México presenta demanda contra Ecuador ante Corte Internacional de Justicia
México presentó el pasado 11 de abril una demanda contra Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por la la violación al principio de inviolabilidad de las sedes que albergan legaciones diplomáticas, ocurrida el pasado 5 de abril en la embajada de México en Quito.
Es la segunda vez en su historia que México acude a la CIJ luego de su demanda contra Estados Unidos en el 2006 (en ambos casos como Estado demandante). De igual manera, para Ecuador, es la segunda vez que comparecerá en su historia ante el juez de La Haya, esta vez como Estado demandado (a diferencia de la demanda que había interpuesto contra Colombia en el 2008).
Una muy breve puesta en contexto
Aquel 5 de abril del 2024, se informó que las fuerzas especiales de seguridad ecuatorianas ingresaron dentro de la Embajada de México en Ecuador, golpeando al personal diplomático presente que opuso resistencia, para capturar a un político ecuatoriano al que México le había otorgado el asilo diplomático.
En este artículo publicado en El Pais (España), la máxima representante de México describe de manera detallada lo ocurrido dentro de la embajada de México luego de recibir, por parte de las autoridades diplomáticas de Ecuador, su notificación como persona non grata el 4 de abril por la tarde.
Las imágenes de las fuerzas especiales ecuatorianas, ingresando en una operación comando en una legación diplomática provocaron el repudio y la condena a las actuación de Ecuador. Esta condena fue gerenalizada y se expresó a través de diversos comunicados oficiales condenando a Ecuador, emitidos sea por Estados o por organizaciones internacionales.
La demanda de México presentada ante la CIJ viene acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales (véase texto), en la que Mexico pide a la CIJ varios puntos en su petitoria.
La base de competencia que usa México para interponer la demanda es el Pacto de Bogotá, al que Ecuador y México son Estados Partes (véase texto y estado oficial de firmas y ratificación). Se trata de un instrumento regional adoptado en 1948 a nivel del hemisferio americano que contiene una cláusula (el artículo XXXI) permitiendo que cualquier controversia entre dos Estados Partes sea llevada a la CIJ: en noviembre del 2012, en señal de rechazo a una decisión de la CIJ otorgando a Nicaragua áreas marinas en el Mar Caribe, Colombia optó por denunciar este intrumento regional, convirtiéndose en el primer Estado en denunciar un tratado emblemático que lleva el nombre de su capital. Si bien Venezuela firmó el Pacto de Bogotá, nunca lo ratificó. El último Estado en ratificar el Pacto de Bogotá fue Belice en octubre del 2022.
La demanda de México en breve
En la demanda que elaboró México entre el 5 y el 11 de abril, un tiempo relativamente corto para un documento de esta naturaleza (lo cual evidencia la máxima prioridad de las autoridades diplomáticas de México desde el 5 de abril), destacan los siguientes puntos (página 10):
“c) In view of all the violations by Ecuador of international obligations owed to Mexico,
- To adjudge and declare that Ecuador is responsible of the harm that the violations of its international obligations have caused and are still causing to Mexico;
- To suspend Ecuador as member of the United Nations, until it does not issue a public apology recognizing its violations to the fundamental principles and norms of international law, to guarantee the reparation to the moral harm inflicted upon the United Mexican States and its affected nationals;
iii. To adjudge and declare that, in case of a violation to the Principles established in the United Nations Charter similar to the ones committed by Ecuador in the present case, the Court is the appropriate judicial body to determine the responsibility of a State, in order to initiate the process of expulsion under article 6 of the United Nations Charter; and
- To set a precedent stating that a State or nation that acts as Ecuador did in the present case will ultimately be expelled from the United Nations in accordance with the procedure foreseen under article 6 of the United Nations Charter“.
En la parte final del documento presentado por México, se indica que
“66. In view of the considerations referred to in the foregoing paragraphs, I respectfully request, on behalf of the Government of Mexico, that pending final judgment in this suit, the Court indicate the following provisional measures:
- a) That the Government of Ecuador takes appropriate and immediate steps to provide full protection and security of diplomatic premises, their property, and archives, preventing any form of intrusion against them.
- b) That the Government of Ecuador allows the Mexican Government to clear diplomatic premises and the private residence of diplomatic agents.
- c) That the Government of Ecuador ensures that no action is taken which might prejudice the rights of Mexico in respect of any decision which the Court may render on the merits.
- d) That the Government of Ecuador refrains from any act or conduct likely to aggravate or widen the dispute of which the Court is seized“.
De algunos aspectos de interés
Entre las diversas reglas invocadas por México, son también de notar la referencia a la opción de disculpas públicas a México y la solicitud de expulsar a Ecuador de Naciones Unidas que se lee en varias partes de la petitoria.
Con relación a la primera, posiblemente sea pensada no tanto para obtener disculpas de las actuales autoridades ecuatorianas, sino de cara al cambio de autoridades en Ecuador en el 2025 (año electoral), que bien podrían ser tentadas por ofrecer públicamente disculpas a México por lo sucedido el 5 de abril del 2024.
En cuanto a la segunda solicitud, puede entenderse como una solicitud extrema de México al juez internacional: no solamente evidencia el profundo malestar de México con el asalto del que fue víctima su embajada en Quito, sino que ofrece a la CIJ la posibilidad de mostrarse particularmente severa en aras de sentar un precedente con Ecuador. En efecto, las reglas violadas por Ecuador constituyen pilares fundamentales de las reglas que se aplican a las relaciones entre los Estados.
También puede entenderse esta solicitud de exclusión de Ecuador como un llamado de México a otros Estados, en particular en América Latina, a suspender sus relaciones bilaterales con Ecuador: desde este punto de vista es muy posible que en estos días venideros, algunos Estados hagan anuncios oficiales en este sentido.
Recordemos que a raíz de tan insólita violación a las reglas más básicas que regulan las relaciones diplomáticas (debidamente inscritas desde 1961 en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas), México optó por romper sus relaciones diplomáticas con Ecuador: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota anterior titulada “A propósito del anuncio por parte de México de suspender sus relaciones diplomáticas con Ecuador“.
México ante la CIJ: segunda demanda desde 1945
Es la segunda vez en su historia que México recurre a la CIJ. En enero del año 2003, México presentó una primera y (hasta este 11 de abril del 2024), única demanda contra Estados Unidos pidiendo a los jueces de La Haya suspender la aplicación de la pena capital a más de 50 mexicanos recluidos en centros de detención en Estados Unidos: véase texto de la demanda y sentencia de la CIJ del 31 de marzo del 2004.
Para Ecuador también esta es su segunda comparecencia ante el juez de La Haya: en el 2008, había interpuesto una demanda contra Colombia por aspersión de plaguicidas en zonas fronterizas, una demanda que optó por retirar en el 2013 luego de negociar un acuerdo con Colombia (véase texto del acuerdo): el acuerdo incluye un monto de 14 millones de US$ de Colombia a Ecuador para sufragar en parte los gastos en los que incurrió Ecuador en su defensa en La Haya.
Notemos que la poca participación de los Estados de América Latina ante la CIJ se verifica también para Argentina, Paraguay, El Salvador, Uruguay y Venezuela (un solo caso, estando pendiente de resolución en el caso de Venezuela); así como para Brasil (ninguno que haya dado lugar a una sentencia) y Cuba, Haití, República Dominicana y Panamá (ningun caso registrado); al tiempo que Bolivia, Perú y Guatemala contabilizan dos casos (de los cuales uno con Belice pendiente de resolución) y Chile tres (de los cuales dos con Bolivia); y que Colombia y Honduras aparecen con cuatro casos cada uno (de los cuales para Honduras uno pendiente de resolución con Belice).
La situación antes descrita contrasta singularmente con las demandas a repetición entre Costa Rica y Nicaragua con relación al Río San Juan (4 demandas presentadas entre el 2005 y el 2017 y una adicional en el 2014 en materia de delimitación marítima en ambos océanos) (Nota 1). A la fecha se desconoce el gasto incurrido por ambos Estados para sufragar sus costos en su defensa en La Haya entre el 2005 y el 2018 (Nota 2). Nicaragua por su lado registra 12 demandas que han dado lugar a una sentencia, repartidas de la siguiente manera: una contra Estados Unidos, dos contra Honduras, tres contra Colombia (todas relacionadas a áreas marinas en el Caribe), y las restantes con Costa Rica (de las cuales, solo en una fue Nicaragua la demandante).
A modo de conclusión: las embajadas de América Latina ante la CIJ
Actualmente se encuentra dentro de la embajada de Nicaragua en la ciudad de Panamá, el ex Presidente de Panamá, al que Nicaragua le otorgó el asilo diplomático, y quien es buscado por la justicia de Panamá por asuntos diversos (véase nota de SwissInfo). Tanto Panamá como Nicaragua deben estar observando como Estados, con gran interés lo que ocurre entre México y Ecuador desde el pasado 5 de abril.
Para este 16 de abril, está convocada una reunión urgente de la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe (CELAC) para adoptar una posición común sobre lo acontecido el 5 de abril en la embajada de México en Quito: Uruguay ha anunciado que no participará (véase cable de Swiss Info).
Es de notar que la última controversia entre dos Estados de América Latina con relación a una embajada que llegó a manos de la CIJ fue la demanda interpuesta por Honduras contra Brasil en octubre del 2009: véase texto en francés e inglés de la demanda. No obstante, mediante una carta de Honduras solicitando retirar la demanda con fecha del 3 de mayo del 2010, la CIJ ordenó su archivo definitivo (véase ordenanza de la CIJ del 12 de mayo del 2010).
Muchos años (pero muchos…) antes, el otorgamiento por Colombia en 1948 del asilo diplomático a un dirigente político peruano en su embajada en Lima, dió lugar a una controversia que concluyó entre Colombia y Perú con una decisión de la CIJ (véase demanda de Colombia de octubre de 1949 y sentencia de la CIJ del 20 de noviembre de 1950).
Es de notar que para ese entonces, no estaba aún vigente el Pacto de Bogotá de 1948, ni ningún tratado bilateral entre Colombia y Perú habilitando a la CIJ para conocer de disputas entre ambos; por lo que Colombia y Perú debieron concluir un acuerdo bilateral otorgando a la CIJ competencia para conocer de este asunto en específico: véase al respecto el texto del acuerdo, elaborado en francés.
Probablemente, los mejores argumentos legales para México en este año 2024 ante el juez de La Haya sean los que invocó … el mismo Ecuador, cuando la policia británica amenazó en agosto del 2012 con una operación comando dentro de la embajada de Ecuador en Londres para capturar a Julian Assange (Nota 3).
Nota 1: Se trata de la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua el 29 de setiembre del 2005 por los derechos de navegación en el Río San Juan (véase texto); la planteada el 18 de noviembre del 2010 por la incursión ilegal de Nicaragua en Isla Portillos (véase texto); la presentada por Nicaragua contra Costa Rica el 21 de diciembre del 2011 por la construcción de la denominada “trocha fronteriza” (véase texto); la presentada por Costa Rica contra Nicaragua sobre delimitación marítima en ambos océanos el 25 de febrero del 2014 (véase texto); y finalmente la presentada por Costa Rica contra Nicaragua el 16 de enero del 2017 por la construcción de una carpa por parte de Nicaragua en un playón en el extremo de la frontera Norte (véase texto).
Nota 2: En el caso de Costa Rica (y de Nicaragua) se mantiene como una verdadera incógnita los montos que cada Estado debió sufragar para financiar estas repetitivas contiendas en La Haya entre el 2005 y el 2018. En Chile, el Poder Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú interpuesta por Perú en enero del 2008 ante la CIJ (véase nota de prensa) y resuelta en enero del 2014 por el juez de La Haya. Por su parte, Bolivia reconoció en el 2018 haber gastado más de 14 millones de US$ en el caso de su demanda – véase texto – presentada en el 2013 contra Chile (véase nota de prensa) al tiempo que Chile reconoció un monto superior a los 24 millones de US$ (véase nota de prensa): esta transparencia por parte de estos Estados de la región andina sobre el costo exacto que representa para un Estado una demanda en La Haya merece ser saludada, dada la opacidad y el hermetismo que muchos otros mantienen con respecto a este rubro. En el caso de Chile se indicó que el 75% de los 24 millones de US$ correspondió al pago de consultorías jurídicas y de expertos internacionales (véase nota de prensa). En Costa Rica, en una de las pocas notas informativas en un medio de prensa publicada (CRHoy, edición del 3/06/2015 – véase nota) se lee que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales”: un dato verdaderamente extraño, que nos ha parecido oportuno mencionar, y que … habría tal vez que dar a conocer de forma urgente a todos los que velan por la buena salud de la hacienda pública en Bolivia, Chile y Perú.
Nota 3: Véase el documento oficial titulado” Declaración de Ecuador sobre la solicitud de asilo de Julian Assange“, difundido en agosto del 2012 por parte del aparato diplomático de Ecuador, en el que se lee que:
“Es innegable que los Estados, al haber contraído en tan numerosos y sustantivos instrumentos internacionales -muchos de ellos jurídicamente vinculantes- la obligación de brindar protección o asilo a las personas perseguidas por motivos políticos, han expresado su voluntad de establecer una institución jurídica de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, fundada en una práctica generalmente aceptada como derecho, lo que atribuye a dichas obligaciones un carácter imperativo, erga omnes que, por estar vinculadas al respeto, protección y desarrollo progresivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, forman parte del ius cogens” (el subrayado es nuestro).
* Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com
ph by YouTube chanel: https://m.youtube.com/@cambio21tvWeb site: https://www.cambio21.tv/, CC BY-SA 3.0 <https://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0>, via Wikimedia Commons
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