Estados Unidos/Irán: nuevas sanciones unilaterales (infundadas)
Este 6 de agosto, Estados Unidos anunció nuevas sanciones contra Irán (véase comunicado oficial de la Casa Blanca). Se trata de sanciones unilaterales tomadas por la actual administración norteamericana y que se añaden a las adoptadas el 8 de mayo del 2018, aduciendo supuestos incumplimientos por parte de Irán del denominado Pacto Nuclear adoptado en julio del 2015. Como previsible, el único Estado en felicitar a Estados Unidos por esta decisión fue Israel (véase nota del Times of Israel).
Se lee en el precitado comunicado por parte del Presidente norteamericano que:
“Since my announcement on May 8 withdrawing the United States from the JCPOA, my Administration has sanctioned 38 Iran-related targets in six separate actions. Reimposition of nuclear-related sanctions through today’s actions further intensifies pressure on Tehran to change its conduct“.
Sanciones norteamericanas alegando incumplimientos por parte de Irán: breve puesta en perspectiva
Este anuncio se da a pocos días de otro anuncio del Presidente de Estados Unidos, sugiriendo esta vez una cita con las máximas autoridades persas, y que provocó una profunda sorpresa en Israel (véase artículo de prensa del Express, Reino Unido).
Foto extraída de artículo de prensa titulado “US-Iran tensions: Israel ‘SHOCKED’ by Trump’s offer to meet Iran leader Rouhani” (Express, Reino Unido, edición del 2/08/018)
Por su parte, la Comisión de la Unión Europea (UE) anunció la entrada en vigor inmediata del denominado Estatuto de Bloqueo este 7 de agosto: se trata de una herramienta jurídica que busca resguardar y proteger a todas las empresas europeas que inviertan en Irán de las sanciones norteamericanas (véase comunicado de prensa de la UE). Se lee en el comunicado antes mencionado que:
“El estatuto de bloqueo permite a los operadores de la UE reclamar compensación por daños y perjuicios como consecuencia de las sanciones extraterritoriales de los Estados Unidos a las personas que ocasionen tales daños y anula el efecto en la UE de las resoluciones extranjeras basadas en ellas“.
Cabe recordar que a 24 horas de anunciadas las sanciones unilaterales contra Irán en mayo del 2018, la Organización Internacional para la Energía Atómica de las Naciones Unidas (OIEA) desmintió públicamente a Estados Unidos, señalando que Irán si cumplía con todas las obligaciones contraídas en el Pacto Nuclear suscrito en julio del 2015: sobre este punto preciso, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve notapublicada en DIPúblico, titulada “¿Informantes malinformados? OIEA desmiente categóricamente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear“.
Foto de los jefes de la diplomacia de Irán y de Estados Unidos, extraída de artículo de prensa del 2013 del Times of Israel titulado “Kerry, Zarif to meet in Geneva as nuke talks ramp up”.
El reciente recurso a la justicia internacional por parte de Irán
Al mantener incólume su posición Estados Unidos con relación a las sanciones anunciadas en mayo del 2018 contra Irán, el 17 de julio del 2018 Irán acudió a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), interponiendo una demanda contra Estados Unidos (véase comunicado de prensa de la CIJ en inglés y en francés). Tuvimos la ocasión de analizar los alcances de esta demanda iraní en una breve nota nuestra a la que nos permitimos remitir a nuestros lectores (Nota 1).
Al haber acompañado Irán su demanda contra Estados Unidos con una solicitud de medidas provisionales de caracter urgente (véase texto completo), la CIJ fijó a finales del mes de agosto las audiencias orales entre ambos para tomar una decisión al respecto (véase comunicado de prensa en francés y en inglés del pasado 26 de julio del 2018). Es probable que en caso de asistir a estas audiencias, la delegación de Estados Unidos alegue, entre otros puntos, que la CIJ carece de toda competencia para ordenar medidas provisionales en su contra. En caso de no comparecer (una posibilidad que no se puede descartar dado el espectáculo que ofrece al mundo el actual Presidente norteamericano), las audiencias en La Haya se mantendrían con la sola presencia de la delegación persa, sin afectar mayormente el procedimiento (Nota 2).
A modo de conclusión
Cabe indicar que la demanda iraní presentada en julio del 2018 constituye la primera acción legal interpuesta en La Haya por un Estado contra Estados Unidos desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, en enero del 2017: este último se ha caracterizado por acciones unilaterales e inconsultas que violentan acuerdos previos suscritos por Estados Unidos.
Desde esta perspectiva, otros Estados cuyos derechos se han visto vulnerados en razón de la actitud desafiante de Estados Unidos bien podrían acudir de igual forma a la justicia de La Haya en el futuro.
—Notas—
Nota 1: Véase BOEGLIN N., “Irán demanda a Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por sanciones comerciales del 8 de mayo“, CIARGlobal, edición del 24 de julio del 2018, disponible aquí.
Nota 2: En 1973, una solicitud de medidas provisionales de Australia contra Francia con relación a los ensayos nucleares franceses en el Océano Pacífico dió lugar a audiencias en La Haya con la presencia de una sola delegación (véase acta de audiencias de mayo de 1973).
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