Los límites del Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas

by editor | 10th April 2013 10:05 am

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Los países exportadores salvan su pellejo
Philippe Leymarie
Le Monde diplomatique
Traducido del francés para Rebelión por Caty R.

Ciertamente es menos novelesco que las seductoras mentiras del exministro francés del Presupuesto, Jerôme Cahuzac*, pero más optimista: la adopción por una amplia mayoría de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el martes por la tarde, de un primer Tratado sobre el comercio internacional de las armas denominadas clásicas o convencionales. Al término de dicho texto, que se lleva discutiendo siete años, ahora cada país deberá evaluar en todas las transacciones si las armas vendidas podrían utilizarse para soslayar un embargo internacional, para cometer genocidios o «violaciones graves de los derechos humanos o desviarse en provecho de terroristas o criminales.

A pesar de las exclamaciones victoriosas del secretario general Ban Ki-Moon, que califica el hecho de «éxito diplomático histórico» que presuntamente dará «un nuevo y bienvenido impulso a otros esfuerzos de desarme», la adopción del tratado solo es un comienzo:

– El texto, adoptado por 154 votos a favor, tres en contra y 23 abstenciones, ahora tiene que ser presentado, firmado y ratificado por cada uno de los países y no entrará en vigor hasta la quincuagésima ratificación, lo que todavía podría tardar varios años.

– El consenso general de los 193 países miembros de la ONU no se pudo conseguir debido a la firme oposición de tres Estados, a saber, Siria, Corea del Norte e Irán. Por eso se decidió hacer una votación en la Asamblea en la que bastarían dos tercios de los votos, aunque desde el punto de vista político esta forma de adopción no es tan fuerte como el consenso.

– Entre los 23 países que se abstuvieron hay sobre todo países emergentes, y entre estos, a su vez, los principales exportadores (Rusia, China) y los principales compradores de esas armas (Egipto, India, Indonesia).
Actores no estatales

Aunque concierne a un amplio abanico de armas, el Tratado excluye los equipos destinados a las fuerzas del orden y al transporte de tropas (incluidos los vehículos blindados), los drones y una parte de las municiones y las piezas.

El texto no hace referencia explícita al suministro de armas a «actores no estatales» (como los rebeldes de Chechenia o Siria), que es la razón esgrimida por Damasco para votar en contra y de Rusia para abstenerse.

Por otra parte la India, uno de los principales compradores de armas en la actualidad, considera que el tratado está «desequilibrado», ya que privilegia a los exportadores en detrimento de los importadores al permitir a los primeros anular de forma unilateral los contratos de suministro de armas con base en sospechas a menudo imposibles de comprobar.

Mala señal

Estados Unidos, tradicionalmente reacio a cualquier cosa que pueda estorbar al comercio de las armas, del que es campeón mundial (1), consiguió que las municiones (de las cuales produce la mitad del volumen mundial) disfruten de controles menos estrictos.

Finalmente el gobierno estadounidense votó a favor de la Resolución abriendo de esa forma el Tratado a la firma. Sin embargo eso no garantiza que el Congreso ratifique el texto, a pesar de la satisfacción expresada por el secretario de Estado John Kerry que considera que el Acuerdo «no se inmiscuye en la Constitución estadounidense» (la cual garantiza a todos los ciudadanos de EE.UU. el derecho a poseer un arma, incluidas las armas de guerra).

Por otra parte el anuncio de Francia y el Reino Unido, a mediados de marzo, de su intención de suministrar armas a los rebeldes sirios –violando el embargo impuesto por la Unión Europea- no pudo caer peor que cuando los delegados en las Naciones Unidas comenzaban su última ronda de negociaciones sobre ese proyecto de Acuerdo.

Volúmenes considerables

Las ONG, que llevan luchando 15 años para conseguir el estudio y aprobación del Tratado, prefieren insistir en los progresos realizados aunque aparezcan ambigüedades:

– Una aplastante mayoría de los Estados votó «a favor», muchos más de los dos tercios necesarios.

– La mayoría de los armamentos, incluidos los «pesados», entra en el campo de aplicación del Tratado, que se extiende desde el fusil de asalto hasta los aviones y barcos de guerra, pasando por los misiles, los tanques, etc.

– Los volúmenes de transacciones a los que concierne el Tratado son considerables: las estimaciones van de 70.000 a 80.000, e incluso 100.000, millones de dólares anuales, con un aumento global del 17% de las transferencias internacionales de armas convencionales en el último decenio, según los datos publicados hace unos días por el Stockholm International Peace Research Institute (SIPRI).

– Según Louis Berlanger (OXFAM), uno de los portavoces de la coalición Control Armas, «es una gran victoria frente a los dictadores y las personas que utilizan las armas para burlar los derechos humanos: 154 gobiernos están a favor, no se puede dar un mensaje más contundente… En este momento no hay ningún tratado ni ley internacional que regule el comercio de armas, mientras sí hay reglas respecto a los coches, la ropa… (2)

– Anna MacDonald, encargada del asunto de las armas en OXFAM, se alegra de que «desde las calles de América Latina hasta los campos de desplazados del este del Congo, pasando por los valles de Afganistán, las comunidades que viven temiendo los ataques posibilitados por un comercio de armas no regulado ahora puedan confiar en un porvenir más seguro».

Lobbies industriales

Sin embargo hay que señalar ciertas consecuencias expresadas por las propias ONG:

La negociación ha dado lugar a compromisos peligrosos, según Nicolas Vercken, de OXFAM France: «Más allá de sus bellas declaraciones a favor del respeto de los derechos humanos y una mayor transparencia, Francia no ha dejado de perseguir su auténtico objetivo: llegar a un tratado que Estados Unidos, Rusia, China e India podrían eventualmente firmar como desean los lobbies industriales. Esta postura en las negociaciones ha tenido un precio, el de ambigüedades y compromisos potencialmente peligrosos, en particular sobre el control de las municiones, la posibilidad de contravenir el respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario e incluso la posibilidad de soslayar las obligaciones del Tratado en el marco de acuerdos de cooperación y defensa» (3).

En medio de la corriente

Según el director del Observatorio de los Armamentos Patrice Bouveret, que además es miembro de la coalición «Controlen las armas», las ambiciones contradictorias del tratado marcan los límites:

«Cierto, en su artículo 6 el Tratado recuerda la prohibición de autorizar cualquier transferencia que viole un embargo o contravenga las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales en los que el Estado exportador sea signatario. Pero al exigir la prohibición de las transferencias de armas únicamente “si existe un riesgo preponderante” de que se utilicen atentando contra la paz y la seguridad o puedan servir para cometer violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos y otras infracciones de las Convenciones internacionales, el Tratado abre la puerta a interpretaciones sin control posible. Los Estados siempre podrían agarrarse al derecho de legítima defensa, reconocido en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, e incluso al peligro terrorista para justificar tal o cual exportación de sistemas de armamento.

En realidad los autores del Tratado permanecen en medio de la corriente centrados en los tráficos ilícitos más que limitando seriamente el comercio «legal», respondiendo así al deseo de los principales Estados exportadores, para quienes el objetivo prioritario era limitar la competencia desleal e imponer una regulación más estricta a los competidores del Sur, de Europa del Este y de Asia. Pero ciertamente nada de disminuir sus colosales flujos de armas que contribuyen a alimentar los conflictos y la inestabilidad creciente de nuestras sociedades. Igualmente la ausencia de referencias a los criterios de evaluación ante cualquier transferencia y al desarrollo de los derechos económicos y sociales que esta compra de armas vendría a oponer, es una grave fractura en esa «regla de oro» exigida por la coalición «Controlen las armas». Y respecto a varios puntos más –como por ejemplo la ausencia de la obligación de transparencia o la exclusión del campo de aplicación de los acuerdos de cooperación entre dos Estados- el Tratado no está a la altura de los retos.

*Tras verse obligado a dimitir por corrupción, el ministro del Presupuesto de Francia declaró: “Dimito por el buen funcionamiento del Gobierno y de la Justicia, pero esto no cambia nada sobre mi inocencia ni sobre el carácter calumnioso de las acusaciones lanzadas contra mí, y a eso voy a consagrar ahora todas mis energías”, http://internacional.elpais.com/internacional/2013/03/19/actualidad/1363717590_469322.html[1] (N. de T.)

Notas

(1) Estados Unidos es el principal exportador (30%) seguido por Rusia (26%), Alemania (7%), Francia (6%) y China (5%). Este último país ha superado, por primera vez desde 1950, al Reino Unido, que figuraba siempre entre los cinco primeros del mundo.

(2) L’ONU adopte le premier traité sur le commerce des armes conventionnelles [2], Elisabeth Guedel, RFI, 2 de abril de 2013.

(3) Las transferencias en forma de donaciones, préstamos o ayudas militares no están cubiertas por el Tratado.

Fuente: [3]http://blog.mondediplo.net/2013-04-05-Les-limites-d-un-traite-sur-les-armes[4]

Endnotes:
  1. http://internacional.elpais.com/internacional/2013/03/19/actualidad/1363717590_469322.html: http://internacional.elpais.com/internacional/2013/03/19/actualidad/1363717590_469322.html
  2. L’ONU adopte le premier traité sur le commerce des armes conventionnelles : http://www.rfi.fr/ameriques/20130403-onu-adopte-premiler-traite-commerce-armes-conventionnelles
  3. : http://blog.mondediplo.net/2013-04-05-Les-limites-d-un-traite-sur-les-armes
  4. http://blog.mondediplo.net/2013-04-05-Les-limites-d-un-traite-sur-les-armes: http://blog.mondediplo.net/2013-04-05-Les-limites-d-un-traite-sur-les-armes

Source URL: https://globalrights.info/2013/04/los-limites-del-tratado-internacional-sobre-el-comercio-de-armas/