by José Miguel Arrugaeta | 2017-01-18 9:51 am
El pasado 12 de enero en horas de la tarde los Gobiernos de EE.UU y Cuba hicieron público un acuerdo relativo a sus relaciones migratorias, mediante una Declaración Conjunta.
Si bien es necesario aclarar de entrada que la noticia no varía el contenido ni la letra de la denominada Ley de Ajuste Cubano, vigente desde mediados de la década de 1960, que facilita y estimula la emigración y asilo en los EE.UU de los ciudadanos cubanos mediante un sistema especialmente diseñado para esta población, el contenido del acuerdo que citamos tiene una enorme importancia política y una clara repercusión social en este aspecto tan sensible en las relaciones mutuas.
El final oficial de la llamada política de “pies secos/pies mojados”, que no era sino una aplicación, deformada y motivada políticamente, de la Ley de Ajuste durante más de dos décadas ha tenido como balance entre otros una alta cifra de vidas segadas, en la aventura de alcanzar territorio norteamericano por cualquier medio, sabiendo que serían finalmente aceptados si conseguían poner un pie en tierra norteamericana.
El compromiso de la Administración norteamericana de aplicar la Ley de Ajuste conforme a su texto, es decir que solo los cubanos que llegues a su territorio de manera “legal”, mediante visa otorgada en sus consulados, podrán acogerse a la misma, tiene la virtud de poner freno y coto a dos viejos y dolorosos fenómenos: Las salidas ilegales desde Cuba, organizadas desde la propia isla de manera autónoma o mediante un lucrativo negocio de tráfico de personas que tiene su sede principal en Miami. Y segundo cortar las terceras vías que mediante largos y peligrosos recorridos regionales e internacionales permitían a miles de cubanos anualmente ingresar de manera fraudulenta a territorio de los EE.UU, una corriente migratoria que ha fomentado y alimentado mafias especializadas a lo largo de buena parte de América Latina, como se pudo comprobar el pasado verano durante la llamada “crisis de Costa Rica”.
El segundo aspecto sustancial del acuerdo anunciado, y puesto en vigor inmediatamente, es la suspensión de la denominada política de “parole” que durante casi una década ha estimulado y privilegiado la deserción de personal médico y de la salud cubano que presta colaboración de numerosos lugares del mundo. Este acápite por sus características perversas en lo humano y de un típico y organizado robo de cerebros no merece mayores comentarios pues se califica a sí mismo.
El objetivo declarado del anuncio migratorio de ambos Gobiernos es acercarse paulatinamente a una emigración ordenada y legal, acordada entre ambas partes, y parece una señal positiva y coherente con el restablecimiento y normalización de relaciones, que ya han cumplido dos años.
La declaración conjunta se produce apenas una semana antes de que la Administración Obama ceda su lugar al nuevo Presidente, Donald Trump, y en este caso no hay casualidades, la intencionalidad política también es evidente y deja encima de la mesa y a muy corto plazo varias interrogantes de máximo interés. ¿Mantendrá y cumplirá la nueva Administración la Declaración? ¿Continuará con el actual proceso de normalización y la agenda ya establecida? o ¿Volverá a viejas prácticas y políticas que parecían ya desechadas?
Las respuestas pueden ser diversas de acuerdo a los elementos que se entremezclan, pues si bien al Acuerdo hecho público el pasado 12 de enero se aviene perfectamente a lo expresado por el nuevo Presidente en lo relativo a reordenar las políticas migratorias, puede no suceder lo mismo en lo que refiere a la normalización de relaciones EE.UU-Cuba donde hasta el momento ha dado mensajes equívocos y poco claros. Un tema de importancia que será fuente de noticias seguramente en las próximas semanas.
Declaración Conjunta de los gobiernos de Cuba y Estados Unidos
12 de enero de 2017 19:01:07
MOTIVADOS por el interés de normalizar las relaciones bilaterales, sobre la base de la observancia de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, incluidos los relacionados con la igualdad soberana de los Estados, la solución de controversias internacionales por medios pacíficos, el respeto a la integridad territorial y la independencia política de los Estados, el respeto por la igualdad de derechos y la autodeterminación de los pueblos, la no intervención en los asuntos internos de los Estados y la promoción y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos;
ALENTADOS por el restablecimiento de las relaciones diplomáticas el 20 de julio del 2015, basadas en el respeto mutuo y la voluntad política de fortalecer las relaciones bilaterales y establecer nuevos entendimientos en diversos temas de interés común;
CONSCIENTES de la necesidad de facilitar la migración regular que beneficia a ambos países y desalienta la migración irregular;
COMPROMETIDOS en la prevención a la migración irregular, en impedir las salidas riesgosas de la República de Cuba que ponen en peligro la vida humana y en luchar contra los actos de violencia relacionados con la migración irregular, como la trata y el tráfico de personas; y en comenzar el retorno regular de los ciudadanos cubanos como se establece en esta Declaración Conjunta.
La República de Cuba y los Estados Unidos de América han alcanzado un acuerdo para dar un paso importante en la normalización de sus relaciones migratorias, a los efectos de garantizar una migración regular, segura y ordenada. Los Comunicados Conjuntos de fecha 14 de diciembre de 1984 y 9 de septiembre de 1994 y la Declaración Conjunta con fecha 2 de mayo de 1995, permanecen en vigor salvo lo dispuesto por la presente Declaración Conjunta (colectivamente los “Acuerdos Migratorios”). La presente Declaración Conjunta no tiene por objeto modificar los Acuerdos Migratorios con respecto al retorno de los ciudadanos cubanos interceptados en el mar por los Estados Unidos o el regreso de migrantes que han entrado ilegalmente en la Base Naval de Guantánamo.
En este contexto, los Estados Unidos de América en lo adelante eliminará la política especial de parole para los ciudadanos cubanos que llegan a territorio de los Estados Unidos (comúnmente llamada política “pies secos-pies mojados”), así como el programa de admisión provisional (parole) para profesionales cubanos de la salud, en terceros países. Los Estados Unidos en lo adelante aplicará a todos los ciudadanos cubanos, de conformidad a sus leyes y normas internacionales, el mismo procedimiento y normas migratorias aplicados a los ciudadanos de otros países, en correspondencia con lo que establece la presente Declaración Conjunta.
1.- A partir de la fecha de esta Declaración Conjunta, los Estados Unidos de América, consistente con sus leyes y las normas internacionales, devolverá a la República de Cuba, y la República de Cuba, consistente con sus leyes y las normas internacionales, recibirá a todos los ciudadanos cubanos, quienes con posterioridad a la firma de esta Declaración Conjunta, sean detectados por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América cuando trataban de ingresar o permanecer irregularmente en ese país, violando las leyes de Estados Unidos.
Los Estados Unidos de América y la República de Cuba declaran su intención de promover cambios en sus respectivas leyes migratorias, con el propósito de alcanzar la plena normalización de las relaciones migratorias entre los dos países.
2.- La República de Cuba y los Estados Unidos de América aplicarán sus leyes de migración y asilo a los ciudadanos de la otra parte, de manera no selectiva, en otras palabras no discriminatoria, y de conformidad con sus obligaciones internacionales.
3.- Los Estados Unidos de América seguirán garantizando la migración legal desde la República de Cuba con un mínimo de 20 mil personas anuales.
4.- La República de Cuba y los Estados Unidos de América, decididos a desalentar resueltamente los actos ilícitos vinculados con la migración irregular, promoverán la cooperación bilateral eficaz para prevenir, y procesar el tráfico de personas, así como los delitos asociados a los movimientos migratorios, que ponen en peligro su seguridad nacional, incluyendo el secuestro de aeronaves y embarcaciones.
5.- La República de Cuba aceptará que personas incluidas en la lista de 2746 que serían devueltas, según el Comunicado Conjunto de fecha 14 de diciembre de 1984, sean sustituidas por otras personas y devueltas a Cuba, siempre que sean ciudadanos cubanos que hubiesen salido hacia los Estados Unidos de América por el puerto de Mariel en 1980 y hubiesen sido detectados por las autoridades competentes de los Estados Unidos cuando trataban de entrar o permanecer irregularmente en ese país, violando las leyes de EE.UU. Ambas partes se pondrán de acuerdo sobre la lista específica de estas personas y el procedimiento para su devolución.
6.- La República de Cuba considerará y decidirá caso por caso la devolución de otros ciudadanos cubanos que están actualmente en los Estados Unidos y antes de la firma de esta Declaración Conjunta habían sido detectados por las autoridades competentes de los Estados Unidos cuando trataban de entrar o permanecer irregularmente en ese país, violando las leyes de EE.UU. Las autoridades competentes de los Estados Unidos se enfocarán en las personas a quienes dichas autoridades competentes han determinado como prioridad para devolución.
A partir de la fecha en que se firme esta Declaración Conjunta, ambas partes aplicarán los procedimientos necesarios para su cumplimiento. Las partes podrán reunirse y revisar dichos procedimientos periódicamente para garantizar su implementación eficaz.
Las autoridades competentes de la República de Cuba y los Estados Unidos de América se reunirán de forma periódica para asegurarse de que la cooperación en virtud de los Acuerdos Migratorios se lleva a cabo de conformidad con sus respectivas leyes y obligaciones internacionales.
Firmado el 12 de enero de 2017, en La Habana, Cuba, en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Cuba, ministro del Interior, vicealmirante Julio César Gandarilla y por el Gobierno de los Estados Unidos de América, embajador Jeffrey DeLaurentis.
Source URL: https://globalrights.info/2017/01/un-acuerdo-migratorio-trascendente-cuba-eeuu/
Copyright ©2024 Global Rights unless otherwise noted.