El anuncio del retiro de Venezuela de la Corte Penal Internacional: algunos apuntes

by Derecho Internacional, Nicolas Boeglin * | 2026-08-01 5:45 pm

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El 24 de julio, Venezuela anunció su intención de retirarse de la Corte Penal Internacional. Entre las razones esgrimidas figuraba un supuesto “sesgo geográfico” en la labor de la CPI, “en detrimento del Sur Global”

El pasado 24 de julio Venezuela anunció su intención de retirarse de la Corte Penal Internacional (CPI): véase al respecto esta nota[1] de la agencia alemana de noticias DW.

En este “tweet[2]” del actual jefe de su aparato diplomático, se pueden leer las razones que invoca Venezuela para tomar su decisión, refiriendo a un supuesto “sesgo geográfico” de la labor de la CPI “en detrimento del Sur Global“, omitiendo convenientemente referirse a las recientes órdenes de captura emitidas contra altas autoridades en Rusia (2023) y en Israel (2024). ¿Un “sesgo geográfico” que omite las acciones emprendidas por la CPI en contra del principal socio de Estados Unidos en Oriente Medio? Vaya vaya, pero ¡que “argumento” más innovador!

Esta omisión resulta bastante notoria, tratándose, en el caso de Israel, de un Estado como Venezuela que históricamente ha apoyado la lucha por el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino y que mantiene hasta la fecha suspendidas sus relaciones diplomáticas con Israel, desde el mes de enero del 2009 (véase nota[3] de ElPais/España), “ante la gravedad de las atrocidades contra el pueblo palestino“.

Salvo error de nuestra parte, este anuncio relacionado a la CPI de Venezuela no ha dado lugar a ningún comunicado oficial del aparato diplomático de Venezuela, que haya sido colgado en su sitio oficial (véase enlace[4]). En este mismo sitio oficial sí se encuentra, en sentido contrario, este comunicado oficial, del 7 de noviembre del 2021, en el que Venezuela reafirmaba su pleno compromiso con la justicia penal internacional (véase enlace[5]).

Es de tomar nota desde ya, de la poca formalidad del actual aparato diplomático venezolano, que posiblemente tenga alguna explicación de otro tipo que jurídica: enviar un primer mensaje, a modo de provocación, y de paso medir reacciones.

Cabe precisar que esta decisión  de Venezuela de este mes de julio se tomó unos pocos días después del 17 de julio, fecha aniversario de la justicia penal internacional, y que pasó en este 2026 prácticamente desapercibida (Nota 1).

El Estatuto de Roma en breve

Como bien se recordará, la CPI fue establecida en julio de 1998 mediante un instrumento conocido como el “Estatuto de Roma“: el texto completo del Estatuto de Roma de 1998 en español está disponible en este enlace[6].

Resulta oportuno recordar que la CPI es competente para juzgar penalmente únicamente a título individual a personas (y no a Estados) que, en el ejercicio de sus funciones, cometieron, ordenaron o instigaron a la comisión de tres crímenes: el genocidio (cuya definición se encuentra en el Artículo 6 del Estatuto de Roma[7]), los crímenes de lesa humanidad (Artículo 7) y los crímenes de guerra (Artículo 8).

La lectura completa de este último artículo 8 es particularmente recomendada a la luz de las imágenes de destrucción masiva e injustificada y de la muerte diaria de civiles en Ucrania desde el 24 de febrero del 2022 así como a la luz de las imágenes de muertes de civiles palestinos y de destrucción a gran escala que provienen de Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023: la lectura completa de este artículo 8 permite además entender mucho mejor las razones por las que tanto el Presidente de Rusia (desde marzo del 2023) como el actual Primer Ministro de Israel (y su ex Ministro de defensa) son objeto de una orden de captura emitida por la CPI desde el mes de noviembre del 2024 (véase comunicado oficial[8] de la CPI).

En el caso de Gaza, al 25 de julio del 2026, se contabilizan casi 174.000 personas heridas, muchas de ellas de gravedad y sin acceso a medicamentos, agua y alimentos en cantidad suficientes, y 73.305 víctimas identificadas en Gaza, la mayoría siendo mujeres (10.983),  niños (21.283) y personas de la tercera edad (5.100): véase último informe[9] de Naciones Unidas al 25 de julio del 2026. Cabe precisar que las autoridades sanitarias palestinas únicamente registran cuerpos identificados de personas fallecidas en Gaza, y no contabilizan los cuerpos de personas sin identificar, por lo que se estima que son muchas más las personas fallecidas en Gaza y que muchos cuerpos aún permanecen bajo los escombros.

La denuncia del Estatuto de Roma

Como todo instrumento internacional adoptado en el ámbito multilateral, el Estatuto de Roma prevé en su artículo 127, la denuncia del mismo, que se lee de la siguiente manera:

Artículo 127 Denuncia 

  1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Estatuto mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que en ella se indique una fecha ulterior. 
  1. La denuncia no exonerará al Estado de las obligaciones que le incumbieran de conformidad con el presente Estatuto mientras era parte en él, en particular las obligaciones financieras que hubiere contraído. La denuncia no obstará a la cooperación con la Corte en el contexto de las investigaciones y los enjuiciamientos penales en relación con los cuales el Estado denunciante esté obligado a cooperar y que se hayan iniciado antes de la fecha en que la denuncia surta efecto; la denuncia tampoco obstará en modo alguno a que se sigan examinando las cuestiones que la Corte tuviera ante sí antes de la fecha en que la denuncia surta efecto”.  

Este artículo 127 precisa que, mientras la denuncia de Venezuela no surta efectos legales (con un plazo muy preciso de 12 meses contados a partir de la notificación de la denuncia a la Secretaría General de Naciones Unidas), la justicia penal internacional de La Haya puede continuar con las investigaciones,  recopilar información adicional, al tiempo que Venezuela sigue sometida a todas y cada una de las disposiciones del Estatuto de Roma como Estado Parte.

Con relación a la situación interna en Venezuela en materia de derechos humanos, este informe[10] del 2021 de un grupo de expertos de la Organización de Estados Americanos (OEA) ya alertaba de la posible comisión en Venezuela de crímenes de lesa humanidad susceptibles de interesar a la CPI, al concluir (p. 453) que:

“the Panel of Independent International Experts considers that there are reasonable grounds, that satisfy the standard of proof required by Article 53 of the Rome Statute, to believe that acts to which the civilian population of Venezuela was subjected to, dating back to at least February 12, 2014, constitute crimes against humanity, in accordance with Article 7 of the Rome Statute of the International Criminal Court, including the crimes of murder, imprisonment, torture, rape and other forms of sexual violence, persecution, and enforced disappearances as said forth more fully in this report”.

En buena lógica, la OEA debería de haberse pronunciado contra la decisión de Venezuela anunciada de retirarse de la CPI en este mes de julio del 2026. Al momento de redactar estas líneas (31 de julio del 2026), no pareciera ser el caso: una actitud que resulta oportuno contrastar con, por ejemplo, el comunicado de prensa de la misma OEA al notificar Venezuela, en septiembre del 2012, su denuncia de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (véase comunicado oficial[11]).

Estados Partes al Estatuto de Roma y criminales de guerra buscados por la CPI

Con relación a las modificaciones de las relaciones jurídicas de un Estado Parte al Estatuto de Roma, en lo que va de este año 2026 únicamente se registra por el momento (al 31 de julio del 2026) la siguiente: una nota de la Secretaría General de Naciones Unidas con fecha del 29 de mayo del 2026 (véase nota[12]) en la que las nuevas autoridades húngaras notifican dejar sin efecto la denuncia del Estatuto de Roma realizada por Hungría en junio del 2025 (véase documento[13]). Esta reciente decisión de Hungría del 2026 fue, por cierto, saludada por la CPI (véase comunicado oficial[14]): de haberse materializado jurídicamente la denuncia del Estatuto de Roma por parte de Hungría, se hubiese convertido Hungría en el primer Estado miembro de la Unión Europea (UE) en tomar sus distancias con la justicia penal internacional.

Cabe recordar que en julio del 2025, la CPI emitió una decisión condenando a Hungría por invitar al Primer Ministro israelí y no cumplir con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma (véase texto[15] de esta decisión). Se trata de una decisión muy similar a otra anterior, en contra de Mongolia, al haber invitado sus autoridades (sin capturarlo) al actual Presidente de Rusia, también objeto de una orden de captura en su contra emitida por la CPI en marzo del 2023: la decisión relativa a Mongolia es del 24 de octubre del 2024, y por cierto, lleva la firma mancomunada del actual juez costarricense en la CPI (véase texto[16]). Con relación a la no captura y entrega a la CPI del Presidente de Rusia, Tajikistan también ha sido objeto de una condena por parte de la CPI, en el mes de marzo del 2026 (véase decisión[17]).

Estas decisiones de la CPI, que nunca fueron cuestionadas por ninguno de los 125 Estados Partes al Estatuto de Roma, confortan sin discusión alguna la idea que un jefe de Estado objeto de una orden de captura emitida por la CPI ya no beneficia de los privilegios e inmunidades de los que goza todo jefe de Estado cuando viaja en el exterior.

Pese a la claridad meridiana de estas decisiones de la CPI, existen pequeños círculos (que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel) que continúan intentando establecer un falso debate ante la opinión pública defendiendo la idea que sí se imponen estos privilegios e inmunidades sobre una orden de captura emitida por la CPI. A estos distinguidos asesores de estos pequeños círculos de influencia (incluyendo los que gravitan alrededor de la embajada de Israel en Costa Rica), debería de poder llamarles la atención un hecho sencillo de observar: la reducción bastante drástica de viajes en el exterior del Presidente de Rusia y del Primer Ministro de Israel, desde el momento en que la CPI notificó la existencia de órdenes de arresto en su contra.¿Qué será lo que observamos todos y que no quieren ver unos pocos?

Nótese que el nuevo alcalde de Nueva York tiene la firme intención de capturar al Primer Ministro israelí si llegara a poner un pié en la ciudad (véase nota[18] de The Guardian del 19 de julio del 2026): desde el punto de vista estrictamente jurídico, su posición abre un interesante debate sobre las competencias que en materia policial poseen en Estados Unidos las autoridades locales, con respecto a las autoridades federales.

América Latina y el Estatuto de Roma

En este enlace[19] figura el estado oficial de las firmas y de las ratificaciones, que registra 125 Estados Partes al Estatuto de Roma: cabe precisar que Senegal fue el primer Estado en ratificarlo en febrero de 1999, siendo Ucrania el último en haber ratificado el Estatuto de Roma, en el mes de octubre del 2024.

No resulta de más recordar que en América Latina, el primer Estado en ratificarlo fue precisamente Venezuela en junio del 2000: por lo que la denuncia del Estatuto de Roma anunciada por sus autoridades el pasado 24 de julio mediante el precitado “tweet” cobra mucha mayor relevancia, y debiera de haber provocado un repudio mucho mayor al observado.

En América Latina, resulta oportuno indicar que los tres últimos Estados en ratificar el Estatuto de Roma fueron Chile (2009), Guatemala (2012) y El Salvador (2016). En la región latinoamericana son tres los Estados que hasta la fecha, persisten en esta región del mundo en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma: Cuba, Haití y Nicaragua.

El último informe de labores de la Oficina del Fiscal de la CPI  (diciembre del 2025) se puede leer en inglés[20] y en francés[21].

Con relación a América Latina, en estos momentos la CPI mantiene abierta una investigación sobre Venezuela iniciada en el 2018 (véase enlace[22]), al tiempo que desestimó otra (siempre sobre Venezuela) iniciada a solicitud de las mismas autoridades venezolanas (véase enlace[23]); y cerró una que tenía abierta sobre Colombia en el 2021 (véase enlace[24]).

Con relación a Venezuela, cabe precisar que la investigación abierta en el 2018 fue objeto de una solicitud formal a la Oficina del Fiscal presentada conjuntamente por Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Perú y Paraguay (véase carta conjunta[25]) a la que se unieron posteriormente Uruguay (véase carta[26]) y Ecuador (véase carta[27]) en el 2024. Aquí también, en buena lógica, estos mismos Estados debieron de haber repudiado la decisión de Venezuela de retirarse de la CPI anunciada este 24 de julio del 2026 y veremos que … no ha sido el caso.

En este enlace[28] de la organización en derechos humanos Human Rights Watch se explica en detalle la importancia para las víctimas en Venezuela de la labor realizada por la justicia penal internacional de La Haya.

Recientemente en El Salvador, varios expertos y organizaciones han solicitado que la CPI investigue las exacciones que sufren muchos salvadoreños, y el manto de impunidad campante que las acompaña, tratándose de exacciones que califican jurídicamente como crímenes de lesa humanidad (Nota 2). La lectura de su informe es particularmente recomendado a sectores políticos en América Latina partidarios de la “política de mano dura” contra la delincuencia organizada.

Han sido muchas las críticas hechas a la labor de la CPI, y como toda institución internacional, su funcionamiento es perfectible. Ahora bien, la posibilidad (aún remota) que se establece, en los Estados Partes al Estatuto de Roma, para que algún día las víctimas de crímenes de guerra, de crímenes de lesa humanidad o de un genocidio y sus familiares vean a sus responsables enjuiciados en La Haya, constituye una manera de mermar la sed de venganza y de revancha de muchos en el mundo: mientras que la impunidad genera ineludiblemente más violencia, la existencia de una jurisdicción como la CPI puede contribuir a frenarla.

Estados Unidos y la justicia penal internacional

Desde este punto de vista, el Estatuto de Roma constituye un valioso instrumento internacional para intentar poner fin a la impunidad campante que persiste cuando ocurren crímenes particularmente graves como el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Resulta oportuno recordar que este tratado multilateral a vocación universal logró entrar en vigor en abril del 2002, pese a una fuerte resistencia de algunos Estados, uno en particular empecinado en torpedear a como diera lugar los alcances del Estatuto de Roma: Estados Unidos. Tuvimos la ocasión de señalar en el 2012, al cumplirse 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma que:

Pocas veces en la historia del derecho internacional, una superpotencia habrá desplegado tanto esfuerzos, en el marco de una estrategia tendiente a minar y a torpedear sistemáticamente toda forma de apoyo a la CPI que pudiese limitar o entrabar su libertad de acción. De manera insólita, la firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el Artículo 125 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán” (Nota 3).

Parte de las hostilidades contra la CPI en el 2002 consistieron en dedicar intensos esfuerzos de todo el aparato diplomático de Estados Unidos para suscribir “Acuerdos Bilaterales de Inmunidad” (ABI), tendientes a resguardar al personal militar y civil norteamericano de cualquier eventual captura y envío a La Haya a solicitud de la justicia penal internacional.

En el caso específico de Costa Rica, este muy completo artículo de su ex canciller en el período (2006-2010) detalla de manera muy completa el tipo de presiones recibidas para que Costa Rica suscribiera a como diera lugar, bajo amenazas comerciales incluso, un ABI con Estados Unidos (Nota 4).

Se recomienda la lectura del precitado artículo en su totalidad, tratándose además de un texto que merece una mención muy destacada: en efecto, salvo error de nuestra parte,  no se cuenta con un ejercicio similar de acceso público por parte de ex jefes de aparatos diplomáticos con relación a las presiones muy similares que sufrieron los demás Estados de América Latina en aquella época. Cabe además recordar que Costa Rica fue el único Estado en Centroamérica en resistirse a firmar con Estados Unidos un ABI en el período 2005-2006, de los más de 100 suscritos por Estados Unidos en todo el mundo (véase el listado[29] de los ABI suscritos por Estados Unidos), siendo el primero de ellos el ABI suscrito con Israel en agosto del 2002 (véase texto[30]). Al respecto, el tipo de presiones ejercidas por los diplomáticos norteamericanos en los años 2005 y 2006 al más alto nivel en Costa Rica y las respuestas a sus peticiones dentro del aparato estatal costarricense pueden analizarse revisando estos cables confidenciales (véase  cable 1[31] ,  cable 2[32]  y  cable 3[33] ) que fueron dados a conocer por Wikileaks. En el segundo de estos cables confidenciales (que ameritarían una investigación profundizada no solamente limitada a Costa Rica), se puede leer que:

After the meeting, however, Arias’s running mate Laura Chinchilla asked for a copy of the U.S.-Colombia Article 98 agreement, which we have since provided her“.

El accento puesto de nuestra parte en el caso de Costa Rica y en el hecho de que no sucumbiera a las presiones norteamericanas para firmar un ABI  responde a que se considera ejemplar que la diplomacia de Costa Rica mantuviera intacta su fidelidad a los principios enunciados en el Estatuto de Roma, a diferencia, en el continente americano, de Belice, Colombia, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y varios Estados anglófonos en el Caribe.

Con respecto al pasado 10 de abril del 2026, fecha en la que se recuerda ya no la adopción sino la entrada en vigor del Estatuto de Roma (en abril del 2002), remitimos a nuestra nota escrita con relación a lo que ocurre en el Líbano y que debería interesar a la CPI, siempre y cuando las autoridades libanesas accedieran a ello, y titulada: “La justice pénale internationale et la CPI au Moyen Orient: bilan et perspectives, notamment au vu de ce qui se passe au Liban“, disponible en este enlace[34].

Un Presidente de Estados Unidos sumamente hacendoso combatiendo de manera desvergonzada a la CPI

A penas instalado en la Casa Blanca a finales de enero del 2025, el actual ocupante de la Casa Blanca emitió sanciones contra el personal de la CPI: véase nota oficial[35] de la Casa Blanca del 6 de febrero del 2025. Estas sanciones norteamericanas contra la CPI son insólitas, y recuerdan las viejas técnicas mafiosas tendientes a intimidar a operadores de justicia, jueces y fiscales para que no hagan su trabajo.

Se trata de un detalle en la línea de tiempo que confirma la máxima prioridad dada por la actual administración norteamericana para intentar resguardar a las autoridades israelíes de la justicia penal de La Haya.

En aquella ocasión, la máxima autoridad norteamericana no tuvo reparo alguno en mencionar directamente a Israel como principal motivo de estas sanciones. Estas sanciones de febrero del 2025 dieron origen a una reacción de repudio de 79 Estados Partes al Estatuto de Roma (de 124): véase declaración[36] colgada en el sitio de la diplomacia de Eslovenia. Por parte de América Latina no suscribieron el texto Argentina, El Salvador, Paraguay y Venezuela.

Como ya viene siendo costumbre con las “Executive Orders” del actual ocupante de la Casa Blanca y las de su administración, estas sanciones fueron declaradas  ilegales. En efecto, el 18 de julio del 2025, a modo de mensaje nada subliminal de la justicia norteamericana a los jueces de la CPI, se anunció que una jueza en Estados Unidos suspendió la aplicación del Executive Order del Presidente de Estados Unidos contra el personal de la CPI y sus colaboradores (véase nota[37] del New York Post): se trató de una nueva decisión de la justicia norteamericana, que vino a añadirse a varias otras anteriores, declarando ilegales las diversas ocurrencias de su mandatario desde que llegó a la Casa Blanca el 20 de enero del 2025.

En su decisión del 18 de julio del 2025 (véase texto [38]integral), se lee que la jueza no quedó mayormente convencida por las motivaciones brindadas por el Poder Ejecutivo norteamericano:

The Government says that the Executive Order advances an “ ‘important’ and ‘compelling’ ” government interest in “protecting the personnel of the United States and its allies from investigation, arrest, detention, and prosecution by the ICC without the consent of the United States or its allies.” Opp’n 20.5 Even assuming the importance of that government interest, the Executive Order appears to restrict substantially more speech than necessary to further that end. The Executive Order broadly prohibits any speech-based services that benefit the Prosecutor, regardless of whether those beneficial services relate to an ICC investigation of the United States, Israel, or another U.S. ally 

/…/ 

Here too, the Executive Order appears to burden substantially more speech than necessary.

Accordingly, the Plaintiffs have established likely success on the merits of their First Amendment challenge to Section 3(a) of the Executive Order”.

A modo de conclusión: las reacciones a la decisión de Venezuela

La decisión dada a conocer por Venezuela  en un “tweet” de uno de sus representantes diplomáticos en Naciones Unidas debió de haber generado protestas por parte de las principales organizaciones de derechos humanos, tanto en Venezuela como fuera de ella, al buscar con esta decisión garantizar una futura impunidad a muchos responsables venezolanos de crímenes de lesa humanidad cometidos en el pasado en el territorio venezolano.

En el caso de América Latina, se trata del primer Estado Parte de la región en anunciar su intención de denunciar el Estatuto de Roma, lo cual debería de ser firmemente condenado y repudiado: invitamos desde ya a nuestros estimables lectores en América Latina revisar lo que han dicho sus autoridades diplomáticas desde el 24 de julio sobre Venezuela. Si no encontraron mayor comunicado de repudio, ello puede plantear interrogantes muy válidos sobre el grado de compromiso con la defensa de los derechos humanos de los venezolanos, en particular de sectores políticos abanderados en los últimos años con la lucha por la democracia y los derechos humanos en Venezuela.

A nivel de Naciones Unidas, este comunicado oficial[39] del 27 de julio difundido desde el sitio del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas merece una particular mención, que contrasta con el silencio persistente de la OEA: en efecto, los diversos informes del Mecanismo de Investigación sobre Venezuela, creado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas desde el 2019, están disponibles en este enlace oficial[40] de Naciones Unidas y detallan uno tras uno. la crítica situación de los derechos humanos en Venezuela.

Sí es de notar, en América Latina, la ausencia de reacciones oficiales por parte de otros Estados Partes al Estatuto de Roma, al anuncio de Venezuela del pasado 24 de julio. Como si, desde la intervención militar ilegal de Estados Unidos en Venezuela en enero del 2026 y desde la captura de su mandatario – no menos ilegal – por parte de Estados Unidos (Nota 5), los derechos humanos de los venezolanos y la impunidad campante por los crímenes cometidos en el pasado reciente,… han pasado a un segundo plano.

El único Estado en el hemisferio americano en saludar y en congratularse por la decisión de Venezuela de denunciar el Estatuto de Roma, fue Estados Unidos: al respecto, la lectura del comunicado oficial del Departamento de Estado (véase enlace[41]) merece particular mención y permite entender un poco mejor las razones (no dichas) en el precitado “tweet” de la diplomacia venezolana citado al inicio de estas reflexiones. Estas razones se explican aún mejor al recordarse que este “tweet” de Venezuela fue precedido de nuevas sanciones contra la CPI anunciadas por parte de Estados Unidos el pasado 13 de julio, sosteniendo sus máximas autoridades diplomáticas de manera bastante creativa (Nota 6) que se trata de una jurisdicción que “amenaza la soberanía de Estados Unidos” (sic): véase al respecto esta nota oficial[42] del Departamento de Estado de Estados Unidos el que se precisa que el objetivo consiste en “desmantelar” (sic.) a la CPI y que instrucciones muy precisas serán enviadas por Estados Unidos a los Estados Partes al Estatuto de Roma para que lo denuncien.

Sostener que la decisión de Venezuela de retirarse de la CPI es una decisión “libre y soberana” merecería ser matizada, en particular a la luz de las gestiones de todo tipo emprendidas por parte del aparato diplomático de Estados Unidos contra la justicia penal internacional en este mes de julio del 2026.

– – Notas – – 

Nota 1: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., “¿Impunidad o lucha por la justicia? Desde una Costa Rica ausente, apuntes con respecto al día conmemorativo de la justicia penal internacional“, 15 de julio del 2026. Texto integral disponible en este enlace[43].

Nota 2: El Salvador ha desarrollado en estos últimos años una política represiva de “mano dura” que ha originado un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas, el cual recomienda realizar gestiones ante la CPI por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador: véanse al respecto esta nota[44] de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y el texto completo[45] de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SurcosDigital). Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de “mano dura”  de El Salvador en Costa Rica, así como en algunas otras latitudes del continente americano.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., A 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana “ en BOEGLIN N.HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana. University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 1-16, p. 5. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace[46].

Nota 4: Véase STAGNO B., “Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008 “en BOEGLIN N., HOFFMANN J. y SAINZ-BORGO J.C. (Ed.). La Corte Penal Internacional: Una perspectiva latinoamericana, University for Peace Press / Universidad para la Paz, San José, Costa Rica. 2012, pp. 304-331. Obra completa con acceso al texto integral disponible en este enlace[46].

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., “Estados Unidos / Venezuela: las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina ante primera la intervención militar norteamericana en América Latina del siglo XXI “, 3 de enero del 2026. Texto integral disponible en este enlace[47].

Nota 6: La re-lectura de esta nota oficial del 13 de julio del 2026 del Departamento de Estado evidencia cuan creativos son sus actuales jerarcas, y de paso, un desconocimiento bastante extraño de los fundamentos del derecho internacional público: empezando por el hecho que si Estados Unidos no quiere ser Estado parte al Estatuto de Roma, la CPI no tiene cómo ejercer sus competencias en un territorio que no está sujeto a su jurisdicción. Este artículo[48] publicado en The Guardian este 16 de julio por un reconocido experto en Estados Unidos detalla la serie de inconsistencias de Estados Unidos con respecto a la idea de “desmantelar” a la CPI y la total pérdida de credibilidad de su actual Secretario de Estado, al sostener que Estados Unidos debe siempre estar en capacidad de “controlar” el derecho internacional. Más allá de la total pérdida de credibilidad de la actual administración norteamericana en este 2026, el no mencionar expresamente a Israel en la declaración del 13 de julio del 2026, claramente denota el grado de cinismo al que se puede llegar en aras de intentar resguardar a toda costa a los altos dirigentes israelíes de las acciones emprendidas en su contra por el Fiscal y por los jueces de la CPI.

* Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

Endnotes:
  1. nota: https://www.dw.com/es/venezuela-inicia-retiro-definitivo-de-la-corte-penal-internacional/a-78107081
  2. tweet: https://x.com/plasenciafelixr/status/2080712738087621090?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E2080712738087621090%7Ctwgr%5Ee6787fa3008f18d03cd0c169cd9fe6d3d82d9a44%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Felpais.com%2Famerica%2F2026-07-24%2Fvenezuela-anuncia-su-salida-de-la-corte-penal-internacional.html
  3. nota: https://elpais.com/internacional/2009/01/15/actualidad/1231974007_850215.html
  4. enlace: https://mppre.gob.ve/categoria/2
  5. enlace: https://mppre.gob.ve/publicacion/807-0
  6. enlace: https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
  7. Estatuto de Roma: https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
  8. comunicado oficial: https://www.icc-cpi.int/news/situation-state-palestine-icc-pre-trial-chamber-i-rejects-state-israels-challenges
  9. informe: https://www.ochaopt.org/content/reported-impact-snapshot-gaza-strip-22-july-2026
  10. informe: https://www.oas.org/documents/eng/press/Informe-Panel-Independiente-Venezuela-EN.pdf
  11. comunicado oficial: https://www.oas.org/en/media_center/press_release.asp?sCodigo=E-307/12
  12. nota: https://treaties.un.org/doc/Publication/CN/2026/CN.180.2026-Eng.pdf
  13. documento: https://treaties.un.org/doc/Publication/CN/2025/CN.225.2025-Eng.pdf
  14. comunicado oficial: https://www.icc-cpi.int/news/international-criminal-court-welcomes-decision-hungary-remain-state-party-rome-statute
  15. texto: https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd180c2a33e.pdf
  16. texto: https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd1809d1971.pdf
  17. decisión: https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd180e05738.pdf
  18. nota: https://www.theguardian.com/us-news/2026/jul/19/mamdani-netanyahu
  19. enlace: https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XVIII-10&chapter=18&clang=_en
  20. inglés: https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/2025-12/2025-annual-report.pdf
  21. francés: https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/2026-03/2025-otp-annual-report-fra.pdf
  22. enlace: https://www.icc-cpi.int/venezuela-i
  23. enlace: https://www.icc-cpi.int/venezuela-ii
  24.  enlace: https://www.icc-cpi.int/colombia
  25. carta conjunta: https://www.coalitionfortheicc.org/sites/default/files/cicc_documents/Carta%206%20Paises%20remision%20Venezuela%20a%20la%20CPI-%2026%20Sept%202018.pdf
  26. carta: https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/2024-10/2024-09-06-Uruguay-Referral_Venezuela-I.pdf
  27. carta: https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/2025-01/2025-01-09-venezuela-I-referral-ecuador.pdf
  28. enlace: https://www.hrw.org/es/news/2022/12/08/el-papel-fundamental-de-la-corte-penal-internacional-para-la-justicia-en-venezuela
  29. listado: https://guides.ll.georgetown.edu/c.php?g=363527&p=2456099
  30. texto: https://guides.ll.georgetown.edu/ld.php?content_id=38318109
  31. cable 1: https://wikileaks.org/plusd/cables/05SANJOSE2717_a.html
  32. cable 2: https://wikileaks.org/plusd/cables/06SANJOSE127_a.html
  33. cable 3: https://wikileaks.org/plusd/cables/05SANJOSE2106_a.html
  34. enlace: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2026/04/le-statut-de-rome-au-moyen-orient-bilan.html
  35. nota oficial: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/02/imposing-sanctions-on-the-international-criminal-court/
  36. declaración: https://buildingtrust.si/79-states-parties-in-support-of-the-icc/
  37. nota: https://www.nytimes.com/2025/07/19/us/politics/trump-international-criminal-court-ruling.html
  38. texto : https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.med.67876/gov.uscourts.med.67876.30.0.pdf
  39. comunicado oficial: https://www.ohchr.org/en/press-releases/2026/07/venezuela-un-fact-finding-mission-urges-authorities-reverse-decision
  40. enlace oficial: https://www.ohchr.org/en/hr-bodies/hrc/ffmv/index
  41. enlace: https://www.state.gov/translations/spanish/venezuela-se-retira-de-la-cpi
  42. nota oficial: https://www.state.gov/releases/office-of-the-spokesperson/2026/07/state-department-launches-campaign-to-dismantle-international-criminal-courts-threat-to-american-sovereignty
  43. enlace: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2026/07/17-de-julio-dia-internacional-de.html
  44. nota: https://www.fidh.org/es/region/americas/el-salvador/juristas-internacionales-presentan-informe-sobre-crimenes-de-lesa
  45. texto completo: https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/03/GIPES-El-Salvador-en-la-encrucijada-crimenes-de-lesa-humanidad-bajo-la-politica-de-seguridad-publica-Informe-2026.pdf
  46. enlace: https://www.academia.edu/10253286/La_Corte_Penal_Internacional_Una_perspectiva_latinoamericana
  47. enlace: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2026/01/ataque-de-estados-unidos-venezuela.html
  48. artículo: https://www.theguardian.com/commentisfree/2026/jul/16/international-criminal-court-marco-rubio

Source URL: https://globalrights.info/2026/08/el-anuncio-del-retiro-de-venezuela-de-la-corte-penal-internacional-algunos-apuntes/