Gallardón acaba con el derecho de las mujeres a decidir sobre su embarazo
MADRID// El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón ha confirmado hoy, en rueda de prensa, que el Consejo de Ministros ha sancionado el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer. El próximo paso será remitirlo a las Cortes Generales para su aprobación.
Esta reforma, según ha afirmado Gallardón, se ha hecho de acuerdo a los “criterios que inspiran el discurso del Partido Popular” respecto al aborto y sobre la base de lo que establece la sentencia del Tribunal Constitucional de 1985 sobre este mismo asunto. De esta manera, dos años después de haber ganado las elecciones, cumplen por primera vez uno de los puntos que contenía el programa electoral con el que concurrieron a las elecciones generales.
La nueva norma, según el ministro de Justicia, recupera el equilibrio entre la protección del bien jurídico del derecho a la vida del nasciturus (concebido y no nacido) y el derecho a la salud y a la dignidad de la madre con lo que considera que “resuelve una enorme inquietud de la sociedad en general y de los médicos en particular”. Una reforma que, tal y como ha afirmado, ha sido elaborada tras un “amplio período de reflexión“ y con la colaboración de los expertos “que han querido acercarse a nosotros o a los que hemos querido acercarnos“.
La insistencia del ministro Gallardón en afirmar que esta norma se adecua a lo emitido por el Tribunal Constitucional en una sentencia respecto al aborto de 1985 se contradice con lo que los movimientos feministas aseveran. Ya a finales de septiembre de este año, durante la semana de movilizaciones que se organizó para protestar contra la propuesta de reforma de Gallardón, la doctora en Derecho Marta del Pozo afirmó categóricamente que el ministro de Justicia pretendía “legislar en contra de la doctrina del Tribunal Constitucional ya que “no recoge que el nasciturus tenga el derecho fundamental a la vida”.
Modificaciones de la nueva ley
La primera novedad -que el ministro de Justicia ha calificado como un “auténtico avance histórico”- , es que esta Ley Orgánica se ha articulado sobre la base de la idea de que “la mujer es siempre una víctima”, por lo que en ningún caso se establecerá ningún “reproche penal cuando aborte fuera de los supuestos que establece esta norma. Sin embargo, este “avance” se ve eclipsado por la prohibición de que sea la mujer la que decida de manera unilateral si quiere seguir o no adelante con el embarazo ya que “sería radicalmente contrario a lo que establece la doctrina del Tribunal Constitucional”, ha asegurado Gallardón.
En la práctica, esto significa que se eliminará el sistema de plazos que rige la norma aún en vigor y se sustituirá por un sistema de supuestos. La ley de plazos implica que el Estado considera a la mujer como un sujeto adulto capaz de autorregularse para decidir. Al haber dos bienes jurídicos en conflicto de igual rango (la vida futura y la libre decisión de la madre), el sistema de plazos apela al criterio de la ponderación. Es decir, pone ambos derechos en una balanza y determina cuál tiene más peso.
En la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de 2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, la protección del bien jurídico de la vida futura va en consonancia con el proceso biológico del embrión. En las primeras semanas de gestación se le da prioridad a la madre y, a medida que va avanzando el embarazo, va ganando terreno el feto, hasta que llega un momento en el que es el único bien jurídico protegido.
Se elimina el supuesto de malformación del feto
Por el contrario, en la reforma de Gallardón, que establece una le de supuestos, esta concepción cambia. Ahora será el Estado quien decidirá cuándo darle permiso a una mujer para interrumpir su embarazo. Una modificación de la que, para Gallardón, toda la sociedad debería sentirse orgullosa.
Respecto a los supuestos que contemplará esta nueva norma, serán sólo dos. En primer lugar, que la mujer se haya quedado embarazada fruto de una violación. En segundo lugar, que el embarazo suponga un grave peligro para la salud física o psíquica de la mujer. El supuesto de interrupción de la gestación por malformación del feto se elimina, excepto si dicha anomalía pone en peligro la salud de la mujer.
Aunque, para que puedan validarse dichos supuestos, se imponen condiciones restrictivas que serán las que avalen este riesgo: que este grave peligro menoscabe “no de manera irreversible pero sí importante y duradera“ la salud de la embarazada y que este peligro esté acreditado por dos médicos especialistas al margen del que realizará el aborto y que no trabajen en el centro donde se tiene previsto que se lleve a cabo.
Para los supuestos de peligro psíquico que tengan su origen en una malformación del feto incompatible con la vida, también serán necesarios dos médicos que lo acrediten. Uno que pruebe que, en efecto, la mujer corre peligro y otro que acredite que la anomalía que presenta el feto está asociada con la muerte.
En todos estos casos, ningún aborto podrá realizarse después de las 22 semanas de gestación, a excepción de si la enfermedad del feto no se ha podido detectar con anterioridad o si surgieran complicaciones que pusieran en peligro la salud de la mujer pasado este plazo. Para el resto de los casos, se procederá a un parto inducido, ya que, según ha aseverado Alberto Ruiz Gallardón, la Organización Mundial de la Salud considera que a partir de los cinco meses y medio de embarazo “el feto es susceptible de desarrollarse independientemente de la madre”.
Las últimas dos novedades que integra esta norma son, por un lado, la prohibición de que las menores de 16 años, así como aquellas que tengan entre 16 y 18 años, decidan que se les practique un aborto sin permiso de los padres y tutores. Deberán, obligatoriamente, estar acompañadas por aquellos que ostenten la patria potestad de las menores. Además, Gallardón ha anunciado que se prohibirá la publicidad de productos o servicios “para difundir la práctica del aborto” ya que, según su criterio, aunque no sea ilegal, la información respecto a la interrupción del embarazo “en ningún caso puede convertirse en un producto de consumo”.
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