La agenda de derechos humanos en Costa Rica: una deuda cada vez más pesada

by Nicolas Boeglin, Derecho International * | 2024-12-07 5:20 pm

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Cada 10 de diciembre se celebra internacionalmente el día de los derechos humanos, en conmemoración del del texto fundador del derecho internacional de los derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En estos días previos a esta importante celebración en todo el mundo, el tema cobra una relevancia particular en este 2024 en el que se observa, en Centroamérica y en diversas latitudes del planeta, a líderes políticos dispuestos a hacer a un lado los derechos humanos y los valores fundacionales que los sustentan.

El 10 de diciembre en Costa Rica es precedido por un día como el 7 de diciembre, que cobra un significado muy especial en este año 2024, al conmemorarse exactamente 30 años del asesinato de cuatro ecologistas costarricenses, cuyas muertes no han sido debidamente investigadas,  manteniéndose un indignante manto de impunidad.

El 10 de diciembre de 1948, inicio de un largo recorrido

La fecha del 10 de diciembre responde a la fecha en la que se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos: se trató inicialmente de una simple resolución[1], adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y que, sin proponérselo sus redactores, iniciaría una dinámica muy propia dentro del ordenamiento jurídico internacional:

– tanto a nivel universal, con la suscripción de una multitud de tratados para proteger ciertos derechos, o proteger ciertas categorías de seres humanos o luchar contra ciertas violaciones específicas de derechos humanos;

– como a nivel regional con, además de tratados muy diversos con los mismos propósitos descritos anteriormente (como por ejemplo los instrumentos de derechos humanos adoptados en el marco interamericano[2]), la creación de tribunales especializados en derechos humanos en Europa (1950), en el hemisferio americano (1969) y en el continente africano (1998): un logro que no se ha podido materializar en Asia, como tampoco a nivel universal.

La persistencia del crimen de genocidio y de crímenes de guerra objetos de una convención de 1948 y de los convenios de Ginebra de 1949, y de crímenes de lesa humanidad, llevó a la comunidad internacional a la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) para enjuiciar desde el punto de vista penal a título individual a personas sospechosas de cometerlos. Al respecto, este 4 de diciembre, el genocidio en curso en Gaza iniciado desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023 fue confirmado en un contundente informe[3] de la reconocida  ONG Amnistía Internacional, antecedido en octubre por el informe[4] de la Relatora Especial de Naciones Unidas titulado “El genocidio como supresión colonial), precedido de su informe[5] de julio titulado “Anatomía de un genocidio”: la poca difusión en medios de prensa internacionales de estos informes plantea interrogantes muy válidas.

Costa Rica y los derechos humanos desde la perspectiva de sus obligaciones internacionales

Como Estado, Costa Rica históricamente ha basado su política exterior en los derechos humanos, y ha suscrito una gran cantidad de convenciones en materia de derechos humanos, sea de carácter universal, o sea de carácter regional. El hecho de albergar en su capital San Jose a la Corte Interamericana de Derechos Humanos instalada formalmente en 1980 y de haber recibido un gran cantidad de latinoamericanos  huyendo regímenes militares autoritarios en los años 70 y 80 proviniendo de Suramérica, así como de Centroamérica,  confirman este compromiso, de alguna manera, le han permitido a Costa Rica alzarse en el concierto internacional como una voz autorizada, siempre atenta a posiciones de vanguardia en los diversos foros y recintos internacionales.

No obstante esta imagen que proyecta Costa Rica a nivel internacional, las declaraciones oficiales que leen sus diplomáticos en una multitud de foros internacionales, la distancia entre por una parte, este discurso y esta imagen, y por otra, el cumplimiento de las obligaciones que derivan de los instrumentos internacionales a los que es Estado Parte en materia de derechos humanos es cada vez mayor. Un fenómeno muy similar se observa también en materia ambiental.

Algunos tratados de derechos humanos contemplan la creación de órganos para supervisar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Estados Partes: en el ámbito universal, a la fecha son 10 los “órganos de tratados[6]” o mecanismos convencionales en derechos humanos. Tuvimos la oportunidad de analizar las observaciones hechas por algunos de ellos con relación a Costa Rica en materia de discriminación contra las mujeres en el 2017[7], y en materia de obligaciones derivadas de uno de los dos Pactos internacionales de 1966, en el 2016[8] : en este último ya concluíamos que:

No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años”.

Paralelamente, desde el 10 de diciembre de 1948, la dinámica muy propia de los derechos humanos debió afrontar los límites de la técnica convencional internacional, llevando de esta manera a Naciones Unidas a dotarse de mecanismos no convencionales, a través de mandatos ejercidos por Relatores Especiales o Expertos Independientes que cubren ya sea una problemática específica, ya sea examinan la situación particular que se da en un determinado Estado. En este enlace[9] de Naciones Unidas se detallan los 46 mecanismos temáticos y los 40 mecanismos/país[10] que se han creado, trabajando en un caso como en otro, desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas. En el caso de la Organización de Estados Americanos (OE), la lista oficial[11] de relatorías también evidencia la necesidad de superar los límites de la técnica convencional con este tipo de mecanismos no convencionales.

Costa Rica no escapa a este escrutinio internacional permanente desde Naciones Unidas, o desde la OEA, dando muestras de ciertas inconsistencias que a continuación señalaremos, de muchas más que evidencia el errático actuar del Estado costarricense cuando se trata de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

De algunos lunares persistentes en Costa Rica en materia de derechos humanos

El último informe[12] del Relator Espacial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, a raíz de su visita en Costa Rica y que tuvimos la ocasión de comentar[13] luego de su publicación en el 2022, espera pacientemente que las recomendaciones ahí reunidas sean objeto de seguimiento. Dos asesinatos en menos de un años (Sergio Rojas, marzo del 2019, Jehry Rivera, febrero del 2020) en un misma región (Salitre), ambos objetos de medidas de protección[14] ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde abril del 2015 al Estado costarricense ¿ deberían de interpelar o no a la sociedad costarricense?

 El informe[15] de la Relatora Especial sobre Agua, Saneamiento y Derechos Humanos del 2009, a raíz de su primer visita como Relatora a Costa Rica, espera igualmente pacientemente que las autoridades actúen: entre sus diversas recomendaciones, está la discriminación con respecto al acceso al agua potable que siguen sufriendo varios sectores de la sociedad costarricense en particular las comunidades indígenas (punto 70 de su informe). Entre otras recomendaciones de la experta del 2009 sobre el uso de plaguicidas (punto 71), es de señalar que  Costa Rica adoptó tan solo en el 2107 un Decreto ejecutivo para limitar el uso del bromacil en las plantaciones de piña y de banano, pero esperan similar atención el diurón y varios otros plaguicidas altamente peligrosos para la salud humana que terminan vertidos en aguas y suelos en las cercanías de estas plantaciones donde habitan comunidades humanas, mencionados en su informe. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que recomendaciones internacionales no seguidas de efecto sigan sumiendo a comunidades costarricenses con problemas de salud y pobreza, problemas de aprendizaje de niños costarricenses, debido a la contaminación circundante de empresas exportadoras de frutas tropicales? Su recomendación sobre la insensatez del desarrollo inmobiliario y turístico lanzada desde el 2009 (punto 72) debería también interesar a algunas provincias como Guanacaste, el Pacífico Central y la extrema presión que se manifiesta en algunas partes de la costa del Caribe costarricense como en Gandoca Manzanillo (cuyo humedal es un humedal Ramsar que Costa Rica tiene la obligación internacional[16] de resguardar y proteger).

La incitación al odio en contra de ciertas categorías de personas en Costa Rica llámese migrantes, población sexualmente diversa, comunidades indígenas, población afro descendiente, mujeres, personas privadas de libertad, personas afectadas por el VIH SIDA, y otros grupos,  espera una regulación con el fin de dotar a Costa Rica de una legislación que frene los ardores discursivos de algunos y ponga término a expresiones profundamente hirientes y discriminatorias que persisten en redes sociales, programas de radio y televisión y en un sinnúmero de espacios públicos. En el 2018, la sociedad costarricense se demostró a si misma los resortes de los que dispone cuando un pequeño grupo convocó una marcha en pleno centro de San José en contra de los migrantes oriundos de Nicaragua. En su momento saludamos[17] esta reacción de la sociedad costarricense, no sin alertar con un “Estado, ¿estás?” las advertencias desoídas hechas por varios mecanismos de derechos humanos a Costa Rica antes del 2018. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que otros Estados hayan legislado para evitar la incitación al odio en contra ciertos sectores en declaraciones públicas mediante la adopción de una legislación penal que tipifica la incitación al odio? ¿Acaso la simplificación extrema y la polarización que fomentan en una sociedad las redes sociales no deberían de llevarla a resguardarse ella misma de éstas? Con ocasión de amenazas y un tono particularmente agresivo en contra de la población sexualmente diversa, habíamos tenido la oportunidad[18] de señalar, con ocasión de la campaña electoral del 2018 que:

En materia de odio y de incitación al odio, las disculpas públicas son posiblemente el mejor remedio, en particular si tomamos en consideración el hecho que una laguna legal persiste en el derecho penal costarricense: la ausencia de una tipificación más acorde con nuestros tiempos del delito de incitación al odio

Con relación a un instrumento internacional que permitiría interesarse por las condiciones laborales de la población migrante y forzar al Estado a mayores controles, un instrumento[19] de Naciones Unidas desde 1990 existe, sin que Costa Rica lo hay tan siquiera firmado: un verdadero lunar al observar que se trata del único instrumento de importancia universal al que Costa Rica le da la espalda, impidiendo que se pueda iniciar una campaña en pro de su ratificación. Muy, pero muy recientemente una tesis[20] de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) exhibe ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. ¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la CCSS? Un informe[21] previo de la ONG británica OXFAM sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía[22] de la situación de total indefensión de sus trabajadores.  Desde el punto de vista social y ambiental ¿acaso no debería llamar la atención el hecho que los principales cantones en los que se ha expandido la piña desde mediados de los años 2000 se mantienen con los peores índices de desarrollo humano a nivel cantonal en toda Costa Rica, sin que las comunidades circundantes vean en lo más mínimo mejorar paulatinamente sus condiciones de vida y el acceso a servicios básicos?

En el ámbito digital, de la protección de datos personales, de la respuesta a discursos de odio en redes, en particular contra las mujeres, la violencia se sigue generando y las brechas con relación al acceso y la cobertura se siguen abriendo como bien se detalla en este informe de la ONG, excluyendo año tras año a diversos sectores de la sociedad costarricense (véase informe[23] de la ONGs APC y Sulá Batsú del 2024). ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que el mundo digital esté agudizando aún más las ya graves brechas dentro de la sociedad costarricense?

Podríamos incluir más advertencias desoídas provenientes de mecanismos de derechos humanos en otros ámbitos de los derechos humanos (libertad de expresión, discriminación contra la mujer, niños en situación de vulnerabilidad, migrantes, trata de personas, prostitución forzada, …)  pero quisiéramos creer que de cara a este próximo 10 de diciembre, diversos sectores y organizaciones sociales en Costa Rica alzarán la vez para denunciar la situación que se observa desde hace ya varios años: una inacción estatal aunada a un desinterés de la clase política y de algunos sectores de la sociedad costarricense que irremediablemente conducen a un despojo de los derechos de amplios sectores de esta misma sociedad. Una situación agravada hoy por una narrativa de algunos decisores políticos tendiente a desacreditar y a estigmatizar a sectores y pequeños colectivos dedicados a la defensa de los derechos humanos.

Sí quisiéramos hacer ver la muy poca difusión que se hace del contenido de estos informes sobre Costa Rica que cada cierto tiempo son dados a conocer desde Naciones Unidas o desde la OEA. En el sector periodístico, resulta de interés observar la facilidad con la cual los medios de prensa costarricenses replican los comunicados oficiales del Estado costarricense sobre estos informes (que insisten en algunas cosas y omiten convenientemente otras…) sin pensar en dar a conocer a sus lectores la lectura integral del contenido de estos informes como tal.

 

A modo de conclusión

La distancia cada vez mayor entre discursos oficiales en recintos internacionales de Costa Rica y la realidad de los derechos humanos en la misma Costa Rica, y el desinterés creciente de varios sectores en la problemática de los derechos humanos, han quedado en  evidencia con lo que ha ocurrido con el último instrumento jurídico adoptado desde que, aquel 10 de diciembre de 1948, iniciara esta inacabada senda del derecho internacional de los derechos humanos: se trata de un instrumento regional, el Acuerdo de Escazú adoptado en Costa Rica en marzo del 2018.

Los mitos[24] y supuestos “argumentos” (que han resultado ser, como bien lo indica el programa Doble Check de la radio universitaria argumentos falsos[25] creados a su alrededor), la frontal oposición que una magistrada constitucional y sus colegas consideraron oportuno desarrollar desde la misma Sala Constitucional para complicar la tramitación de este valioso instrumento regional, así como la indiferencia de varios sectores que muy bien pone en evidencia este documental[26] elaborado desde la Universidad de Costa Rica en el 2021, colocan ahora a Costa Rica ante sus contradicciones frente a la comunidad internacional: en particular al haber sido el Acuerdo de Escazú ratificado[27] ya por 17 Estados (el último en haberlo hecho siendo Colombia en septiembre del 2024, después de Chile (2022), Argentina y México (2021), sin que en ninguno de los 17 Estados Partes se haya observado en lo más mínimo los supuestos efectos negativos para Costa Rica que tanto se esmeran en difundir los opositores al Acuerdo de Escazú y sus hacendosas fichas.

La protección de los que alzan la voz en materia ambiental en Costa Rica ante las constantes amenazas, intimidaciones, que a veces terminan con asesinatos, pero también vejaciones, y estigmatizaciones  de todo tipo, así como juicios penales por presunta difamación que archivan los tribunales, constituye una vieja deuda en materia de derechos humanos en Costa Rica:  al respecto, cabe mencionar este otro documental[28] de la UCR titulado “El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente”.  En el 2014 tuvimos la ocasión de analiza[29]r el contenido del informe del Relator de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica: 10 años después, las recomendaciones reunidas en su informe[30] (punto 61 en adelante) persisten como tareas y en el caso de algunas de ellas, como verdaderos desafíos para Costa Rica.

La desprotección de quienes defienden el ambiente cobra particular relevancia en este inicio del mes de diciembre del 2024, en particular en estos días en los que se conmemoran 30 años desde la muerte de tres activistas cuyos cuerpos incinerados fueron encontrados en un casa el 7 de diciembre de 1994 en Moravia, y la muerte de un cuarto integrante cuyo cuerpo fue encontrado en febrero de 1995 en La Uruca (caso AECO[31]): sobre este doloroso caso en el que campea la impunidad (como en muchos otros casos en los que las víctimas resultan ser ecologistas, líderes indígenas, lideresas campesinas), el dictamen[32] de la Procuraduría General de la República de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” constituye posiblemente una de las maniobras oficiales del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron estas cuatro muertes  más persistentes, conjuntamente con unas cuantas más.  De manera a no reiterar la pregunta hecha con anterioridad, se recomienda una lectura pausada de dicho informe[33] de la PGR, que al día de hoy,  7 de diciembre del 2024, no ha dado lugar a ninguna rectificación por parte del Estado o expresión oficial de pesar por lo ocurrido hace 30 años en la capital costarricense.

Endnotes:
  1. resolución: https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
  2. marco interamericano: https://www.corteidh.or.cr/instrumentos.cfm
  3. informe: https://www.amnesty.org/en/latest/news/2024/12/amnesty-international-concludes-israel-is-committing-genocide-against-palestinians-in-gaza/
  4. informe: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n24/279/71/pdf/n2427971.pdf
  5. informe: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g24/046/14/pdf/g2404614.pdf
  6. tratados: https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies
  7. 2017: https://ridh.org/news/comite-de-la-cedaw-observaciones-finales-hechas-a-costa-rica/
  8. 2016: http://derechoaldia.com/index.php/penal/penal-doctrina/809-observaciones-finales-del-comite-de-derechos-humanos-a-informe-de-costa-rica-breves-apuntes
  9. enlace: https://spinternet.ohchr.org/ViewAllCountryMandates.aspx?Type=TM&lang=en
  10. mecanismos/país: https://www.ohchr.org/en/hr-bodies/hrc/list-hrc-mandat
  11. lista oficial: https://www.oas.org/es/CIDH/mandato/relatorias.asp
  12. informe: https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FHRC%2F51%2F28%2FAdd.1&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False
  13. comentar: https://www.ucr.ac.cr/noticias/2022/10/06/voz-experta-informe-del-relator-especial-de-naciones-unidas-exhibe-graves-y-persistentes-lagunas-del-pais.html
  14. medidas de protección: http://www.derechoaldia.com/index.php/constitucional/constitucional-doctrina/716-pueblos-indigenas-en-salitre-las-medidas-cautelares-solicitadas-a-costa-rica-por-la-cidh
  15. informe: https://digitallibrary.un.org/record/662236?v=pdf
  16. obligación internacional: http://www.derechoaldia.com/index.php/derecho-ambiental/ambiental-doctrina/1236-gandoca-manzanillo-a-proposito-de-las-obligaciones-juridicas-que-implica-la-convencion-ramsar-para-costa-rica
  17. saludamos: https://www.ucr.ac.cr/noticias/2018/8/30/voz-experta-el-derecho-internacional-ante-la-xenofobia-el-racismo-la-discriminacion-y-la-incitacion-al-odio-en-costa-rica.html
  18. oportunidad: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2018/02/costa-rica-y-el-derecho-internacional.html
  19. instrumento: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-rights-all-migrant-workers
  20. tesis: https://www.ucr.ac.cr/noticias/2024/11/25/hasta-84-horas-de-trabajo-semanal-en-bananera-de-limon.html
  21. informe: https://oxfamilibrary.openrepository.com/bitstream/handle/10546/620420/cs-plight-pineapple-banana-workers-ecuador-costa-rica-210618-en.pdf;jsessionid=F2AEA80F25225FAA5F3EFC5754E21EDF?sequence=1
  22. advertía: https://semanariouniversidad.com/pais/trabajadores-la-pina-viven-clima-explotacion-laboral/
  23. informe: https://www.apc.org/sites/default/files/upr-costarica2024_0.pdf
  24. mitos: https://www.ucr.ac.cr/noticias/2020/12/17/llegaron-los-mitos-a-proposito-de-los-recientes-comunicados-en-contra-del-acuerdo-de-escazu.html
  25. argumentos falsos: https://radios.ucr.ac.cr/2021/04/doblecheck/uccaep-usa-argumentos-falsos-para-oponerse-al-acuerdo-de-escazu/
  26. documental: https://www.youtube.com/watch?v=smfGOVw33_w
  27. ratificado: https://treaties.un.org/pages/viewdetails.aspx?src=treaty&mtdsg_no=xxvii-18&chapter=27&clang=_en
  28. documental: https://www.youtube.com/watch?v=I1_3XoJNNpw
  29. analiza: http://www.derechoaldia.com/index.php/constitucional/constitucional-doctrina/517-informe-de-naciones-unidas-sobre-ambiente-y-derechos-humanos-en-costa-rica
  30. informe: https://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/25/53/Add.1
  31. AECO: https://delfino.cr/2024/11/jornada-conmemorara-a-personas-defensoras-ambientales-asesinadas-en-costa-rica
  32. dictamen: http://www.pgrweb.go.cr/DOCS/DICTAMENES/1/P/J/1990-1999/1995-1999/1997/3A9B4.HTML
  33. informe: http://www.pgrweb.go.cr/DOCS/DICTAMENES/1/P/J/1990-1999/1995-1999/1997/3A9B4.HTML

Source URL: https://globalrights.info/2024/12/la-agenda-de-derechos-humanos-en-costa-rica-una-deuda-cada-vez-mas-pesada/