Asesinato del líder indígena Sergio Rojas en Costa Rica: carta de órganos de Naciones Unidas hecha pública
De conformidad con las reglas existentes en Naciones Unidas en materia de comunicaciones de órganos de derechos humanos, en el día de hoy, 22 de mayo, se dió a conocer la carta oficial que fue remitida por tres órganos de derechos humanos a Costa Rica el pasado 22 de marzo, a raíz del asesinato del líder indígena Sergio Rojas Ortiz, acaecido el 18 de marzo (véase enlace al documento).
Foto extraída de nota de la BBC titulada “Asesinato de Sergio Rojas: la conmoción en Costa Rica por la muerte del líder indígena que defendía las tierras de pueblos originarios”, edición del 20/03/2019
El orígen de la comunicación hecha a Costa Rica y el contexto general en Salitre
Se trata de una documento oficial de Naciones Unidas, denominado oficialmente “comunicación“. En el caso presente, es suscrito por tres mecanismos no convencionales en materia de derechos humanos, a saber:
– el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos;
– la Relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y;
– la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
Estos tres mecanismos forman parte de los 44 mecanismos no convencionales temáticos con los que cuenta en la actualidad el sistema de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, y que cubren, como se puede observar, una gran variedad de temáticas y de situaciones (véase listado oficial de estos 44 mecanismos temáticos).
Estos tres órganos de Naciones Unidas ya habían externado a Costa Rica su condena y su profundo malestar mediante un breve comunicado de prensa difundido el 26 de marzo pasado desde el portal del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase texto en español).
Como es sabido, el clima de violencia que impera en la región de Salitre contra las poblaciones indígenas y sus líderes es tal que Sergio Rojas había sido objeto de medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2015. Habíamos tenido la oportunidad de analizar estas medidas ordenadas a Costa Rica el 30 de abril del 2015 y remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota publicada en el sitio jurídico de DerechoalDia titulada “Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH“, y disponible en este enlace.
En esta nota de prensa publicada 48 horas después del asesinato de Sergio Rojas, se deja entrever el conocimiento bastante aproximativo que tienen las máximas autoridades de seguridad de Costa Rica con relación al alcance exacto de estas medidas cautelares ordenadas por la CIDH en el 2015 (véase nota y en particular primer audio de nota de prensa de Monumental titulada “Seguridad aumentará presencia policial en Salitre y defiende protocolo para atender alertas“).
Una situación atípica para Costa Rica
No es lo usual ver a Costa Rica siendo objeto de comunicaciones por parte de órganos de Naciones Unidas: desde el mes de diciembre del 2010, suman ocho comunicaciones registradas, de las cuales cinco están relacionadas a los derechos de los pueblos indígenas (dos al Proyecto Hidroeléctrico El Diquis y tres a la situación imperante en Salitre).
El asesinato de Sergio Rojas viene a interpelar a las autoridades costarricenses dadas las diversas advertencias hechas por un sinnúmero de organizaciones sociales y de derechos humanos en los últimos años, así como estudios y diagnósticos sobre la situación de total indefensión en la que se encuentran las poblaciones indígenas en sus territorios ante los atropellos que sufren a diario. En un análisis reciente para el Estado de La Nación (ver informe) sobre la aplicación de la normativa en la materia y los casos conocidos por la justicia costarricense, se lee que:
“En general, la gran mayoría de los casos expuestos tienen que ver con que no hay voluntad política que posibilite la aplicación literal de la ley. Es especialmente dramático el caso de los derechos territoriales” (p. 32).
El contenido de la comunicación en breve
En la precitada comunicación de Naciones Unidas, los tres órganos de derechos humanos que la suscriben no dudan en indicar que para ellos, este asesinato:
“demuestra los graves problemas existentes por la falta de reconocimiento de los derechos territoriales del pueblo Bribri sobre sus tierras, causa subyacente de la seria situación de violencia generalizada contra el pueblo” (p. 3).
La respuesta oficial de Costa Rica a la misiva de los órganos de Naciones Unidas fue recibida el 2 de abril del 2019 y está de igual forma disponible desde esta fecha en este enlace oficial de Naciones Unidas. Al momento de redactar esta breve nota (22 de mayo del 2019), no existe ningún otro documento oficial puesto a disposición del público proveniente del Estado costarricense en el sitio de Naciones Unidas.
Entre varios puntos solicitados en su petitoria conjunta, se lee que los tres órganos solicitaron expresamente a las autoridades de Costa Rica:
“… proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos del pueblo Bribri sobre sus tierras, territorios y recusros naturales” (punto 3, p. 4), así como:
“… proporcionar información sobre las medidas de protección adoptadas por el Estado para asegurar que los defensores de los derechos humanos en Costa Rica puedan ejercer libremente su labor, sin temor a cualquier represalia, amenaza, acto de intimidación o agresión” (p. 4, punto 6).
Este último requerimiento reviste especial interés dada la gran cantidad de líderes indígenas, líderes comunitarios y ecologistas que, en Costa Rica, han sido objeto de todo tipo de acciones violentas e intimidaciones, incluyendo acciones penales por supuesta difamación que el sistema penal costarricense tolera a sabiendas que no tienen mayor fundamento desde el punto de vista legal.
Como es usual en nuestros escritos, se recomienda una lectura integral del texto de la comunicación enviada por los tres expertos, en aras de entender mejor el alcance preciso de la solicitud hecha a Costa Rica.
Cabe precisar que las reglas que ha elaborado Naciones Unidas en materia de divulgación/publicidad de las comunicaciones de órganos de derechos humanos establece que estos documentos son puestos a conocimiento del público 60 días después de haber sido notificados al Estado incriminado. Ello permite otorgar al Estado un espacio de tiempo prudencial para contestar a los requerimientos hechos, y permitir luego que se dé a conocer cuáles son a la opinión pública (y en particular a las ONG). En materia de derechos humanos, el acompañamiento de las organizaciones de la sociedad civil y la presión de la opinión pública han demostrado ser particularmente eficaces ante un Estado renuente a proporcionar información y/o a tomar algunas medidas.
La apremiante situación en Salitre en la agenda, desde Ginebra y desde Washington
En el caso específico de Costa Rica, la divulgación de estos documentos por parte de la sede de Naciones Unidas en Ginebra coïncide con la visita in situ que realiza la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Costa Rica desde el pasado 20 de mayo (véase en particular nota de prensa de Informa-tico titulada “Comisión Interamericana de Derechos Humanos exhortó a que se revele la verdad y pidió una justicia disuasiva” y nota del sitio Delfino.cr titulada “Salitre y Térraba ahogados en frustración y desconfianza“).
Al condenar el asesinato del lider indígena costarricense ocurrido el 18 de marzo del 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había manifestado, entre varios puntos de gran interés, que:
“la importancia del territorio para la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas, y reitera lo establecido por la Corte Interamericana, en el sentido que la falta de identificación, delimitación y demarcación efectiva por parte de los Estados respecto de las tierras indígenas puede crear un clima de incertidumbre permanente, afectando en consecuencia la paz social del colectivo” (véase comunicado oficial con fecha del 22/03/2019, cuya lectura completa – también – se recomienda).
A modo de conclusión
Advertencias desoídas por parte del aparato estatal costarricense con relación a temas de derechos humanos parecieran ser la tónica en los últimos tiempos. Recurrir a instancias internacionales para denunciar la inacción estatal, de igual forma pareciera serlo.
Con ocasión de las observaciones presentadas a Costa Rica por un órgano convencional como lo es el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el 2016, en el que se menciona la situación de las poblaciones indígenas entre los problemas irresueltos que el Estado costarricense tiene la obligación de resolver, habíamos externado a modo de conclusión que:
“No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años” (véase nuestro análisis titulado “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes” publicado en el sitio de Derechoaldia)
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