Costa Rica: el deterioro de las condiciones laborales, pese a la existencia de obligaciones jurídicas derivadas de instrumentos internacionales
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Un reciente informe señala que las condiciones laborales en Costa Rica han desmejorado sensiblemente en los últimos años (véase artículo del Semanario Universidad de junio del 2025).
En el 2024, una tesis de grado de Licenciatura de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) señaló semanas de hasta 84 horas para operarios en fincas bananeras en Costa Rica (véase nota publicada en el portal de la UCR de noviembre del 2024). Se ignora si existe un estudio similar para las jornadas de trabajo en las plantaciones de piña en Costa Rica, principal producto de exportación.
En el 2024, en un acto realizado en la Asamblea Legislativa conmemorando el legado en la historia costarricense de las huelgas bananeras de los años 30 en Costa Rica, se escuchó (véase nota de prensa) que:
“Si comparamos las reivindicaciones de los trabajadores bananeros hace casi un siglo con lo que ocurre hoy en el sector agroindustrial costarricense, nos damos cuenta que las condiciones siguen siendo casi las mismas“.
Para quienes nos leen desde otras latitudes (y quienes en Costa Rica tienen una memoria huidiza), hay que saber que en el 2010, una extraña decisión del Ministerio de Educación Pública en Costa Rica de aquella administración 2006-1010 (que se destacó por su acérrima defensa del libre comercio) (Nota 1), consistió en retirar del programa educativo la celebre novela costarricense de “Mamita Yunai” (véase extractos), así como El Quijote, decisión que fue revertida sin que se conozcan, 15 años después, las razones exactas por las que se solicitó dicho retiro (véase nota de La Nación junio del 2010).
En un informe de la cartera de trabajo del 2023, sobre la verdadera realidad del salario mínimo en Costa Rica, se lee en las conclusiones (p. 26) que:
“El esfuerzo por mejorar el cumplimiento en el pago del salario minimum minimorum debería darse en forma prioritaria en la zona rural, ya que, como se mencionó anteriormente, el nivel de incumplimiento es mayor en esta zona (33,7% versus 16,1% en la zona urbana) y en particular en la rama de actividad relacionada con la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, donde el incumplimiento es del 45,5%. Asimismo, la población ocupada en actividades como construcción, otras actividades, de servicios, alojamiento y servicios de comida, hogares como empleadores y comercio, tienen niveles de incumplimiento iguales o superiores a 20%“.
En el 2024, con ocasión de una reunión de la OIT en Ginebra, se leyó por parte de una sindicalista costarricense (véase artículo del Semanario Universidad de junio del 2024) que la simbiosis Estado/sector empresarial en el caso costarricense fue más que notorio:
“En la reunión del grupo de trabajadores de la Conferencia de OIT, con representación de todos los países del mundo, se reafirmó que el caso de Costa Rica era prioridad por la gravedad de la situación en materia de libertad sindical en el país, pero los empleadores exigieron que fuera excluido de la lista y amenazaron de no llegar a consenso, lo que significaría no analizar ningún caso en la Comisión de Aplicación de Normas. Esto es el deplorable resultado de una alianza entre el Gobierno, la UCCAEP y sus aliados globales”
No está de más señalar una ocurrente iniciativa de algunos sectores en aras de, supuestamente, aumentar la productividad de un trabajador, cuando colegios gremiales como el colegio de psícólogos advierten del efecto exactamente inversa (véase artículo del Semanario Universidad de julio del 2025).
Resulta de igual manera oportuno referir a un reciente informe bastante contundente (Nota 2) del programa Estado de la Educación (véase nota del medio digital Delfino.cr de agosto del 2025) y a otro informe de la OCDE sobre el deterioro en materia educativa de Costa Rica (véase artículo del Semanario Universidad de septiembre del 2025).
Algunas de las alertas generadas desde la UCR en años recientes
En el 2020, desde la UCR se alertó sobre las condiciones laborales existentes en fincas destinadas a la exportación del banano y de la piña (véase nota publicada en portal de la UCR en marzo del 2020).
Previo a ello, en el 2016, un equipo de investigadores europeos llegó a Costa Rica con el fin de investigar algunos aspectos con el objetivo de dar a conocer al consumidor europeo la realidad de lo que viven los trabajadores en las plantaciones de piña costarricenses (véase nota del Semanario Universidad). En el 2018, una prestigiosa ONG sobre comercio justo y equitable como Oxfam lanzó un campaña de información en Europa sobre las condiciones laborales imperantes en Ecuador y en Costa Rica (véase informe). Por su parte, el “Observatorio de Relaciones Laborales” de la Facultad de Derecho de la UCR dedicó uno de sus foros en el 2024 a la situación de los trabajadores en fincas bananeras y piñeras (véase video disponible en You Tube).
Con relación a la piña propiamente dicho, en este enlace, adscrito a Naciones Unidas (FAO), se indica la posición de control del mercado mundial de la piña de exportación por parte de Costa Rica. En este otro enlace se señala que Costa Rica domina ampliamente el sector de exportación de la piña fresca en el mundo, con 51% del mercado mundial, seguido por Filipinas con un poco más del 15%. Ya en este informe de Naciones Unidas del año 2016 (UNCTAD), el gráfico (p. 13) colocaba a Costa Rica en la cúspide de los exportadores de piña fresca a nivel mundial, al tiempo que esta publicación del 2005 del CIRAD (Francia) explicaba el impacto que tuvo la introducción de la variedad “MD-2” producida en Costa Rica, desplazando una tras una todas las demás variedades de piña en el mercado mundial. Este reportaje del Semanario Universidad de agosto del 2023 detalla hasta que punto el Estado costarricense fomenta la expansión piñera, en este caso en detrimento de la salud de los niños de una escuela y de una comunidad “rodeada” de plantaciones de piña.
Haciendo a un lado el insensato y desmedido entusiasmo de algunos en Costa Rica por controlar más del 50% del mercado mundial de la piña fresca, y volviendo a ámbito más general de la realidad laboral en Costa Rica, datos del año 2024 señalan que el trabajo informal aumentó significativamente, con alrededor de 845.000 personas trabajando en la informalidad (véase artículo del Semanario Universidad de febrero del 2025).
El deterioro de las condiciones laborales, síntoma de uno más general
El deterioro notorio de las condiciones laborales al que refieren estos y posiblemente muchos otros informes, artículos, tesis e indicadores macroeconómicos, por el momento no parecieran haber en lo más mínimo originado esfuerzos desde el Estado costarricense, tendientes a frenarlo, o al menos a mitigar sus efectos.
Este deterioro no refleja sino un deterioro generalizado en materia social que ha ido en aumento en Costa Rica desde inicio de los años 2000.
En materia de indicadores sociales, en el 2018 habíamos tenido la oportunidad de señalar que la progresión del índicador como el coeficiente Gini debía de llamar la atención de los decisores políticos: véase nuestra nota titulada “Pobreza en Costa Rica entre el 2017 y el 2018, un nuevo incremento puesto en perspectiva“).
En el 2019, se confirmó ese deterioro generalizado, con otro indicador, el IDH (Índice de Desarrollo Humano): véase al respecto nuestra nota de diciembre del 2019 titulada “El Índice de Desarrollo Humano (IDH) y la posición 68 de Costa Rica puesta en perspectiva“.
La legislación laboral desde la perspectiva internacional
La legislación laboral no es ajena al derecho internacional público: como todos los Estados, Costa Rica es parte a un sinnúmero de convenios en materia laboral. El enlace oficial de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el que se pueden revisar todos los convenios en materia laboral firmados y ratificados por Costa Rica se encuentra disponible aquí. El Ministerio de Trabajo de Costa Rica por su parte tiene en este enlace oficial los tratados internacionales vigentes en Costa Rica en materia laboral.
Muchos de estos tratados establecen obligaciones para los Estados, que deben implementar mediante modificaciones a su legislación laboral o bien con la creación de nuevas regulaciones más conformes a los lineamientos de la OIT. A modo de ejemplo, el proyecto de ley contenido en el Expediente 21.706 sobre el fortalecimiento de la inspección del trabajo se nutre de diversas disposiciones no acatadas por Costa Rica en materia de inspección laboral.
En materia de trabajo infantil, por ejemplo, en el 2025, el órgano encargado de velar por la aplicación de las disposiciones pertinentes de la OIT, le hizo una serie de recomendaciones a Costa Rica (véase enlace), que esperan respuestas del Estado costarricense.
Otro ejemplo entre muchos, es el nivel de cumplimiento del convenio 169 de la OIT (véase ley 7316 de aprobación de 1992) sobre derechos de las comunidades indígenas: en años recientes, fue objeto de un informe particularmente contundente del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, a raíz de su visita a Costa Rica. Se trata de un informe, muy pocamente divulgado, que tuvimos la ocasión de analizar: véase al respecto nuestra nota titulada “Pueblos indígenas y sus derechos: revelador informe del Relator Especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas en Costa Rica” de septiembre del 2022.
Otro convenio como el convenio 189 OIT (véase texto) sobre los derechos de las trabajadoras domésticas al que también Costa Rica es Estado Parte, debería interesar a investigadores con el fin de tener un diagnóstico sobre el sistema de explotación laboral que sufren muchas de ellas.
En un ámbito específico en materia laboral que no es para nada ajeno al convenio 189, como tampoco al sector agro-exportador costarricense, como lo es la contratación de trabajadores migrantes, y que debería de interesar a muchos más investigadores costarricenses, Costa Rica persiste en tan siquiera firmar la Convención de 1990 de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familiares: su texto (en particular su preámbulo, pero también otras disposiciones) permite entender mejor la necesidad de extender la protección en materia laboral a personas que no poseen la nacionalidad del Estado en el que laboran. El estado oficial de firmas y ratificaciones de dicho convenio (véase enlace) contabiliza 60 Estados Partes, entre los cuales, en América Latina, se registra los siguientes: Argentina, Bolivia, Chile Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Volviendo al ámbito del derecho laboral, no está de más señalar que tanto la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han establecido una serie de parámetros y de precedentes que deben interesar a todos los Estados del hemisferio americano: véase al respecto la publicación dada a conocer por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre del 2020, titulada “Compendio sobre derechos laborales y sindicales. Estándares Interamericanos“. Los jueces ordinarios deberían, en virtud del control de convencionalidad, incorporar estos estándares interamericanos en sus sentencias en materia laboral. En el 2016 tuvimos la suerte de dirigir una voluminosa tesis de grado (647 páginas, véase texto integral) titulada precisamente “El control de convencionalidad en Costa Rica: propuesta de aplicación por los jueces ordinarios. Análisis comparado desde la perspectiva del derecho internacional público“.
A modo de conclusión
Como ya viene siendo reiterado desde varios años, los compromisos internacionales de Costa Rica, plasmados en diversos instrumentos internacionales debidamente firmados y ratificados en el pasado por Costa Rica, sea en materia laboral, o bien sea en materia de derechos humanos o en materia ambiental, parecieran … ya no constituir una prioridad.
Con ocasión del mes de diciembre del 2024, tuvimos la oportunidad de analizar la desatención creciente de Costa Rica con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos en Costa Rica: véase al respecto nuestra nota titulada “La deuda que Costa Rica acumula en materia de derechos humanos: siempre más pesada“.
Con relación a un instrumento moderno en materia ambiental y en materia de derechos humanos como lo es el Acuerdo de Escazú, aprobado en Costa Rica en marzo del 2018 en el marco de la CEPAL, tuvimos la ocasión de analizar su situación en Costa Rica – rotunda negativa de aprobarlo por parte de sus máximas autoridades – en un artículo (Nota 3) y más recientemente con ocasión de la última adhesión observada, la número 18: véase nuestra nota titulada “Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas“. Remitimos al estado oficial de firmas y de ratificaciones del Acuerdo de Escazú que incluye a 18 Estados Partes entre los que encontramos a Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, México, Panamá, Uruguay: en ninguno de estos Estados se observaron los efectos negativos para su economía como los vaticinados en Costa Rica por los opositores a este instrumento internacional y por sus repetidoras locales en la Asamblea Legislativa.
Es de esperar, de cara a la contienda electoral que se avecina en Costa Rica, que estos y muchos otros compromisos internacionales de Costa Rica desatendidos por el Estado costarricense, encontrarán un eco programático en renovadas propuestas de gobierno de los distintos partidos políticos.
– – Notas – –
Nota 1: El denominado “Memoramdum del miedo” de julio del 2007 en aras de estigmatizar y de desacreditar a los opositores costarricenses al tratado del libre comercio con Estados Unidos (véase texto integral) constituye una de muchas otras acciones en las que se observó a un Estado como el correspondiente a la administración (2006-2010), dispuesto a todo para favorecer el libre comercio y la inversión extranjera: en materia ambiental por ejemplo, los diversos escándalos ambientales que sacudieron a Costa Rica encuentran su origen en decretos ejecutivos inconsultos, declarando de “conveniencia nacional” proyectos de cierta envergadura que terminaron siendo declarados totalmente ilegales por los tribunales nacionales. En este cable Wikileaks de enero del 2006, y este otro de septiembre del 2005, correspondientes a los últimos meses de la administración anterior (2002-2006), se indica la preeminencia de la cartera de comercio exterior sobre todas las demás, con su intromisión directa para que Costa Rica cumpliera con una solicitud insistente de Estados Unidos en materia de justicia penal internacional, accediendo a suscribir un Acuerdo Bilateral de Inmunidad (que prohiba el envío de personal civil o militar norteamericano sospechoso de cometer crímenes de guerra a la Corte Penal Internacional de La Haya).
Nota 2: El Xo informe del Estado de la Educación (2025) es un documento de 432 páginas, de lectura muy recomendada y está disponible en este enlace. La gran riqueza de gráficos y de infografías permite al lector observar tendencias y prever escenarios. La sinópsis (pp. 29-24) permite conocer los desafíos que está enfrentando la educación pública en Costa Rica, luego de varios años de malas decisiones tomadas. Se recomienda escuchar el programa Desayunos de Radio UCR del 24 de septiembre, dedicado a analizar los principales hallazgos de este informe (véase enlace en FaceBook).
Nota 3: Véase BOEGLIN N., “Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia“, Vol. 58 (2024) Revista de Ciencias Ambientales (Universidad Nacional), Enero-Junio 2024. Texto integral disponible aquí.
*Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR): contacto: nboeglin(a)gmail.com
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