Acuerdo de Escazú: a propósito del depósito de instrumento de ratificación por parte de Colombia

Acuerdo de Escazú:  a propósito del depósito de instrumento de ratificación por parte de Colombia

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Este 25 de septiembre, Colombia procedió a depositar formalmente ante la Secretaría General de Naciones Unidas, el instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú

Este 25 de septiembre, Colombia procedió a depositar formalmente ante la Secretaría General de Naciones Unidas, el instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú (véase texto completo del Acuerdo de Escazú).

De esta manera, Colombia se convierte en el Estado Parte número 17 del Acuerdo de Escazú, adoptado en el 2018.

Es de notar la presencia de sus máximas autoridades en la delegación oficial presente en Nueva York para el acto formal de entrega del instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú (véase artículo de prensa con foto de la misma), que antecede de 48 horas la fecha en la que, aquel 27 de septiembre del 2018, se oficializó en Nueva York la apertura a la firma y ratificación por parte de los Estados, de este valioso instrumento regional.

Como bien se sabe, el texto adoptado en Escazú ha sido descrito por numerosos especialistas como un instrumento jurídico moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, y ello desde muy diversas perspectivas y disciplinas (Nota 1).

Breve recuento en la tramitación en Colombia

Desde el 5 de noviembre del 2022, luego de que ambas cámaras del Congreso colombiano aprobaran el texto del Acuerdo de Escazú, el Poder Ejecutivo colombiano estaba esperando pacientemente la decisión de la Corte de Constitucionalidad, la cual se tomó casi dos años para declararse a favor del Acuerdo de Escazú (Nota 2). No se tiene información sobre las razones por las que el estudio de este tratado internacional por parte de los magistrados constitucionales colombianos se extendió por tanto tiempo.

En efecto, fue tan solamente el 28 de agosto del 2024 que la Corte de Constitucionalidad dio a a conocer su decisión favorable con respecto al Acuerdo de Escazú (véase comunicado oficial de las autoridades ambientales de Colombia), por lo que era inminente el depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas por parte de Colombia. El comunicado oficial de la justicia constitucional colombiana también merece ser revisado (disponible en este enlace).

Colombia viene así a sumarse a los 16 Estados que ya lo han ratificado (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), entre los cuales Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.

A la fecha en América Latina, se mantienen distantes, al haber firmado el Poder Ejecutivo más no aprobado el Acuerdo de Escazú (atribución del poder Legislativo), los siguientes Estados: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana.

Entre los Estados de América Latina que ni tan siquiera lo han firmado (un acto que recae en el Poder Ejecutivo), persisten al momento de redactar estas líneas (26 de septiembre del 2024): Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela.

Fechas escogidas para depositar su instrumento de ratificación

Nótese, que, al igual que Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis y Uruguay en el 2019, la cancillería colombiana optó por depositar formalmente el instrumento de ratificación en una fecha cercana al 27 de septiembre: se trata del día en que formalmente este instrumento regional fue abierto a la firma de los Estados en Naciones Unidas, con ocasión de una ceremonia protocolaria realizada durante la Asamblea General de Naciones Unidas, el 27 de septiembre del 2018

Otros Estados escogieron una fecha cercana al 4 de marzo (fecha en que se adoptó dicho instrumento en Costa Rica en el 2018) para proceder formalmente al depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas: Belice en el 2023, así como Nicaragua y Panamá (2020).

Es de destacar la perfecta coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para depositar el mismo 22 de enero del 2021 su respectivo instrumento de ratificación, permitiendo así que la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú se materializara para la celebración del Día de la Tierra, el 22 de abril del 2021.

El Acuerdo de Escazú: viento en popa

Pese a la casi nula cobertura de medios nacionales en Costa Rica, la tercera Conferencia de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (COP3) se realizó en Santiago de Chile en abril del 2024 (véase documento preparatorio de marzo del 2024).

Entre otras decisiones, se aprobó el Plan de Acción sobre Defensora y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales (véade decisión y el documento titulado Plan de Acción), en gran medida a partir de los insumos recabados durante el II foro de Defensoras y Defensores realizado en la ciudad de Panamá en septiembre del 2023 (véase informe final).

En el mes de abril del 2023, la COP2 se realizó en Buenos Aires, Argentina (véase informe final). Habíamos tenido la oportunidad de saludar, entre otros aspectos, el regreso de Chile en el 2023, como Estado Parte: véase nuestro artículo titulado “Acuerdo de Escazú: una segunda COP más que exitosa” publicado en el medio digital Delfino.cr.

En sesta segunda COP realizada en Argentina, los Estados Partes escogieron a los integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento del Acuerdo de Escazú, el órgano de expertos independientes, que crea el mismo tratado en su artículo 18  (véase enlace).

El éxito de este instrumento jurídico de vanguardia se evidencia no solamente con las decisiones tomadas en sus primeras  tres Conferencias de Estados Partes: también al revisar los desarrollos para garantizar una correcta aplicación, en particular del Artículo 7 y del Artículo 9, elaborados desde la misma CEPAL (Comisión Económica para América Latina) en una valiosa guía de implementación del Acuerdo de Escazú, presentada formalmente en abril del 2022 (disponible aquí, particularmente en pp.108-126).

La persistente ausencia de Costa Rica

Resulta oportuno señalar la persistente ausencia de Costa Rica como Estado Parte al Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en … Costa Rica (Nota 3).

Es de notar desde ya que la Corte de Constitucionalidad de Colombia no encontró ninguno de los extraños “hallazgos” del Poder Judicial de Costa Rica para dificultar su tramitación, a los que referimos en nuestro precitado artículo y en otro artículo anterior sobre los verdaderos “mitos” creados por algunos sectores en contra del Acuerdo de Escazú en Costa Rica (Nota 4).

Tampoco un solo magistrado colombiano detectó amenaza alguna en materia penal con un supuesto riesgo que significaría la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental (Nota 5).

El hecho que en ninguno de los 16 Estados que antes de Colombia, han ratificado el Acuerdo de Escazú, se haya observado alguna traba en sus respectivas economías o algun tipo de freno en proyectos de infraestructura, debiera de llamar a la reflexión a algunos sectores en Costa Rica: en particular unos cuantos, propensos a repetir como ciertos, supuestos “argumentos” ventilados desde un sector  del gremio empresarial en contra de este valioso instrumento regional.

No está de más señalar que en un artículo de la publicación especializada costarricense Ojo al Clima, de abril del 2021, sobre los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos, en relación con su contenido, se lee algo muy llamativo que desde el mes de abril del 2021,  ameritaría algunas aclaraciones. En efecto, la negociadora del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica, la exviceministra de Ambiente costarricense, Patricia Madrigal Cordero, señala con respecto a una magistrada de la Sala Constitucional, Nancy Hernández, lo siguiente:

La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa, que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial, que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos, continuó la exviceministra. Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto, añadió Madrigal”.  

A modo de conclusión

Más allá de  las extrañas coincidencias entre la UCCAEP  y las preocupaciones de la precitada magistrada constitucional, el hecho que, a  6 años de la apertura a la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, Costa Rica se mantenga distante con este valioso instrumento plantea algunas interrrogantes muy válidas: su imagen  internacional en el ámbito ambiental ha resultado bastante dañada desde que la Asamblea Legislativa archivó el proyecto de ley de aprobación del Acuerdo de Escazú en febrero del 2023 (Nota 6). El deterioro se ha ido  confirmando en los últimos años, con autoridades ambientales sumamente cuestionadas en meses recientes. En una reciente comparecencia  relacionada a la polémica del momento en este segundo semestre del 2024 en Costa Rica, Gandoca Manzanillo (Nota 7), la máxima autoridad ambiental el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el “a mí no me consta” que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones.

A pesar del espectáculo bastante particular que Costa Rica ofrece a observadores de la vida internacional interesados en cuestiones ambientales, los principios rectores del Acuerdo de Escazú encontrarán en Colombia un terreno fertil ante la apremiante situación que conocen muchos líderes ecolgistas y jefes de pequeñas comunidades rurales y/o indígenas colombianas al alzar la voz en defensa del ambiente.

Después de Chile, en donde también la cúpula político-empresarial había logrado suscitar temores infundados en contra del Acuerdo de Escazú, a partir de supuestos “argumentos” totalmente engañosos entre el 2018 y el 2021,  Colombia hoy se suma a los Estados en favor de una gobernanza ambiental mucho más inclusiva y participativa en América Latina.

Es de esperar que, este esfuerzo sostenido de la sociedad civil colombiana, articulado con el sector académico y con otros sectores de la sociedad colombiana en pro de una pronta ratificación del Acuerdo de Escazú, y que logró paulatinamente explicar lo falaz que resultan muchos de los mitos y leyendas creados en contra de la protección de quienes defienden el ambiente (Nota 8), se logre replicar en un futuro en otras latitudes del continente americano, en particular en Centroamérica, pero también en el Sur del continente.

– – Notas – –

Nota 1: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., “Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental“, Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y algo voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 págs. Obra disponible de manera integral en este enlace;  así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 págs. Obra completa disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 págs.,  2020, Universidad del Litoral (Argentina). Obra completa disponible en este enlace.

Nota 2: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., “Acuerdo de Escazú: Colombia a muy poco de ser oficialmente Estado Parte después de Chile (2022), Argentina y México (2021). Apuntes desde Costa Rica“, editada el 26 de octubre del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 3: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., “Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia“, Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., ” ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú“, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR),  16 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí. Con relación al carácter insólito del hallazgo hecho por el Poder Judicial, que al parecer no ha despertado mayores críticas en Costa Rica, remitimos al subtítulo “La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina” en nuestro artículo publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia, en su edición del 17 de noviembre del 2022.

Nota 5: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., “Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú“, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.

Nota 6: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado “Costa Rica resta puntos como ´país verde´ “; o bien esta nota de France24 titulada “Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir“; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada “Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement“; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra “retroceso“).  De factura más reciente este artículo titulado “Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests” publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: “Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente“.

Nota 7: Con relación a la última propuesta, algo ocurrente, de las máximas autoridades ambientales de Costa Rica, véase BOEGLIN N.Gandoca  / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica“, editada el 11 de septiembre del 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 8: Véase esta valiosa publicación editada en Colombia y titulada Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú, así como este enlace de la Universidad del Rosario, y, desde el sector académico este muy completo artículo  MUÑOZ AVILA L. & LOZANO AMAYA M.A. “La democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú en Colombia a partir de la Constitución ecológica de 1991“, Revista Derecho del Estado, Número 50 (Sept.-Dic. 2021), pp. 165-200. El texto integral de este extenso artículo está disponible aquí.  Desde el sector de la comunicación, el talentoso equipo colombiano de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas” (véase enlace ), el cual responde a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia: se trata de verdaderos mitos y leyendas, escuchados en varios otros Estados del continente americano en contra del Acuerdo de Escazú, y que cuentan con influyentes adeptos en el sector empresarial y relevos no menos influyentes en la prensa corporativa.

* Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com



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