Nicaragua vs. Colombia: a propósito del anuncio reciente de la CIJ sobre lectura de sentencia

Nicaragua vs. Colombia: a propósito del anuncio reciente de la CIJ sobre lectura de sentencia

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La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha anunciado que emitirá su fallo en uno de los dos casos que opone Nicaragua a Colombia este próximo 21 de abril (véase comunicado oficial en francés y en inglés).

Como se recordará, una sentencia de noviembre del 2012 sobre el Mar Caribe de la misma CIJ (y que responde a una demanda interpuesta por Nicaragua contra Colombia en diciembre del 2001), opone a ambos Estados en cuanto a sus alcances, a su interpretación y a su implementación. La demanda del 2001 encausó ante la justicia internacional de La Haya una situación incierta entre Nicaragua y Colombia debido a la denuncia oficializada el 4 de febrero de 1980 del tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 por parte de Nicaragua, a la que Colombia respondió con un “Libro Blanco” en 1980 (véase texto completo) refutando en todos sus extremos las pretensiones de Nicaragua: entre 1980 y el 2001, Nicaragua esperó sin mayores éxitos que Colombia aceptara sentarse a negociar los límites de ambos en el Mar Caribe y se decidió por solicitar al juez de La Haya zanjar esta controversia.

Es de notar que pese a considerarse perjudicadas por el fallo del 2012, las máximas autoridades de Colombia nunca presentaron ningun recurso en revisión o en interpretación a la CIJ para que esta jurisdicción aclarase el alcance de esta sentencia.

La demanda de Nicaragua en breve

En su demanda inicial planteada en noviembre del 2013 (véase texto completo en francés y en  inglés), Nicaragua solicitaba a la CIJ que:

22. On the basis of the foregoing statement of facts and law, Nicaragua, while reserving the right to supplement, amend or modify this Application, requests the Court to adjudge and declare that Colombia is in breach of:

 — its obligation not to use or threaten to use force under Article 2 (4) of the UN Charter and international customary law; 

— its obligation not to violate Nicaragua’s maritime zones as delimited in para‑ graph 251 of the ICJ Judgment of 19 November 2012 as well as Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in these zones; 

— its obligation not to violate Nicaragua’s rights under customary international law as reflected in Parts V and VI of UNCLOS; 

— and that, consequently, Colombia is bound to comply with the Judgment of 19 November 2012, wipe out the legal and material consequences of its interna‑ tionally wrongful acts, and make full reparation for the harm caused by those acts” (p. 24)

../..

22. Au vu de l’exposé des éléments factuels et juridiques qui précède, le Nicaragua, tout en se réservant le droit de compléter ou de modifier la présente requête, prie la Cour de dire et juger que la Colombie : 

— manque à l’obligation qui lui incombe en vertu du paragraphe 4 de l’article 2 de la Charte des Nations Unies et du droit international coutumier de s’abstenir de recourir à la menace ou à l’emploi de la force ; 

— manque à l’obligation qui lui incombe de ne pas violer les espaces maritimes du Nicaragua tels que délimités au paragraphe 251 de l’arrêt rendu par la Cour le 19 novembre 2012, ainsi que les droits souverains et la juridiction du Nicaragua sur lesdits espaces; 

— manque à l’obligation qui lui incombe de ne pas violer les droits du Nicaragua en vertu du droit international coutumier tel que reflété dans les parties V et VI de la CNUDM; 

— est en conséquence tenue de se conformer à l’arrêt du 19 novembre 2012, d’effacer les conséquences juridiques et matérielles de ses actes internationalement illicites, et de réparer intégralement le préjudice causé par lesdits actes” (p. 25).

Por su parte, Colombia presentó varias excepciones preliminares tendientes a declarar la CIJ incompetente. Como ya viene siendo costumbre para los asesores legales internacionales contratados por Colombia frente a sus contendores contratados por Nicaragua, la CIJ las rechazó, y se declaró perfectamente competente en el mes de marzo del 2016 (véase texto de la sentencia sobre competencia de la CIJ): un detalle poco divulgado en Colombia se ubica en la parte final dispositiva (párrafo 111) en la que se indica que la decisión se tomó por unanimidad o casi (catorce votos a uno), evidenciando nuevamente Colombia una limitada capacidad de convencimiento entre los 15 juristas que integran a la CIJ.

En el 2017, en un gesto diplomático inusual en La Haya, Colombia tuvo la extraña iniciativa de no enviar a ninguno de sus representantes a una reunión del Presidente de la CIJ en La Haya con los delegados de Nicaragua para finiquitar detalles y el calendario sobre el procedimiento a seguir (Nota 1).

Las pretensiones finales de ambos Estados

En las audiencias orales realizadas a finales del mes septiembre e inicio del mes de octubre del 2021 (véase verbatim de la segunda ronda de alegatos orales), Nicaragua solicitó a la Corte que establezca que:

“(a) By its conduct, the Republic of Colombia has breached its international obligation to respect Nicaragua’s maritime zones as delimited in paragraph 251 of the Court Judgment of 19 November 2012, as well as Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in these zones; and that, in consequence

(b) Colombia must immediately cease its internationally wrongful conduct in Nicaragua’s maritime zones, as delimited by the Court in its Judgment of 19 November 2012, including its violations of Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in those maritime zones and take all necessary measures effectively to respect Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction; these measures include but are not limited to revoking, by means of its choice:

    (i) all laws and regulations, permits, licences, and other legal instruments which areincompatible with the Court’s Judgment of 19 November 2012, including those related to marine protected areas;

    (ii) the provisions of Decrees 1946 of 9 September 2013 and 1119 of 17 June 2014 in so far as they relate to maritime areas which have been recognized as under the jurisdiction or sovereign rights of Nicaragua; and

    (iii) permits granted to fishing vessels to operate in Nicaragua’s exclusive economic zone, as delimited in the Court’s Judgment of 19 November 2012;

(c) Colombia must ensure that the decision of the Constitutional Court of Colombia of 2 May 2014 or of any other National Authority will not bar compliance with the 19 November 2012 Judgment    of the Court;

(d) Colombia must compensate Nicaragua for all damage caused by its violations of its international legal obligations, including but not limited to damages caused by the exploitation of the living resources of the Nicaraguan exclusive economic zone by fishing vessels unlawfully “authorized” by Colombia to operate in that zone, and the loss of revenue caused by Colombia’s refusal to allow, or by its deterrence of, fishing by Nicaraguan vessels or third State vessels authorized by Nicaragua and, generally, for the damages caused by its actions and declarations to the proper exploitation of the resources in Nicaragua’s exclusive economic zone, with the amount of the compensation to be determined in a subsequent phase of the case; and 

e) Colombia must give appropriate guarantees of non-repetition of its internationally wrongful acts, including by formally acknowledging that the boundary as delimited by the Court in its Judgment of 19 November 2012 will be respected as the international maritime boundary between Colombia and Nicaragua. 

(f) Nicaragua also requests that the Court adjudge and declare that it will remain seised of the case until Colombia recognizes and respects Nicaragua’s rights in the Caribbean Sea as attributed by the Judgment of the Court of 19 November 2012” (véase verbatim, pp. 50-51)

A su vez, Colombia solicitó a la CIJ en sus alegatos finales, durante estas mismas audiencias orales celebradas en La Haya, que:

“I. For the reasons stated in its written and oral pleadings, the Republic of Colombia respectfully requests the Court to reject each of the Submissions of the Republic of Nicaragua, and to adjudge and declare that 

1. Colombia has not in any manner violated Nicaragua’s sovereign rights or maritime spaces in the Southwestern Caribbean Sea. 

2. Colombia’s Decree No. 1946 of 9 September 2013 (as amended by Decree No. 1119 of 17 June 2014) has not given rise to any violation of Nicaragua’s sovereign rights or maritime spaces. 

    (a) There is nothing in international law that precludes the contiguous zone of one State from overlapping with the exclusive economic zone of another State; 

    (b) The geodetic lines established in the Decree connecting the outermost points of Colombia’s contiguous zones do not violate international law; 

    (c) The specific powers concerning the contiguous zone enumerated in the Decree do not violate international law; – 75 – 

    (d) No Colombian action in the contiguous zone has given rise to any violation of Nicaragua’s sovereign rights or maritime spaces. 

II. Further, the Republic of Colombia respectfully requests the Court to adjudge and declare that 

3. The inhabitants of the San Andrés Archipelago, in particular the Raizales, enjoy artisanal fishing rights in the traditional fishing grounds located beyond the territorial sea of the islands of the San Andrés Archipelago. 

4. Nicaragua has violated the traditional fishing rights of the inhabitants of the San Andrés Archipelago. 

5. Nicaragua’s straight baselines established in Decree No. 33-2013 of 19 August 2013 are contrary to international law and violate Colombia’s rights and maritime spaces. III. The Court is further requested to order Nicaragua 

6. With regard to submissions 3 and 4, to ensure that the inhabitants of the San Andrés Archipelago engaged in traditional fishing enjoy unfettered access to: 

    (a) Their traditional fishing banks located in the maritime areas beyond the territorial sea of the islands of San Andrés Archipelago; and, 

    (b) The banks located in Colombian maritime areas when access to them requires navigating outside the territorial sea of the islands of the San Andrés Archipelago. 

7. To compensate Colombia for all damages caused, including loss of profits, resulting from Nicaragua’s violation of its international obligations. 

8. To give Colombia appropriate guarantees of non-repetition” (véase verbatim, p. 75).

Tal y como se puede observar, se trata de una batería de petitorias de ambos Estados a las que la CIJ debe ahora responder afirmativamente o negativamente o bien parcialmente, o bien desestimar en el caso de algunas de ellas.

En este caso el “délibéré” de la CIJ se ubica en el plazo que usualmente la CIJ se otorga para discutir, afinar y elaborar finalmente el texto definitivo de su sentencia (seis meses) (Nota 2), y que puede considerarse corto visto desde Lima o desde Santiago de Chile si se compara con los 13 meses que debieron esperar Perú y Chile en el 2014 para conocer la decisión de la CIJ en materia de delimitación marítima: 13 largos meses de espera que dieron lugar a lo que denominamos un “innecesario nerviosimo” (véase breve nota nuestra asl respecto).

Breves anotaciones (sin osar ningún pronóstico)

Pronosticar el contenido de una sentencia de la CIJ siempre se considera muy aventurado, al tener el juez internacional que encontrar algún tipo de balance en su decisión. Bien lo saben Costa Rica y Nicaragua, Estados que, apenas leída una sentencia en La Haya, elaboran a través de sus aparatos diplomáticos comunicados de prensa en los que enfatizan los puntos a su favor encontrados en la sentencia (y omiten convenientemente todos los demás). Esta dinámica entre Managua y San José se verificó en julio del 2009, en marzo del 2011, en diciembre del 2015 y en febrero del 2018.

Ahora bien, si se compara el equipo de asesores y de diplomáticos de Colombia y el equipo de asesores y de diplomáticos de Nicaragua en La Haya (véase verbatim, páginas 4-9), se contabilizan 33 personas en el equipo colombiano, y 10 personas en el equipo de Nicaragua. Esta aparente abundancia de recursos humanos de un lado – que incluye a la titular de la cartera ministerial a cargo del aparato diplomático – no se verificó en el 2012 (Nota 3) y puede en realidad evidenciar otra realidad, menos perceptible para el observador poco familiarizado: el desbalance significativo a favor de Nicaragua, cuyos asesores internacionales concentran, en nuestra modesta opinión, mucha más experiencia en el litigio internacional que sus homólogos contratados para defender a Colombia en La Haya. El impresionante número de la delegación colombiana pareciera más responder a una operación de comunicación (Nota 4) que a integrantes cuyos aportes sean realmente significativos e imprescindibles para consolidar las pretensiones de Colombia.

Antes del fallo del 2012 de la CIJ, se había tenido esta misma impresión con relación a la poca experiencia en el litigio de algunos de los integrantes internacionales del equipo colombiano frente a sus pares contratados por Nicaragua: este desbalance fue confirmado con la lectura del contenido de esta sentencia de la CIJ que Colombia, desde entonces, considera atentatoria a sus pretensiones en el Mar Caribe. En el 2013 sus máximas autoridades declararon esta sentencia “no aplicable” (Nota 5). Como parte de una gestual que evidenció su profunda inconformidad con la sentencia de la CIJ, pocas semanas después de leída en noviembre del 2012, Colombia optó por denunciar el Pacto de Bogotá adoptado en 1948 (veáse comunicado oficial): al hacerlo se convirtió en el primer Estado en el mundo en denunciar un emblemático instrumento que lleva el nombre de su propia capital (Nota 6).

Recientemente, tuvimos la oportunidad de poner en contexto la carta de renuncia de Paul Reichler, asesor de Nicaragua en La Haya desde 1984 (véase nuestra breve nota al respecto titulada “Nicaragua: a propósito de la renuncia uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional“). Sin querer desmerecer en ningun momento a ninguno de los integrantes del equipo internacional de juristas contratados por Colombia, esta experiencia de Paul Reichler no es aislada: es compartida por otros integrantes del equipo de Nicaragua.

En efecto, la observación del pequeño universo que gravita alrededor de la justicia internacional en La Haya evidencia la existencia de un reducido grupo de profesionales que concentran la defensa legal de los Estados ante la CIJ, la presentación oral de los argumentos de los Estados en francés y en inglés, y ello desde hace ya muchos años: véase la sección “Los Consejales de la Corona” en esta nota que publicamos en el 2015 en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia, con ocasión de las últimas audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua antes del fallo de diciembre del 2015. En la precitada nota, indicábamos que:

 

Si bien el listado de cada uno de los equipos de los Estados que comparecen ante el juez de La Haya son heterogéneos  (e incluyen, además de asesores internacionales, consejeros, diplomáticos, historiadores, archivistas, asistentes, cartógrafos, expertos), detrás de esta aparente abundancia de recursos, se esconde una realidad un tanto exigua: la existencia de un “invisible college of international lawyers” (Oscar Schachter) de unos 12 a 15 juristas que toman regularmente la palabra antes los jueces en La Haya y que, por su talento oratorio, sus competencias y su innegable experiencia se reparten la cartera de los litigios en la capital holandesa“.

A modo de conclusión

Este 21 de abril, la CIJ emitirá su veredicto para esta demanda de Nicaragua contra Colombia planteada en el 2013 ante la justicia internacional. Es muy probable que, conforme a su tradición, la CIJ busque la manera de dar a ambos Estados la posibilidad de declararse vencedor ante su respectiva opinión pública: es lo propio de un juez internacional como el de La Haya que debe también buscar, a través de una sentencia, que dos Estados puedan normalizar paulatinamente sus relaciones después de largos años de costosos procedimientos en La Haya.

Este espacio de disensión  – que habría que saber aprovechar por parte de ambos contrincantes en aras de encausar sus relaciones hacia aguas menos turbulentas – se dará por un corto espacio de tiempo, ya que otra demanda de Nicaragua contra Colombia, también en materia de delimitación marítima, también con relación al Mar Caribe, aún permanece pendiente de resolución (véase detalles en este enlace oficial de la CIJ).

– – Notas – –

Nota 1: Véase la sección “Un interesante detalle poco divulgado” en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., “Nicaragua/Colombia: Colombia presenta contramemoria a la Corte Internacional de Justicia“, Ius360, edición del 16/10/2017, disponible aquí.

Nota 2: Por ejemplo, la regla de los seis meses para elaborar, discutir y acordar una versión definitiva del fallo se dio para el fallo del 19 de noviembre del 2012 entre Nicaragua y Colombia (último día de audiencias el 4 de mayo del 2012), el fallo del 20 de abril del 2010 entre Argentina y Uruguay (último día de audiencias el 1 de octubre del 2009), el fallo entre Nicaragua y Honduras del 8 de octubre del 2007 (último día de audiencias el 23 de marzo del 2007). En algunos casos, con un nivel de complejidad mucho mayor, este plazo se extendió como en el caso del fallo de la CIJ entre Honduras y El Salvador del 11 de septiembre de 1992 (últimas audiencias celebradas el 14 de junio de 1991) o el fallo del 27 de junio de 1986 entre Nicaragua y Estados Unidos (último día de audiencias celebrado el 20 de septiembre de 1985). Al contrario, y por razones poco claras, la Corte puede decidir adelantar abruptamente su decisión, como ocurrió en el caso del fallo del 13 de julio del 2009 entre Costa Rica y Nicaragua (audiencias últimas celebradas el 12 de marzo del 2009).

Nota 3: Si revisamos las audiencias públicas realizadas en mayo del 2012 entre ambos Estados en La Haya, no se evidenció un número tan elevado  en la delegación de Colombia (véase verbatim del 4/05/2012, pp. 4-9). Al revisar el detalle de los asesores internacionales contratados por Colombia en el 2012, solo uno figura entre los que acudieron a las audiencias del 2021, mientras que Nicaragua para el 2021 ha mantenido en la presentación oral de sus argumentos a los principales integrantes de su equipo legal del 2012.

Nota 4: Tuvimos en el 2017 la oportunidad de referirnos a un insólito ejercicio por parte de Colombia, consistiendo en adelantar información antes del servicio de prensa de la CIJ y de manera errónea: véase BOEGLIN N., “Inusitado comunicado de Colombia sobre las demandas de Nicaragua ante la CIJ“, CiarGlobal, edición del 21/11/2017, disponible aquí.

Nota 5: Véase nuestra breve nota BOEGLIN N., “La décision de la Colombie de déclarer “non-applicable” l´arrêt de la CIJ: breves réflexions“, Université Laval (Canada), documento disponible aquí, así como en el sitio jurídico especializado en derecho internacional en Francia denominado Sentinelle (véase enlace).

Nota 6: Véase BOEGLIN N., “Le retrait du Pacte de Bogotá par la Colombie“, Sciences-Po Paris /OPALC, texto disponible aqui, así como en el sitio digital Le Petit Juriste (véase enlace). Una versión bajo la forma de una artículo de opinión fue publicado en La Nación (Costa Rica) (véase enlace).

* Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

 

 

ph by Cacahuate, amendments by Joelf, CC BY-SA 4.0 <https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0>, via Wikimedia Commons



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