Al conmemorarse los 40 años del asesinato de Viviana Gallardo en Costa Rica
El 1ero de julio del año1981, en Costa Rica, la jóven Viviana Gallardo Camacho, de 18 años de edad, fue asesinada por varios disparos en una diminuta celda de detención de la Dirección General de la Guardia Civil, al tiempo que fueron heridas de bala dos compañeras suyas, también detenidas con ella.
Los tiros provinieron de un oficial de esta misma Guardia Civil, José Manuel Bolaños Quesada, quien, sin tener asignada la vigilancia de Viviana Gallardo y la de sus compañeras aquel fatídico día, llegó con su metralleta y al parecer, instrucciones muy claras.
En un texto del juez Rodolfo Piza Escalante adjuntado a una decisión de setiembre de 1983 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre este caso (véase enlace, páginas 19-31), se precisa que:
“2. El 1o. de julio de 1981, el Cabo de la Guardia Civil José Manuel Bolaños Quesada, que no estaba a cargo de la vigilancia de las detenidas, logró llegar hasta la puerta de su celda y disparar con una metralleta a través de la mirilla de la misma, causando la muerte de Viviana e hiriendo a sus compañeras Alejandra y Magaly. “
La noticia de la muerte de Viviana Gallardo causó un profundo impacto en Costa Rica, en una época de violencia política que caracterizaba a la región centroamericana.
Desde la perspectiva internacional, el caso fue informado usando los canales usuales: por ejemplo, en este cable desclasificado de los archivos de la diplomacia de Argentina, se precisa la forma en que fue informada la capital argentina por parte de uno de sus representantes en Costa Rica (véase texto). No se ha tenido acceso a otros cables diplomáticos enviados en la época desde San José (y se considera que una investigación al respecto sería muy deseable en aras de conocer mejor cómo la correspondencia diplomática informó al mundo de este asesinato y con base en qué tipo de fuentes).
Una reacción insólita del Estado costarricense
Desde la perspectiva del derecho internacional público, el caso del asesinato de Viviana Gallardo constituye una verdadera rareza, como lo detallaremos a continuación.
Se lee, en una primera decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 13 de noviembre de 1981 (véase texto completo), que el Estado costarricense presentó una denuncia, muy pocos días después, ante la misma Corte:
“1.Mediante telegrama del 6 de julio de 1981, el Gobierno de Costa Rica (en adelante “el Gobierno”) anunció la introducción de la instancia de una demanda para que la Corte entrara a conocer el caso de Viviana Gallardo y otras. Por escrito del 15 de julio de 1981 ese anuncio fue formalizado. En su demanda el Gobierno manifestó a la Corte la decisión de someter a su conocimiento el caso de la muerte en prisión de la ciudadana costarricense Viviana Gallardo, así como el de las lesiones de sus compañeras de celda, causadas por un miembro de la Guardia Civil de Costa Rica, encargado de su vigilancia, en la Primera Comisaría de la Institución; hechos ocurridos el 1 de julio de 1981. En su demanda el Gobierno, invocando el artículo 62.3 de la Convención, solicitó que la Corte decidiera si esos hechos constituían una violación, por parte de las autoridades nacionales de Costa Rica, de los derechos humanos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención, o de cualquier otro derecho contemplado en dicho instrumento internacional “.
El entonces Presidente de la Corte, el costarricense Rodolfo Piza Escalante, tramitó de manera muy célere la solicitud. Se lee en esta misma precitada decisión que:
“5. Por resolución del 15 de julio de 1981, el Presidente de la Corte, Dr. Rodolfo E. Piza E., decidió someter directamente la consideración de la demanda del Gobierno a la Corte en pleno. Resolvió igualmente, según lo dispuesto por el artículo 5.3 del Reglamento, ceder la Presidencia para el conocimiento del presente asunto al Vicepresidente, Dr. Máximo Cisneros. Habiendo sido electo Presidente de la Corte el Juez Carlos Roberto Reina el día 17 de julio de 1981, pasó desde la misma fecha a presidir las sesiones en sustitución del Juez Máximo Cisneros“.
En esta decisión del 13 de noviembre de 1981 (cuyo documento original puede apreciarse en este enlace) los jueces decidieron finalmente, rechazar la solicitud de Costa Rica, al leerse en la parte dispositiva que la Corte:
“1. Decide, unánimemente, no admitir la demanda introducida por el Gobierno de Costa Rica para el examen del caso de Viviana Gallardo y otras. 2. Decide, unánimemente, aceptar y tramitar la solicitud subsidiaria del Gobierno de Costa Rica para remitir el asunto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Decide, unánimemente, retener la petición del Gobierno de Costa Rica en su lista de asuntos pendientes en espera del trámite ante la Comisión” .
En este enlace se puede apreciar el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 30 de junio de 1983, que concluye:
“1. Declarar inadmisible la petición objeto del presente asunto de conformidad con el Artículo 48, numeral 1, inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Costa Rica y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Archivar este asunto de acuerdo con lo establecido en el Artículo 32 (c) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos“.
En una resolución posterior del 8 de setiembre de 1983, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase enlace pp.16-17), páginas decidió :
“1. Declarar inadmisible la petición objeto del presente asunto de conformidad con el artículo 48, numeral 1, inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Comunicar esta resolución al Gobierno de Costa Rica y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Archivar este asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 (c) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4. Incluir la presente resolución en su Informe Anual a la Asamblea General de conformidad con el artículo 59 inciso g) del Reglamento de la Comisión“.
El precitado juez Rodolfo Piza Escalante se apartó del criterio de la mayoría (véase enlace, página 31), al indicar en una larga opinión disidente (o voto salvado) que:
“MI VOTO SALVADO es para que la Corte declare: 1. Que, en virtud de la Resolución de la Comisión No. 13/83 de 30 de junio de 1983, deben tenerse por agotados jurídicamente los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2. Que, en consecuencia, cumplida la condición de procedibilidad impuesta por el artículo 61.2 de la Convención y de conformidad con la Decisión de esta Corte del 13 de noviembre de 1981, debe la Corte reasumir el conocimiento de la petición presentada por el Gobierno de Costa Rica“.
En los anales del derecho internacional público, este caso resulta a todas luces insólito, en la medida en que, por primera (y única) vez, un Estado presentó una denuncia … en su contra. El sistema internacional de protección de los derechos humanos funciona como un régimen que asiste a las víctimas en caso de no encontrar justicia o respuesta a sus reclamos en un Estado Parte a un tratado internacional de derechos humanos: pero nunca fue ideado para que los Estados presenten denuncias en su contra.
Cuando el caso fue enviado para conocimiento de la Comisión, órgano interamericano jurídicamente habilitado para recibir denuncias por parte de las víctimas, una desgarradora carta de la madre de Viviana Gallardo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de julio de 1983 (véase texto completo) señaló las condiciones inhumanas de detención previo al asesinato de su hija y las humillaciones a la que fue sometida días antes de aquel 1ero de julio de 1981.
Viviana Gallardo: preguntas lancinantes que no logra borrar el tiempo
En este muy completo artículo publicado por la BBC en el 2017 y titulado “Las incógnitas que rodean la muerte de Viviana Gallardo, unas de las páginas más opacas de la historia de Costa Rica” (y cuya lectura se recomienda), se lee que:
“Sin embargo, el Tribunal Superior Primero Penal condenó a Bolaños como autor único del crimen a 24 años de prisión, que después se redujeron a 18. Luego se le permitió visitar a sus hijos los fines de semana y el 30 de septiembre de 1987 obtuvo el beneficio de la libertad condicional.“
Fotografía de placa conmemorativa que apareció en el 2017 y fue a los pocos días retirada, extraída de artículo de la BBC del 2017 titulado “Las incógnitas que rodean la muerte de Viviana Gallardo, unas de las páginas más opacas de la historia de Costa Rica”
En las conclusiones de su libro publicado en el 2017, titulado “El crimen de Viviana Gallardo” (véase texto completo), luego de un exhaustivo análisis, el historiador costarricense David Díaz Arias finalizó con dos preguntas que, 40 años después de los hechos, permanecen siempre muy válidas:
“El cabo Bolaños murió en junio del 2014 y la prensa comentó entonces que se había llevado a la tumba “el secreto” de por qué mató a Gallardo. En ese contexto, la segunda esposa de Bolaños repitió que aquel hombre había sido bueno, pero le indicó a La Nación que no quería ahondar en el pasado porque “ya lo que pasó pasó y él recibió la condena. Solo él y Dios saben lo que pasó y ya se lo llevó a la tumba”.Como se ve, es imposible que se dejen de tejer dudas sobre la muerte de Gallardo si la prensa insiste en crearlas o reproducirlas. No era exacto que Bolaños no hubiera dado una causa de por qué mató a Gallardo; de hecho, sí lo hizo, construyó dos explicaciones: la de que había sido una venganza, que ensayó entre julio de 1981 y marzo de 1982 y la de que había sido un plan construido desde “arriba” que primero reveló al Semanario Universidad en 1981 y que sostuvo y amplió en detalles desde 1982 hasta 1991. Su pena, además, fue drásticamente reducida de la que originalmente se le había impuesto.
Resulta claro ahora que la teoría de que Gallardo fue asesinada para evitar que delatara a los miembros de “La Familia” carece de fundamento, ya que desde el 17 de junio de 1981, las autoridades habían capturado prácticamente toda la documentación necesaria relacionada con ese grupo. Tampoco es creíble la teoría de que fueron altas autoridades políticas o policiales las que planearon el asesinato, dado que para efectos de combatir el comunismo era más estratégico que Gallardo permaneciera viva. Las preguntas de fondo, que permanecen sin responder son: ¿a quiénes les convenía que Gallardo muriera? ¿Quiénes podían ser directamente perjudicados si ella declaraba en los tribunales? ” (pp.26-27).
A modo de conclusión
Salvo error de nuestra parte, en este 1ero de julio del 2021, no se ha observado mayor iniciativa para conmemorar los 40 años desde que fue asesinada Viviana Gallardo en Costa Rica.
Pese a ello, no cabe duda que en este caso (como en muchos otros casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos en América Latina), la exigencia de justicia y de verdad se acentúa con el pasar de cada primavera, de cada conmemoración; al tiempo que, algunos de los testigos de aquella convulsa época en América Central podrían sentir (tal vez) que ya ha llegado el momento de liberar algunas cosas ocultadas durante 40 años.
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