejerciendo cargos públicos sin nueva elección, designación o nombramiento».
Este precepto se apoya a su vez en el 168 de la Constitución, según el cual «el periodo de mandato del presidente o del vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua».
El Senado planteó la cuestión de constitucionalidad porque Morales y García Linera fueron elegidos para sus respectivos cargos en las elecciones del 18 de diciembre de 2005 y reelegidos en las elecciones del 6 de diciembre del 2009, por lo que, de aspirar a las de 2014, sería su segunda reelección.
El TCP ha concluido que pueden aspirar a esta reelección porque se trata de la primera tras la entrada en vigor de la Carta Magna, que desplegó todos sus efectos el 7 de febrero de 2009, tras ser aprobada en referéndum[1], con un 90,24% de participación, el 25 de enero de ese año.
«Los siete magistrados que han conformado Sala Plena han determinado de forma unánime la constitucionalidad del proyecto de ley respecto al artículo cuarto», ha anunciado el presidente del alto tribunal, Ruddy Flores.
Ha detallado que los siete magistrados han considerado que «si el presidente y el vicepresidente fueron elegidos en vigencia del nuevo régimen constitucional, se encuentran habilitados para la reelección».
La Sala Plena del TCP afirma que ello es así porque «el nuevo orden constitucional es diferente al preexistente e implica una nueva era jurídica y una nueva era política, basada en la refundación del Estado».
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