Gaza/Israel: Sudáfrica presenta su memoria ante la Corte Internacional de Justicia
Este 28 de octubre del 2024, Sudáfrica ha anunciado mediante un comunicado oficial haber remitido a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) su memoria a los jueces de la CIJ, en el marco de la demanda por genocidio en Gaza interpuesta contra Israel
Este 28 de octubre del 2024, Sudráfrica ha anunciado mediante un comunicado oficial (véase texto) haber remitido a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) su memoria a los jueces de la CIJ, en el marco de la demanda por genocidio en Gaza interpuesta contra Israel desde el 30 de diciembre del 2023.
Según las autoridades de Sudáfrica, el documento de más de 750 páginas recoge las siguientes pruebas que confirman la intención genocida de las actuales autoridades de Israel:
“The Memorial – the name for the document recording the main case of South Africa against Israel – contains evidence which shows how the government of Israel has violated the genocide convention by promoting the destruction of Palestinians living in Gaza, physically killing them with an assortment of destructive weapons, depriving them access to humanitarian assistance, causing conditions of life which are aimed at their physical destruction and ignoring and defying several provisional measures of the International Court of Justice, and using starvation as a weapon of war and to further Israel’s aims to depopulate Gaza through mass death and forced displacement of Palestinians.
The evidence will show that undergirding Israel’s genocidal acts is the special intent to commit genocide, a failure by Israel to prevent incitement to genocide, to prevent genocide itself and its failure to punish those inciting and committing acts of genocide“.
El depósito de esta primera pieza escrita responde a los tiempos de la justicia internacional, dentro del marco de un procedimiento contencioso clásico entre dos Estados ante la CIJ.
Breve puesta en contexto
Como se recordará, la convención sobre el genocidio de 1948 a la cual son Estados Partes Israel y Sudáfrica así como 151 otros Estados más (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) define el crímen de genocidio de la siguiente manera (véase texto integral de dicha convención):
“Artículo II: En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
- a) Matanza de miembros del grupo;
- b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
- c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
- e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”.
La demanda de Sudáfrica contra Israel fue formalmente presentada el 29 de diciembre del 2023 (véase texto en inglés y en francés), acompañada de una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente contra Israel (véase texto en inglés y en francés).
Esta solicitud de medidas de carácter urgente fue respondida en un primer momento por la CIJ en su ordenanza del 26 de enero del 2024 (véase texto en inglés y en francés). En un segundo momento, a raíz del accionar desproporcional de Israel en Gaza, la CIJ emitió una segunda ordenanza el 28 de marzo del 2024 (véase texto en inglés y en francés). Ante la inminencia de un ataque sobre el campo de refugiados en Rafah, Sudáfrica nuevamente activó este mecanismo, a lo cual la CIJ respondió esta vez afirmativamente el 24 de mayo del 2024 (véase texto en inglés y en francés).
Es de notar que estas tres ordenanzas se tomaron (véase detalle de los párrafos finales dispositivos y de los votos a favor y en contra de cada punto resolutivo) por casi unanimidad entre los 15 integrantes de la CIJ y el juez ad hoc designado por Israel. En el párrafo 51 de la última ordenanza de mayo del 2024, los puntos resolutivos se adoptaron con 14 votos contra 2 o 15 contra uno (véase texto en inglés y en francés): lo cual constituye un detalle formal de gran relevancia, a comparar con los numerosos editorialistas, analistas y “expertos” que se sienten obligados a replicar los argumentos defendidos por Israel como válidos ante el juez de La Haya en sus columnas de opinión.
Ante estas diversas ordenanzas del juez de La Haya, la actitud de Israel ha consistido en no modificar en lo más mínimo sus acciones militares en Gaza y desafiar abiertamente a la justicia internacional, manteniendo bombardeos incesantes sobre Gaza día y noche con elevados saldos de muertos y heridos entre la población civil palestina de Gaza, en flagrante violación a las reglas que imperan en derecho internacional humanitario.
En la precitada ordenanza de mayo del 2024 se lee al párrafo 27 que la CIJ toma nota de la actitud de Israel al advertir qe:
“27. The Court recalls that, in its Order of 26 January 2024, it noted that the military operation conducted by Israel following the attack of 7 October 2023 had resulted in “a large number of deaths and injuries, as well as the massive destruction of homes, the forcible displacement of the vast majority of the population, and extensive damage to civilian infrastructure” (Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel), Provisional Measures, Order of 26 January 2024, para. 46). In its decision communicated to the Parties by letters of 16 February 2024, the Court noted, quoting the United Nations Secretary-General, that the developments in the Gaza Strip, and in Rafah in particular, “would exponentially increase what [wa]s already a humanitarian nightmare with untold regional consequences” (see paragraph 8 above). The Court further recalls that, in its Order of 28 March 2024, it observed with regret that the catastrophic living conditions of the Palestinians in the Gaza Strip had deteriorated further since January 2024, especially in view of the prolonged and widespread deprivation of food and other basic necessities to which the Palestinians in the Gaza Strip had been subjected (Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (South Africa v. Israel), Request for the Modification of the Order of 26 January 2024 Indicating Provisional Measures, Order of 28 March 2024, para. 18)“.
“27. La Cour rappelle que, dans son ordonnance du 26 janvier 2024, elle a noté que l’opération militaire conduite par Israël à la suite de l’attaque du 7 octobre 2023 avait fait « de très nombreux morts et blessés et causé la destruction massive d’habitations, le déplacement forcé de l’écrasante majorité de la population et des dommages considérables aux infrastructures civiles » (Application de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide dans la bande de Gaza (Afrique du Sud c. Israël), mesures conservatoires, ordonnance du 26 janvier 2024, par. 46). Dans la décision qu’elle a communiquée aux Parties par lettres du 16 février 2024, elle a relevé, en citant le Secrétaire général de l’ONU, que l’évolution de la situation dans la bande de Gaza, et en particulier à Rafah, « pourrai[]t entraîner une aggravation exponentielle de ce qui [étai]t d’ores et déjà un cauchemar humanitaire aux conséquences régionales insondables » (voir ci-dessus, paragraphe 8). La Cour rappelle également que, dans son ordonnance du 28 mars 2024, elle a observé avec regret que les conditions désastreuses dans lesquelles vivaient les Palestiniens de la bande de Gaza s’étaient, depuis janvier 2024, encore détériorées, en particulier au vu de la privation prolongée et généralisée de nourriture et d’autres produits de première nécessité à laquelle ceux-ci étaient soumis (Application de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide dans la bande de Gaza (Afrique du Sud c. Israël), demande tendant à la modification de l’ordonnance du 26 janvier 2024 indiquant des mesures conservatoires, ordonnance du 28 mars 2024, par. 18)“
Los plazos de presentación de escritos
La solicitud de medidas provisionales de carácter urgente constituye un incidente procesal, y en sus ordenanzas, la CIJ no puede ordenar medidas que anticipen su decisión final sobre el fondo.
La demanda sobre el fondo debe respetar el plazo establecido y las dos etapas procesales ante el juez de La Haya (una primera etapa escrita con dos rondas de alegatos, y una etapa oral, luego de la cual, los jueces de la CIJ iniciarán sus deliberaciones). Precisamente, el 4 de abril del 2024, la CIJ emitió una ordenanza fijando esta vez el cronograma de entregas de la memoria (Sudáfrica) y contra memoria (Israel): véase texto en inglés y en francés que fija al 28 de octubre del 2024 la entrega de la memoria y al 28 de julio del 2025 la contramemoria.
Se lee en esta misma ordenanza que Sudáfrica solicitaba 12 meses para la preparación de estos primeros escritos, al tiempo que Israel consideraba que 6 meses eran suficientes. La CIJ en esta ordenanza de abril del 2024 se inclinó, como lo ha hecho a menudo en el pasado, por un plazo de tiempo intermedio (9 meses), con lo cual, Israel deberá entregar su contramemoria en julio del 2025.
Otro incidente procesal en un procedimiento contencioso, es la solicitud de intervención de Estados terceros cuando se trata de la interpretación de disposiciones de un instrumento jurídico del que es también Estado Parte el Estado que solicita intervenir (Artículo 63 del Estatuto de la CIJ): tuvimos la oportunidad de analizar la última registrada el 8 de octubre presentada por Bolivia, en apoyo a Sudáfrica, antecedida por las solicitudes de intervención presentadas por Islas Maldivas (2 de octubre), Chile (12 de septiembre), Turquía (7 de agosto), España (3 de agosto), Palestina (3 de agosto), México (24 de mayo), Libia (10 de mayo), Colombia (5 de abril) y Nicaragua (22 de enero).
A modo de conclusión
Pese a las imágenes desgarradoras que provienen de la franja de Gaza desde la tarde / noche del 7 de octubre del 2024, la justicia internacional no tiene cómo accelerar sus procedimientos.
Si bien las medidas urgentes ordenadas a Israel desde el mes de enero del 2024 no han logrado surtir efecto alguno, el hecho que Israel haya ignorado las tres precitadas ordenanzas de la CIJ la coloca en una posición cada vez más incómoda. Es muy probable que Sudáfrica haya incorporado en su escrito declaraciones oficiales de Israel contra los jueces de la CIJ.
En otro procedimiento ante la misma CIJ, una solicitud de opinión consultiva hecha a la CIJ en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas fue contestada por la CIJ el pasado 19 de julio del 2024, condenando a Israel por su prolongada ocupación en el territorio palestino ocupado (véase texto en inglés y en francés): se trata de una opinión consultiva que muy probablemente Sudáfrica haya incorporado a sus alegatos, al confortar la idea que en Gaza, Israel busca destruir las bases de un futuro Estado palestino con su accionar destructivo.
En un reciente “position paper” (véase documento con fecha del 18 de octubre del 2024) la comisión internacional de investigación creada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, ha hecho hincapié en las obligaciones que derivan también para los demás Estados de esta opinión consultiva de la CIJ: se trata de la obligación de no contribuir con sus lazos con Israel a consolidar y a fomentar dicha ocupación ilegal del territorio palestino ocupado.
Resulta de interés observar que, en aras de desplazar la atención mediática internacional que supone la entrega por parte de Sudáfrica de su memoria a los jueces de la CIJ, es este mismo 28 de octubre que en Israel se votaron leyes que dificultan aún más a la UNRWA llevar a cabo sus operaciones en favor de los refugiados y desplazados palestinos (véase nota de The Guardian). Una decisión que la Unión Europea (UE) inmediatamente condenó, al igaul que diversos Estados y organizaciones internacionales (véase comunicado de la UE).
Finalmente, ante otra jurisdicción internacional ubicada en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI), este 28 de octubre los representantes de las víctimas palestinas objetaron el reciente escrito remitido por Israel cuestionando la jurisdicción de la CPI (véase documento con fecha del 28 de octubre).
* Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com
Photo Unicorn Riot
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