A dos años de la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas: apuntes sobre ausentes
Este próximo 26 de setiembre, se cumplirán 2 años desde la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas.
En efecto, desde el 26 de setiembre del 2018, este importante acuerdo regional, adoptado en Costa Rica en marzo del mismo año, está abierto oficialmente a la firma de 33 Estados (América Latine y el Caribe). Su nombre completo es: “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe“.
Pese a haber sido adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018, desde la perspectiva del derecho internacional público, la vida jurídica del Acuerdo de Escazú como instrumento internacional inició en el momento en el que fue oficialmente abierto a la firma por parte de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Naciones Unidas, órgano que funge como depositario de este tratado: para ello se convocó a una ceremonia oficial en Nueva York, siguiendo el protocolo formal previsto en Naciones Unidas, en la que participaron varios Estados, tal y como se puede apreciar en este comunicado de prensa del 27 de setiembre del 2018.
Escazú: un nuevo año de vida jurídica que culmina
El texto de este instrumento, que ha proyectado el nombre indígena de este cantón josefino costarricense al mundo, se encuentra disponible en este enlace.
En una nota anterior al cumplirse el primer año de vida jurídica de este valioso instrumento regional auspiciado por la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL), habíamos indicado que:
“La falta de interés de algunos Estados, la poca presión ejercida por organizaciones de la sociedad civil en el caso de algunos Estados firmantes del texto (desde setiembre del 2018), así como la presión de algunos influyentes sectores en la dirección opuesta, pueden explicar estos tímidos resultados para un instrumento internacional extremadamente innovador, tal y como lo explicaremos en las líneas que siguen“.
A la fecha del 20 de setiembre del 2020, según el tablero oficial de Naciones Unidas sobre las firmas y ratificaciones obtenidas, se contabilizan 22 firmas y 9 ratificaciones. Cabe recordar que este instrumento está abierto a la firma y a la ratificación de un total de 33 Estados (los que conforman la región de América Latina y del Caribe).
La última ratificación registrada es la de Ecuador (mayo del 2020), la cual viene a añadirse a las de Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas así como Uruguay. Es de señalar que estos tres últimos Estados, así como Bolivia, depositaron oficialmente su instrumento de ratificación el 26 de setiembre del 2019 en Nueva York, al cumplirse el primer año de la apertura a la firma de este instrumento: ello denota el esmero y el cuido de sus respectivas autoridades políticas con relación al cronograma a seguir para el trámite de aprobación y de ratificación de este tratado.
Sobre algunas firmas que no se registran
Con relación a la firma como tal, hay que recordar que, desde la perspectiva del derecho internacional público, la firma constituye una etapa formal previa sin la cual no se puede iniciar el proceso de ratificación de un tratado internacional: sin la firma por parte del Poder Ejecutivo, las organizaciones no gubernamentales, los sectores académicos, los gremios profesionales y los partidos políticos no pueden articular una campaña de ratificación en el seno del Poder Legislativo.
Con respecto al Acuerdo de Escazú, al momento de redactar estas líneas (20 de setiembre del 2020), permanecen ausentes varios Estados de América Latina, en particular Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela, así como Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Surinam y Trinidad y Tobago.
Habíamos tenido la oportunidad en su momento de hacer ver la profunda inconsistencia del primero de ellos, Chile, ante la comunidad internacional (véase nota nuestra): ello en razón de haber sido, conjuntamente con Costa Rica, el principal promotor durante la fase de negociación de este instrumento durante el período 2014-2018. Como se recordará, días después de la adopción en Costa Rica de este instrumento (marzo del 2018), Chile procedió al acto oficial de traspaso de poderes a sus actuales autoridades, las cuales han mantenido desde entonces sus distancias con este texto. El comunicado conjunto de Chile y Costa Rica del 7 de junio del 2018 (véase texto completo) puede considerarse como el último gesto de Chile en favor del Acuerdo de Escazú.
Con relación al período de 2 años para depositar la firma a este instrumento (la cual no requiere más que una instrucción enviada al Jefe de Misión en Naciones Unidas en Nueva York por parte del Poder Ejecutivo), este período vencerá este próximo 26 de setiembre (según reza el mismo Artículo 21 del Acuerdo de Escazú). Al respecto, la misma CEPAL publicó recientemente una nota oficial con “información práctica” destinada a explicar de manera detallada a los Estados que tengan aún la intención de firmar este tratado cómo hacerlo.
La situación particular del Acuerdo de Escazú en Costa Rica
Es en el mes de febrero del 2019 que inició formalmente el trámite del expediente 21.245 (véase texto) en la Asamblea Legislativa de cara a la aprobación del Acuerdo de Escazú. Para un texto firmado por Costa Rica desde el 27 de setiembre del 2018, se puede considerar que el entusiasmo para depositar la firma en Nueva York no se mantuvo tan firme para iniciar el trámite de su aprobación ante el Poder Legislativo.
En julio del 2019, fueron 17 mecanismos no convencionales de derechos humanos de Naciones Unidas los que enviaron una carta colectiva a Costa Rica (véase texto completo) instando a sus autoridades a acelerar el proceso de aprobación y de entrada en vigencia, indicando, entre otros puntos, que:
“Este emblemático tratado regional no sólo garantiza una buena gobernanza ambiental y de derechos humanos, incluidos los derechos de acceso a la información, de participar en el proceso de toma de decisiones, así como para buscar reparación, sino que, también es un catalizador para la protección ambiental y el desarrollo sustentable. El Acuerdo enfatiza especialmente el objetivo fundamental de proteger el derecho a vivir en un entorno saludable”
Pese a este llamado hecho a Costa Rica (y a otros Estados), y pese al hecho que Costa Rica fue el Estado anfitrión de la ronda final de negociaciones que le dió el nombre de Escazú a este acuerdo, no ha aún depositado el instrumento de ratificación en Naciones Unidas.
El texto fue aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el 13 de febrero del 2020 y enviado para consulta preceptiva al juez constitucional.
Al día de hoy, no se ha aún aprobado en segundo debate y el trámite de aprobación se encuentra suspendido a la espera de la notificación del texto completo de una sentencia de la Sala Constitucional. En un primer momento, la Sala Constitucional detectó un vicio en la tramitación de este instrumento (véase Resolución 06134-2020 de marzo del 2020). En un segundo momento, declaró “inevacuable la consulta legislativa preceptiva” (según se lee en el Por tanto de la Resolución 015523-20 cuyo texto completo no ha sido aún redactado).
Nótese que en el primer voto de la Sala Constitucional, una magistrada consideró útil y oportuno señalar que más allá del error detectado en la tramitación del Acuerdo de Escazú, el texto contiene (según ella) disposiciones que son contrarias a la Constitución: la revisión de los criterios expuestos por esta magistrada evidencia su desconocimiento con relación a algunos principios (muy básicos) del derecho ambiental vigentes. Nos permitimos en particular reenviar a nuestros estimables lectores a un artículo (disponible en línea desde el mes de octubre del 2019) en el que se hace ver que hace muchos años que la legislación y los tribunales costarricenses han incorporado lo que tanto pareciera preocupar a la precitada magistrada (Nota 1).
Es muy posible que el Acuerdo de Escazú no sea bien percibido por varios de los actuales integrantes de la Sala Constitucional: como bien se sabe, este acuerdo viene a precisar en un instrumento vinculante, el alcance contenido en el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992. Este principio 10 consagra el principio de participación ciudadana en materia ambiental: su lectura evidencia cuán lejos estamos aún de materializarlo de manera efectiva. En febrero del 2017, la misma Sala Constitucional optó por una significativa regresión con respecto a su jurisprudencia anterior, al considerar en su voto 1163-2017 relacionado al polémico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, que la participación ciudadana en materia ambiental … ya no es un derecho humano (Nota 2): una sentencia celebrada de inmediato por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente (véase comunicado de prensa).
Llegar a semejante retroceso jurisprudencial en materia ambiental (Nota 3), se “logra” modificando desde las instancias políticas correspondientes la composición de la Sala Constitucional: sobre este punto preciso, no está de más traer a colación el hecho que, en noviembre del 2012, el magistrado Fernando Cruz Castro fue objeto de una burda maniobra política bajo el pretexto que es un magistrado que “no favorece un clima de negocios” (Nota 4). La ocurrente iniciativa, que logró el respaldo de 38 diputados que votaron a favor, no fructificó pero sí permitió evidenciar a algunos sectores cuyo silencio y reserva los delató.
Con relación a la participación ciudadana en materia ambiental en Costa Rica, resulta de interés recordar que en el 2008, el Poder Ejecutivo vetó una ley adoptada el 30 de octubre de aquel año por la Asamblea Legislativa titulada “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental“: salvo error de nuestra parte, fue el único texto adoptado por el Congreso vetado por el Poder Ejecutivo durante la administración (2006-2010). Nuevamente aquí se evidencia el nivel de profunda crispación que puede generar en algunos sectores , y en sus operadores políticos, el hecho de consolidar mecanismos de participación pública en materia ambiental en Costa Rica.
Un promotor ausente en las firmas (Chile) y el otro en las ratificaciones (Costa Rica)
Al cumplirse dos años desde que se abrió a la firma y ratificación el Acuerdo de Escazú, la falta de ratificación por parte de Costa Rica no debería entenderse como un problema nacional únicamente, paralizado por lo que bien podría considerarse como una sútil maniobra de algunos, empecinados en retrasar o en entorpecer su aprobación en Costa Rica: en efecto, esta ausencia causa un efecto muy grave que trasciende las fronteras del territorio costarricense.
Al tratarse del principal promotor de este acuerdo con Chile hasta marzo del 2018, esta falta de ratificación coloca a las autoridades costarricenses en una situación un tanto ambigua en la región centroamericana, al haber ya sus dos vecinos directos ratificado dicho instrumento (Panamá y Nicaragua).
Cabe también indicar que, al ser un Estado anfitrión de la última ronda de negociación en la que se adopta el texto del futuro instrumento, este Estado adquiere un compromiso un poco mayor hacia los demás Estados. La práctica internacional señala que usualmente aparece entre los primeros Estados en proceder a su ratificación, confortando así ante la comunidad internacional y ante la opinión pública internacional, su firme compromiso con los objetivos perseguidos por el tratado. Con respecto a otro tratado regional suscrito en Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su adopción en 1969 fue seguida por la ratificación de Costa Rica cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 4/08/1970: fue la primera ratificación en el hemisferio americano (tal y como se aprecia en la tabla oficial sobre el estado de firmas y ratificaciones) de este emblemático instrumento del que tanto Costa Rica se enorgullece.
La ausencia de ratificación por parte de Costa Rica está enviando una señal sumamente riesgosa para el Acuerdo de Escazú, en particular a algunos sectores políticos en otras latitudes de América Latina, firmemente opuestos a toda consolidación de los derechos de quienes defienden el ambiente.
En Chile, pero también en Colombia, así como en Perú y en Paraguay, se pudo observar la creatividad de algunos sectores políticos en busca de argumentos (falaces y hasta … fantasiosos) para intentar frenar a toda costa la aprobación de este texto: a modo de ejemplo, esta nota de prensa paraguaya sobre la peculiar lectura de la Iglesia Católica en Paraguay que relaciona el aborto al Acuerdo de Escazú (llevando al Poder Ejecutivo a … retirar el proyecto de ley enviado al Legislativo) y esta otra nota de prensa peruana sobre la supuesta pérdida de soberanía de Perú en la Amazonia. Estas, y lo que podríamos calificar como varias otras “joyas“, reflejan la campaña de desinformación a la que se han prestado varios sectores, apoyados por algunos académicos y expertos así como gremios e influyentes medios de prensa, y ello en diversas partes del continente americano.
En un reciente comunicado del mes de agosto del 2020 (véase texto), el Colegio de Ingenieros peruano detalló todas las razones que existen para oponerse a este acuerdo y señaló un último punto … que permite apreciar mucho mejor algunos elementos de esta verdadera campaña en contra de este tratado que se observa en distintas partes de América Latina:
“El Colegio de Ingenieros del Perú considera que aprobar el denominado Acuerdo de Escazú ocasionará graves perjuicios al desarrollo del país, entre ellos: /…/
E. Ahuyentar las inversiones nacionales y extranjeras, paralizando proyectos viables en perjuicio del desarrollo nacional y aumentando la brecha socioeconómica”.
Para valorar la pertinencia de la conclusión que se expone en el punto E, basta con revisar el mismo comunicado redactado por parte de los ingenieros peruanos al señalar, en su inicio, que:
“Estas dos leyes peruanas contemplan expresamente los tres derechos ambientales referidos en el acuerdo de Escazú. Asimismo, el Estado ha desarrollado la normatividad integral sobre esos mismos derechos“.
¿Cómo puede ahuyentar la inversión un tratado regional que recoge lo que ya existe en la legislación ambiental peruana?
Notemos que en el listado que contempla el comunicado del Colegio de Ingenieros peruano, aparece el mismo punto que tanto parece preocupar, a muchos kilómetros de distancia de Lima, a la antes mencionada magistrada costarricense (la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental).
Más allá de las contradicciones de unos y otros en su intento por desacreditar el contenido del Acuerdo de Escazú llegando a conclusiones totalmente erróneas, nótese que en dos años de intenso debate con la sociedad civil chilena, el Poder Ejecutivo chileno se ha limitado a brindar declaraciones de varias de sus autoridades recogidas en algunos medios de prensa, pero se ha abstenido de publicar un texto oficial en el que se expliciten y se justifiquen las razones exactas por las que se opone a la firma de Acuerdo de Escazú. ¿Son razones tan sólidas las que tiene el Poder Ejecutivo para oponerse a este acuerdo que no merecen plasmarse en un documento oficial que lleve el sello del Estado?
No cabe duda que el Acuerdo de Escazú cuenta con muchos opositores que lo perciben como una seria amenaza. A tal punto que, para estos sectores que buscan polarizar la discusión, la simple firma del texto por parte de un Estado debe en sí ya ser combatida.
Foto extraída de nota de prensa de la BBC, titulada “Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina”, 30 de julio del 2019
La actitud desafiante de algunos aparatos estatales explica la creciente polarización social que se vive en algunos Estados. Es así como, cuando a diferencia de Chile, el Poder Ejecutivo de Colombia optó finalmente por firmar, el 11 diciembre del 2019, el Acuerdo de Escazú, nos permitimos concluir en una breve nota nuestra que:
“… en América Latina, los dos Estados en los que se están dando fuertes movilizaciones y protestas sociales en este cierre del año 2019 coinciden con los dos únicos Estados cuyas autoridades adujeron oficialmente oponerse a la firma del Acuerdo de Escazú”.
A modo de conclusión: hacia una próxima entrada en vigencia… ¿sin Costa Rica?
El Acuerdo de Escazú aún no ha entrado en vigor para los Estados que los han ratificado, al tenerse que esperar que sea ratificado por 11 Estados. Por el momento, son 9 las registradas, y, al parecer, el proceso de ratificación en Argentina está en su recta final (véase nota de prensa parlamentaria del 16/09/2020).
La entrada en vigencia de este instrumento, el primero a nivel internacional en extender una protección especial a quiénes defienden el ambiente, resulta a todas luces una verdadera urgencia ante los efectos del cambio climático, la pérdida accelerada de la biodiversidad, la desprotección de las fuentes de agua potable y de los suelos en innumerables regiones de América Latina. Pero también ante la imperiosa necesidad de saldar una vieja deuda de América Latina con la participación ciudadana en materia ambiental, con la justicia ambiental y con sus comunidades indígenas. Más aún en una región del mundo como América Latina, la cual se destaca de las demás por concentrar la mayor parte de asesinatos de líderes ecologistas y comunitarios, acompañados de intimidaciones y de muchas otras formas de socavar los esfuerzos de personas y de comunidades que dedican parte de su vida a la defensa del ambiente.
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Nota 1: Véase PEÑA CHACÓN M.,”Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica“, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado, Universidad de Costa Rica, 29/10/2019, disponible aquí.
Nota 2: Sobre este voto sumamente cuestionable, véase este comunicado de la FECON de Costa Rica. Nos permitimos también remitir a los dos siguientes análisis: ARROYO ARCE K., “La participación del público en materia ambiental y el artículo 9 de la Constitución Política: breve reflexión sobre la resolución N° 1163-2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica“, Derechoaldia, edición del 3/04/2017, disponible aquí; SAGOT RODRIGUEZ A., “Regresión en Derechos Humanos por orden constitucional“, artículo de opinión, DiarioExtra, edición del 7/03/2017, disponible aquí.
Nota 3: De manera a no causar mayor sonrojo del provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) que precisa que: “231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante“. En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que: “g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinón“.
Nota 4: Esta expresión fue usada por parte del jefe de la bancada del Partido Liberación Nacional (PLN) para justificar en noviembre del 2012, la propuesta tendiente a evitar la reelección del Magistrado Fernando Cruz en la Sala Constitucional (véase entrevista realizada por el Semanario Universidad). Este intento fracasó, y dió pié para una movilización raramente vista del gremio judicial y expresiones de solidaridad tanto nacional como internacional, apoyando al Magistrado Fernando Cruz Castro. Desde Naciones Unidas, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de los magistrados y los abogados envió una carta a las autoridades costarricenses (véase texto completo), señalando, entre varios aspectos que:
” quiero expresar mi consternación por las alegaciones según las cuales los acontecimientos en contra del Magistrado Fernando Cruz no representarían un caso aislado, sino formarían parte de una nueva tendencia a la intimidación y control sistemático del Órgano Judicial por parte del Órgano Legislativo“.
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