La aprobación del Acuerdo de Escazú por parte de Chile: reflexiones con ocasión del Día Internacional del Ambiente desde Costa Rica

La aprobación del Acuerdo de Escazú por parte de Chile: reflexiones con ocasión del Día Internacional del Ambiente desde Costa Rica

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Hace unos años atrás, tenía a mi hijo muy enfermo, tenía problemas respiratorios, lo tenían en observación, poniéndole nebulizaciones. El enfermero, que todavía trabaja allí en la clínica, desde que llegué empezó a cuestionar, que por qué nos oponíamos a la hidroeléctrica en ese entonces (Proyecto Hidroeléctrico Diquís), que por qué nosotros defendíamos derechos indígenas si todos éramos iguales”. Cindy Vargas, indígena Brorán de Térraba en Costa Rica. Extracto de artículo publicado en el Semanario Universidad (Costa Rica), “Mujeres indígenas denuncian discriminación y racismo en instituciones públicas por ser recuperadoras de tierra“, edición del 28/04/2022

En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos. Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar“, Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente en Guatemala, entrevista a El País (España), artículo publicado el 10/02/2022

El 8 de marzo de 1995 el Juzgado dejó “sin valor ni efecto la orden de captura librada”. Aunque esta decisión no fue motivada, el fiscal encargado de la investigación en ese momento indicó, en una declaración rendida posteriormente (infra párr. 63), que el joven Juan Francisco López Mejía reveló haber sido coaccionado a rendir declaración incriminatoria, por lo que se determinó que no hubo méritos para la captura. El 23 de marzo de 1995 se recibió la última de las 27 declaraciones testimoniales mencionadas, correspondiente a un coronel del Ejército, de apellido Amaya. Un año después, el 10 de marzo de 1996 la Dirección de Investigación Criminal en Tela presentó un informe sobre el caso en el que subrayó que “en las investigaciones de este caso se van a tocar intereses muy grandes y de cualquier forma los oficiales de investigación asignados al caso corren mucho peligro”. Extractos (párrafos 57-58) de la sentencia de la Corte IDH contra Honduras dictaminada en el 2009, sobre el caso de Blanca Jeannette Kawas Fernández, ecologista hondureña asesinada el 6 de febrero de 1995.

El pasado 30 de mayo del 2022, dos Comisiones del Senado de Chile (Ambiente y Relaciones Exteriores) aprobaron el Acuerdo de Escazú: lo hicieron con 7 votos a favor y 2 abstenciones (véase nota de El Mostrador y esta nota oficial de las autoridades ambientales chilenas).

Tan solo 24 horas después, el Senado chileno procedió a una segunda votación ampliada que se materializó el 31 de mayo, con 31 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones (véase nota oficial del mismo Senado).

Se trata de votaciones sucesivas en Chile que ponen fin al proceso interno de aprobación del Acuerdo de Escazú, y que ahora, plantean algunas interrogantes a los demás Estados en los que se sigue manteniendo obstaculizada la aprobación del Acuerdo de Escazú dentro de sus respectivos poderes legislativos.

La conmemoración este 5 de junio del 2022 del Día Internacional del Ambiente constituye una fecha propicia para reflexionar al respecto.

A modo preliminar: un generoso mes de mayo para Escazú

Estas dos votaciones en el Senado chileno vienen a culminar un proceso iniciado en la Cámara de Diputados de Chile, la cual aprobó el pasado 11 de mayo del 2022, en primer debate constitucional, el Acuerdo de Escazú: véase nota de El Mostrador y cable EFE registrado en La Vanguardia.  Esta aprobación también se hizo con una abrumadora mayoría de 105 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones.

Siempre en el mismo mes de mayo, un segundo debate se llevó a cabo en el seno del mismo Poder Legislativo chileno asociando al Senado (véase al respecto esta nota oficial del mismo Senado del 16 de mayo del 2022).

Las indiscutibles mayorías obtenidas en las dos cámaras del Poder Legislativo chileno en menos de 20 días indican que los supuestos “argumentos” en contra del Acuerdo de Escazú ya no impresionan sino a unos muy pocos, y que forman parte del pasado. Las cifras obtenidas en ambas cámaras chilenas recuerdan a su vez que en noviembre del 2020, el Senado de México aprobó el Acuerdo de Escazú por unanimidad (véase comunicado oficial de su Senado) y que en septiembre del 2020, en Argentina, la votación en la Cámara de Diputados registró 240 votos  a favor, 4 en contra y 2 abstenciones (véase nota oficial).

Es muy probable que con tan decidido paso, Chile deposite el instrumento de ratificación correspondiente al Acuerdo de Escazú durante el mes de junio del 2022, mes del ambiente, como muy bien se sabe, con su máxima expresión el 5 del mes (Día Mundial del Ambiente): cabe precisar que en este mes de junio del 2022, se celebran los 50 años de la primera declaración internacional en materia ambiental, la cual fue adoptada en Estocolmo en 1972 durante una cumbre realizada del 5 al 16 de junio de 1972 (véase texto de la Declaración de Estocolmo de 1972, en páginas 3-6). Es desde entonces que Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil conmemoran y celebran el 5 de junio como el Día del Ambiente.

Una breve puesta en contexto

El Acuerdo de Escazú (véase texto completo) se adoptó en Costa Rica en marzo del 2018 y su nombre completo es “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe“.

Este instrumento regional de vanguardia se adoptó, siendo escogida la fecha del 4 de marzo como un homenaje de toda la región al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca asesinada en el 2016 (véase nota de Amnistía Internacional publicada en marzo del 2022 al conmemorarse 6 años desde su asesinato y una nota más reciente sobre una sentencia esperada para el 18 de mayo del 2022 que no se leyó).

Cabe indicar que para este año 2022, el Premio Goldman en materia ambiental incluyó, en el caso de América Latina, a dos líderes indígenas ecuatorianos que llevan muchos años luchando contra proyectos extractivistas (véase nota de La Vanguardia  y nota de France24 del 26/05/2022). En Honduras, Berta Cáceres había sido galardonada con este mismo prestigioso premio internacional, en el año 2015.

El pasado 22 de abril, fecha en la que se celebra el Día de la Madre Tierra, tanto órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos hicieron un vehemente llamado conjunto (véase comunicado) exigiendo la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú, señalando además que:

el Acuerdo de Escazú es un poderoso instrumento para prevenir conflictos mediante el acceso a la participación, información y justicia en asuntos ambientales. El Acuerdo de Escazú es también un hito pues consagra la protección de las personas defensoras y su rol, cuyo espíritu nos recuerda que para defender el medio ambiente se debe empezar por proteger a quienes lo defienden“.

En el caso específico de Costa Rica, al concluir su visita oficial en Costa Rica, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas había hecho un llamado muy similar (véase comunicado de diciembre del 2021).

Recientemente, el V informe anual (2021) dado a conocer el 26 de mayo del 2022 (véase informe) de la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) – un órgano adscrito a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – expresa sin mayor contemplaciones, en el capítulo correspondiente a Costa Rica, que:

579. En relación con el acceso a la justicia respecto a asuntos ambientales, la REDESCA toma nota que a pocos días que entre en vigor el Acuerdo de Escazú, que protege el acceso a la información, participación pública y a la justicia en asuntos ambientales en América Latina, Costa Rica aún no lo ratificó, pese a que el acuerdo fue firmado hace tres años y desde entonces Costa Rica impulsó que otras naciones latinoamericanas lo suscribieran. La Relatoría Especial llama a Costa Rica a la ratificación del Acuerdo adoptado en Escazú, en sintonía con su compromiso con la protección del ambiente“.

Con el Acuerdo de Escazú, la esperada “síntonía” de Costa Rica con el compromiso en favor de la protección del ambiente está dando lugar a yerros, silencios, improvisaciones, omisiones y declaraciones que más bien evidencian una sorprendente e insólita cacofonía, tal y como lo veremos a continuación.

Costa Rica y Chile: dos Estados en la mira

Hay que tener en mente que el largo proceso de negociación del Acuerdo de Escazú, que duró exactamente 5 años, 7 meses y 7 días, fue coliderado por Chile y por Costa Rica. Dos Estados que pusieron a sus mejores equipos de negociadores para lograr llevar a feliz término el proceso de discusión entre los 33 Estados que integran la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas  (más conocida como CEPAL): un trabajoso proceso, que requirió un total de 9 largas rondas de negociación (véase acta final de la novena y última ronda de negociaciones, realizada en marzo del 2018 Costa Rica).

Adoptado en marzo, en el mes de junio del 2018, con ocasión del Día Internacional del Ambiente, en calidad de copresidentes Chile y Costa Rica en una declaración conjunta (véase texto completo) enfatizaron que:

Ambas co-presidencias invitan a todos los treinta y tres gobiernos de la región a suscribir este importante tratado y contribuir por medio de su implementación a una protección más integral del ambiente y el fortalecimiento de los Derechos Humanos. Asimismo, reiteran que el Acuerdo de Escazú inaugura, desde las particularidades de América Latina y el Caribe, un nuevo estándar para la construcción y consolidación de la democracia ambiental. Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo“.

Esta declaración conjunta del mes de junio del 2018 constituye la última manifestación  oficial de ambos Estados en favor del Acuerdo de Escazú: hay que agradecer a la diplomacia chilena por haberla mantenido en su portal oficial desde entonces.

Cabe indicar que en el mes de julio del 2019, ante los titubeos evidenciados con la aprobación del Acuerdo Escazú en América Latina, ambos Estados recibieron un primer llamado de atención suscrito por varios mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, que fue remitido de igual manera a otros Estados (véase texto del comunicado conjunto enviado a Costa Rica): pese al importante número de firmantes de esta misiva, no se logró mayor avance en el caso de Chile, ni tampoco de Costa Rica.

Un paso más hacia una rectificación por parte de Chile

La aprobación en la Cámara de Diputados el pasado 11 de mayo seguida por la del Senado el 31 de mayo constituyen dos importantes logros del Poder Ejecutivo de Chile, que permiten vislumbrar una nueva ratificación del Acuerdo de Escazú muy pronto: un tratado regional que ya cuenta con 12 Estados Partes (los últimos en ratificarlo – de forma conjunta – en enero del 2021 siendo Argentina y México).

Por parte de América Latina, Chile vendrá a sumarse a las ratificaciones ya registradas (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) de Bolivia y Uruguay (septiembre del 2019), Panamá y Nicaragua (marzo 2020), Ecuador (mayo 2020), así como Argentina y México (enero 2021). Se trata de Estados en los que, dicho sea de paso, no se ha observado en lo más mínimo una salida de las inversiones extranjeras o una parálisis de sus respectivas economías o una inseguridad jurídica desde que se aprobó el Acuerdo de Escazú. Ni mucho menos una invasión indebida de la inversión de la carga de la prueba en el ámbito del derecho penal, tal como se ha escuchado que provocaría el Acuerdo de Escazú en Colombia, en Costa Rica pero también en Perú y en Paraguay (Nota 1) por parte de algunos: sobre estos últimos, debemos precisar que lo han hecho de una manera bastante extraña para el caso costarricense, como se explicará en las líneas que siguen.

Al haber firmado este acuerdo regional (en setiembre del 2018), pero no haberlo aún ratificado en estos últimos cuatro años, Costa Rica comparte esta situación en América Latina con (además de Chile) los siguientes Estados: Brasil, Colombia, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Una Costa Rica que ha basado históricamente su imagen internacional en el respeto y la defensa de los derechos humanos y en la protección del ambiente, … ¿en esta lista de Estados renuentes a proteger los derechos de quienes defienden el ambiente? Así como se lee, por más extraño que pueda sonar para nuestros estimables lectores costarricenses (así como a los no costarricenses …).

Dicho sea de paso, Colombia constituye un dramático caso en el que, año tras año, las muertes registradas colocan a este Estado encabezando una triste lista en América Latina (véase nota de la BBC del 9 de junio del 202).

Con relación a las buenas prácticas en materia de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas, no está de más referir a nuestros lectores a esta publicación de la CEPAL titulada precisamente “Las sinergias entre el gobierno abierto y el Acuerdo de Escazú“. En el caso específico de Costa Rica además, podemos referir a este comunicado de prensa oficial de la CEPAL difundido a raiz de una importante reunión celebrada en San José el 8 de marzo del 2022, titulado “Banca multilateral y OCDE consideran fundamental el Acuerdo de Escazú para generar un clima de inversiones sostenidas y sostenibles“: un comunicado oficial de prensa que, extrañamente, no fue referenciado en ninguno de los principales medios de prensa costarricenses (Nota 2). ¿Como así? Como se lee.  Otro comunicado de prensa, sobre esta misma reunión de la CEPAL, esta vez proveniente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, fue objeto de la misma indiferencia mediática (Nota 3). No se tiene explicación alguna sobre tan notorio silencio a la hora de redactar estas líneas, pero debe existir (y desde ya se agradecería a especialistas en la materia realizar las investigaciones pertinentes).

Al proveer el Acuerdo de Escazú también herramientas tendientes a un mayor acceso a la información pública, a mayor transparencia y rendición de cuentas, no está de más preguntarse quiénes podrían sentirse (eventualmente) amenazados por tan loables objetivos en América Latina.  En el caso de Colombia, un reciente artículo – cuya lectura recomendamos – habla de “terror” al respecto en algunas cúpulas empresariales (véase artículo publicado en el medio internacional Pressenza).

Más allá de la percepción de miedo, que puede ir aumentando en temor, miedo intenso, pavor, espanto o pánico e ir conduciendo a una sensación cercana al precitado “terror” de algunos sectores colombianos, no está de más señalar que el Servicio de Evaluación Ambiental de Chile (SEA) elaboró un instructivo sobre participación ciudadana en materia de evaluación ambiental (véase texto completo), dado  a conocer el pasado 2 de junio del 2022. Se trata de una valiosa herramienta que consolida el derecho a la participación ciudadana en materia ambiental, en particular para las comunidades afectadas por lo que se denomina “externalidades ambientales negativas” causadas por proyectos de cierta envergadura. Este instructivo, en nuestra modesta opinión, debería interesar desde ya a autoridades de otros Estados de América Latina en los que “externalidades” de este tipo afectan a comunidades enteras. En la parte final del documento, se indica (página 12) que:

” se instruye a las Divisiones y Direcciones Regionales del SEA decretar la apertura de los procesos de participación ciudadana en todas aquellas Declaraciones de Impacto Ambiental, en las cuales, habiéndose cumplido los requisitos formales de la solicitud (artículos 30 bis de la Ley N°19.300 y 94 del RSEIA) generen a su vez, los presupuestos de la carga ambiental -beneficios sociales y externalidades ambientales negativas- en los términos expuestos en el acápite 2 letras A y B precedentes“.

Como se podrá apreciar, las autoridades políticas en Chile parecieran tener muy claro las herramientas que hay que adoptar en perfecta sintonía con el contenido del Acuerdo de Escazú y las enormes ventajas que ofrecen en materia de gobernanza ambiental, participación informada y más generalmente paz social; mientras que en otras latitudes de la región, se adolece de esta claridad. La misma Ministra de la Presidencia de Costa Rica, en la parte final del comunicado oficial del 9 de marzo que nunca fue referenciado en ningún medio de prensa costarricense (y al que referimos en la Nota 3), precisaba al respecto al concluir la reunión de la CEPAL del 8 de marzo en San José que:

la apuesta al desarrollo sostenible está en la esencia del Acuerdo de Escazú, el cual será un instrumento esencial para garantizar el diálogo y la cohesión social”.

Un mismo tratado con dos lecturas y realidades tan disímiles entre Santiago y San José observadas en este mes de junio del 2022, ameritan nuevamente analizar con más detalle las razones aludidas por los detractores del Acuerdo de Escazú en Costa Rica.

Supuestos “argumentos” en contra de Escazú que la realidad objetiva desnuda por completo con el pasar del tiempo

En Costa Rica, como en varios otros Estados, una serie de “argumentos” contra Escazú han sido difundidos en los últimos dos años. En este 2022, la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña (CANAPEP), la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) y otras seis cámaras nacionales, varias de ellas ligadas al sector agroexportador costarricense, reiteraron el 25 de febrero a los diputados su firme oposición al Acuerdo de Escazú: véase el texto de la carta en la que indican que “dicho Acuerdo contiene vicios de inconstitucionalidad, imprecisiones y desaciertos de fondo altamente riesgosos para la estabilidad del sector productivo” y en la que concluyen solicitando que “se proceda con el rechazo del proyecto 21.245, ante los riesgos que representa para la competitividad del sector privado y por resultar altamente inoportuno para el país (sic)”.

Apenas fueron hechos públicos estos y otros “argumentos” meses atrás, en abril del 2021, por parte de otra cámara empresarial (UCCAEP), un primer intento para debatirlos públicamente con especialistas no logró su cometido (véase la emisión Café para Tres del medio Delfino.cr del 22 de abril del 2021 al que no quisieron concurrir representantes de UCCAEP). Dos intentos posteriores en aras de realizar debates públicos con representantes de la UCCAEP  tampoco fructificaron (Nota 4).

Una observación muy sencilla permite, desde la perspectiva del derecho internacional público, explicar esta renuencia al debate público con especialistas: en efecto, el Acuerdo de Escazú es un  tratado internacional que establece exactamente el mismo régimen de obligaciones para todos los Estados que lo aprueban, al no permitir ningún tipo de reserva  (Artículo 23) que pueda modular o limitar el alcance de algunas de sus disposiciones.

Si todo lo que se predice de negativo que va ocurrirle a Costa Rica si aprueba el Acuerdo de Escazú no se ha observado en ninguno de los Estados que ya lo ratificaron, hay un problema. Y es bastante grande, en particular para los detractores costarricenses del Acuerdo de Escazú y las fichas políticas que gravitan a su alrededor repitiendo sus supuestos “argumentos“.

Con relación a las afirmaciones anteriores, se entiende cada vez con mayor claridad, conforme es aprobado el Acuerdo de Escazú en otras latitudes de la región, que los supuestos “argumentos” en su contra, en realidad, no lo son. Por cierto, en el caso de Costa Rica, un muy tempranero ejercicio periodístico desde la Universidad de Costa Rica (UCR) ya lo había así detectado: véase esta nota de Doble Check del 26 de abril del 2021 – cuya lectura se recomienda – y cuyo título y contenido no han dado lugar, a la fecha, a ningún derecho de respuesta, rectificación o aclaración por parte de la UCCAEP. Recientemente el mismo equipo de periodistas puso en tela de duda algunas afirmaciones de un “experto” sobre las reservas de petroleo en Costa Rica, hechas durante una emisión de televisión (véase enlace).

Volviendo a Escazú y a algunas cámaras empresariales empecinadas en presentarlo como peligroso y dañino para la economía de Costa Rica, tuvimos la oportunidad de lanzarles públicamente varias preguntas así como a sus (siempre muy hacendosas) fichas políticas: véase nuestra breve nota publicada en el medio Delfino.cr el 3 de marzo del 2022, la cual, por alguna razón, no ha sido aún contestada a la fecha de redactar estas líneas (5 de junio).

Remitimos también al artículo del jurista costarricense Mario Peña (véase texto completo) titulado precisamente “Desmitificando el Acuerdo de Escazú” y publicado en noviembre del 2020 en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia. En otro artículo de octubre del 2021del este mismo autor titulado “El Acuerdo de Escazú sin Costa Rica” (véase texto), se puede leer algo que algunas cámaras empesariales podrían revisar con un poco más de atención, al escribir este especialista en derecho ambiental “que el ordenamiento interno ya contempla, al menos, treinta y un distintos mecanismos e instancias de participación en temas ambientales que otorgan la oportunidad del público de ser escuchados y de presentar observaciones por los distintos medios disponibles conforme a las circunstancias del proceso, y que ni el Acuerdo de Escazú, ni la legislación interna, contemplan la posibilidad del público de vetar proyectos empresariales a través de mecanismos o instancias de participación pública“.

Intuímos que los asesores legales de las principales cámaras empresariales de Costa Rica no son necesariamente especialistas en derecho ambiental: como simple académico, les recomendaríamos que investiguen un poco más antes de exponer a los directivos de estas mismas cámaras a sostener públicamente “argumentos” que no lo son contra el Acuerdo de Escazú.

Escazú y  la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental, o del arte de amenazar con la vaina vacía

Con relación al punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a algunas cámaras empresariales (así como a una magistrada de la Sala Constitucional de Costa Rica hasta hace poco), se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde 1998.

Así se detalla en este valioso artículo del precitado jurista, publicado en el medio digital Delfino.cr: dicho sea de paso, este artículo tampoco ha dado lugar a una aclaración o reacción por parte de algunos, que han invocado la inversión de la carga de la prueba como un “argumento” incuestionable para oponerse al Acuerdo de Escazú.

Cabe recordar que el no aceptar el principio de la inversión de la carga en materia ambiental apareció en la sentencia del 2011 que puso fin en los tribunales costarricenses a lo que se puede denominar el “affaire Crucitas” (Nota 5): un escándalo ambiental que expusó ante el mundo la faz oscura de la “Costa Rica Verde” que tanto se publicita. La Sala Primera de la Corte Suprema de Costa Rica confirmó en todos su extremos la valiente decisión del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) del 2010 (véase texto) declarando ilegal el proyecto minero en Crucitas. Al revisar con detalle la batería de supuestos “argumentos” jurídicos presentados por la empresa minera canadiense Infinito Gold (véase el texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés), se observa que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental fue invocada por los abogados de la recurrente en su apelación: como era de esperar, esta argumentación fue rechazada sin mayor contemplación por los integrantes de la Sala Primera (véanse en particular los párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera). Una empresa minera canadiense que al apelar una sentencia en su contra …¿cuestiona la aplicación de un principio básico del derecho ambiental vigente en el ordenamiento jurídico por parte de un tribunal costarricense? Así como se lee.

No está de más señalar a  nuestros estimables lectores que muchos de los que advirtieron de una supuesta (y claro está totalmente errónea)  “inseguridad jurídica” en Costa Rica a raíz de la decisión del 2010 del TCA (y del supuesto riesgo de ver ahuyentada la inversión extranjera en Costa Rica) … coinciden con los que hoy adversan el Acuerdo de Escazú.

La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros Poderes Judiciales en América Latina

Como indicado anteriormente, el Acuerdo de Escazú establece exactamente el mismo régimen de obligaciones para todos los Estados que lo aprueban.

Ciertamente, su discusión ha dado lugar a la repentina aparición de supuestos “argumentos” en su contra similares (extrañamente similares) difundidos en varios de los Estados en los que sectores políticos y económicos han logrado frenar su aprobación.  En el caso de Costa Rica, estos “argumentos” fueron difundidos por algunos sectores empresariales y por sus fichas políticas, aunque también se detectó una extraña coincidencia desde otra esfera, sin que a la fecha se nos brinde una explicación al respecto (Nota 6). Sobre esta última, una diputada, en una emisión radial universitaria, refirió a las complejas – e insondables – relaciones que mantienen los huevos y las gallinas (véase emisión disponible en YouTube del programa Interferencias del 11 de marzo del 2022, Radio UCR, minuto 45:15 / 45:48)

No obstante,  a esta inexplicada coincidencia, persiste en el tiempo otra extrañeza específica a Costa Rica: más precisamente, se trata de un insólito “descubrimiento” escuchado (y que a la fecha, no ha encontrado eco alguno en el resto de América Latina). En efecto, ningún otro Poder Judicial en los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, como tampoco el Poder Judicial peruano (véase documento), y mucho menos el chileno, ha sostenido un criterio similar  al expuesto por la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia: según ella, el inciso 5 del artículo 8 del Acuerdo de Escazú conllevaría un gasto adicional para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense. El Acuerdo de Escazú ¿obliga a un esfuerzo económico adicional para el presupuesto de la justicia en Costa Rica y únicamente en el caso de Costa Rica? Vaya innovación y esfuerzo de creatividad.

Es de notar que este “descubrimiento” (Nota 7) ha complicado innecesariamente la aprobación del Acuerdo de Escazú al haber sido luego confirmado por  seis de los siete integrantes de la Sala Constitucional: el magistrado Paul Rueda fue el único en explicar muy bien en su voto salvado la lectura completamente errada hecha por la Corte Plena y luego por sus seis pares dentro de la Sala Constitucional (Nota 8).

Contrario a lo que se podría pensar, este “descubrimiento” no debería verse como algo fortuito. En efecto, no sería la primera vez que en Costa Rica, la mayoría de la Sala Constitucional busca la manera de limitar significativamente el alcance de la participación ciudadana en materia ambiental, que constituye precisamente uno de los tres pilares fundacionales del Acuerdo de Escazú. Se trata de una cara de la justicia costarricense constitucional pocamente divulgada y conocida, pese a que, en nuestra modesta opinión, debiera serlo, además de discutida y denunciada. En el 2017, la Sala Constitucional de Costa Rica, decidió que la participación ciudadana en materia ambiental, ya no califica (según ella y … solamente ella) como un derecho humano (Nota 9). Un años antes, el 2016, el juez constitucional costarricense consideró que la libertad de empresa prevalece sobre un acuerdo municipal estableciendo una moratoria para nuevas plantaciones de piña: un acuerdo municipal tomado en aras de proteger la salud pública de las comunidades aledañas a este monocultivo en el cantón de Los Chiles (Nota 10).

Con relación a la cuestionada sentencia del 2017, se pudo leer en uno de los (pocos) artículos de prensa al respecto (véase artículo publicado en el Semanario Universidad) que:

 la resolución de la  Sala Constitucional fue escrita “en  las nubes, no pensaron en las consecuencias en la tierra, posiblemente  para quitarse de encima un montón  de recursos de amparo, no pensaron  en las consecuencias, la desesperanza y conflictividad ”.

Como previsible, este insólito “descubrimiento” del juez constitucional costarricense del 2020 con respecto a una de las cláusulas del  Acuerdo de Escazú ha sido totalmente omitido en las discusiones y en las consultas recientes realizadas en Chile en torno a su aprobación: tratándose de un Estado en el que los argumentos más fantasiosos e insostenibles los unos que los otros salieron a relucir por parte de las mismas autoridades estatales (y ello hasta el 2022) y de sectores económicos afines, el “descubrimiento” del Poder Judicial costarricense  podría considerarse desde ya como una verdadera “joya” a la creatividad y a la imaginación en América Latina.

En efecto, el oficio del Poder Judicial de Chile (véase documento, con fecha del 26 de abril del 2022) analiza con sumo detalle los alcances de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, y con relación al inciso 5 del artículo 8 se lee simplemente “en passant” que:

” los puntos 8.4, 8.5 y 8.6 del Acuerdo Regional se orientan a establecer una serie de dispositivos para facilitar el acceso a la justicia del público en asuntos ambientales, todos los cuales persiguen aumentar el grado de información y participación ciudadana en la protección del medioambiente, junto con establecer mecanismos de apoyo específicos a grupos en situación de vulnerabilidad, y que tanto la decisión como su fundamentación estén consignadas por escrito. Todos estos compromisos parecen adecuados y necesarios con el objeto de hacer viable el acceso a la justicia ambiental. En nuestro país, algunos de estos mandatos de difusión y divulgación se canalizan a través de instrumentos que se encuentran operativos, como la información medioambiental, de riesgo climático y otros, por parte del Ministerio del Medioambiente (disponible en https://mma.gob.cl/) u otra en vías de serlo, como es el caso del proyecto de buscador de jurisprudencia de la Corte Suprema que permitirá acceder a una plataforma sistematizada de sentencias judiciales, incluyendo las de matera ambiental ” (página 9).

Es muy probable que se acentúe, con el pasar del tiempo (y de nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú por venir), la profunda soledad – en nuestra opinión bastante insólita –  del Poder Judicial Costa Rica ante sus demás pares de América Latina y del Caribe.

Chile: un Estado anfitrión de la primera COP sin serlo del todo

Más allá del hecho que algunos sectores en Costa Rica cuestionen una herramienta muy básica del derecho ambiental contemporáneo (obteniendo sentencias desfavorables en su contra, y que no obstante parecieran dispuestos a persistir en sostener lo que a todas luces resulta insostenible desde un estricto punto de vista jurídico); y haciendo a un lado la vergonzosa mezquindad exhibida por el Poder Judicial costarricense, cabe recordar que los pasados 20-22 de abril, se celebró en Chile la primera Conferencia de Estados Partes (COP) al Acuerdo de Escazú.

La ubicación de esta cumbre regional se debió a la localización geográfica de las instalaciones de la CEPAL, ente que auspició las negociaciones de este innovador instrumento regional.

Sobre esta primera COP, una reunión fundamental de cara a la futura implementación del Acuerdo de Escazú, remitimos a nuestros estimables lectores a una breve nota nuestra explicando sus alcances (versión en español así como en inglés).

A la cita, además de los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú, participaron como Estados observadores  delegaciones de Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia y Perú, al no haber aún aprobado dicho instrumento regional estos Estados: en el caso de Colombia, su representante oficial no pasó desapercibido, al ser una persona conocida de movimientos sociales colombianos, y de familiares de personas fallecidas y/o gravemente heridas durante las protestas acaecidas en Colombia en el 2019 (Nota 11).  Recientemente (véase artículo publicado el 22 de mayo del 2022 en el portal de Mongabay), una entrevista a una reconocida activista ambiental en Colombia ha puesto de manifiesto la incoherencia gubernamental que se observa en Colombia con relación al Acuerdo de Escazú.

A modo de conclusión

El pasado 18 de marzo, el nuevo Presidente de Chile, durante una muy emotiva jornada vivida en el Palacio de la Moneda, firmó el Acuerdo de Escazú, poniendo así fin a un craso error de lectura de su antecesor en el cargo y cerrando una paréntesis bastante triste para los derechos humanos y el ambiente que significó en líneas generales la administración (2018-2022) en Chile.

Desde este momento,  Chile inició de forma decidida el proceso en la dirección correcta (que nunca debió abandonar), reafirmando de esta manera su regreso y el de su indiscutible liderazgo en la región en temas de ambiente y de derechos humanos: a tal punto que en este misma primera COP, se acordó que la segunda COP (a celebrarse en el 2024) volverá a realizarse en la capital chilena, al tiempo que un reunión intermedia (2023) se celebrará en Argentina.

Cabe precisar que el pasado 3 de mayo del 2022 , la primera etapa ante el Poder Legislativo con la que Chile inició la senda en aras de una pronta aprobación del Acuerdo de Escazú (véase, entre muchos, esta nota de Swissinfo  reproduciendo un cable de la agencia de noticias EFE), fue seguido, el 4 de mayo de cables de agencias de noticias internacionales  reportando lo escuchado en Costa Rica, lo cual, como era previsible, va en la dirección … exactamente opuesta (Nota 12).

– – Notas – –

Nota 1: Ante la aparición de “argumentos” muy similares en contra del Acuerdo de Escazú en varias latitudes del continente americano, esfuerzos valiosos desde la sociedad civil y desde la academia han denunciado esta verdadera campaña de desinformación fomentada por algunos sectores empresariales en contra de este tratado internacional. En el caso de Costa Rica, véase en particular PEÑA  CHACÓN M., “Desmitificando el Acuerdo de Escazú“, DerechoalDía, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí;  así como MADRIGAL CORDERO P. & GONZALEZ BALLAR R., “Acuerdo de Escazú: desmitificando falacias y construyendo argumentos“, Colección Perspectiva, Friedrich Ebert Stiftung, agosto del 2021, disponible aquí. Un esfuerzo muy similar debió de hacerse en Perú con relación a “argumentos” idénticos a los escuchados en Costa Rica (véase el informe SPDA, “Diez mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales”, disponible aquí) así como en Colombia (véase la publicación titulada “Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú” disponible aquí). Un interesante ejercicio sobre el balance informativo consistiría, en el caso de la prensa de Costa Rica, como también en el caso de la de Colombia y de Perú, en analizar la cantidad de referencias de grandes medios de prensa a estos esfuerzos, a contraponer con la cantidad de referencias reproduciendo los supuestos “argumentos” en contra de Escazú difundidos por sectores corporativos.

Nota 2:  Ni en el día en que fue divulgado este comunicado de prensa de la CEPAL ni en los días posteriores se encontró referencia alguna en los grandes medios de prensa costarricenses. Unos 10 días después del evento, el 18 de marzo para ser exactos, fue el Semanario Universidad el que editó esta nota de prensa.

Nota 3:  El 9 de marzo del 2022, el sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica publicó en horas de la mañana el siguiente comunicado de prensa (véase enlace oficial) que repoducimos de manera integral a continuación, incluyendo fecha y hora de emisión:

PPT CEPAL, Marzo 09, 2022, 10:45 am.  La región avanza en los marcos de políticas socioambientales para un ambiente seguro en las inversiones: las oportunidades del Acuerdo de Escazú Quinto Foro de los países de América Latina y el Caribe sobre Desarrollo Sostenible

San José, 8 de mayo de 2022.- En el marco del Quinto Foro de los países de América Latina y el Caribe sobre Desarrollo Sostenible de la CEPAL, se llevó a cabo el seminario “Los marcos de políticas socioambientales para un ambiente seguro en las inversiones: las oportunidades del Acuerdo de Escazú”, organizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial (BM), Banco Europeo de Inversiones (EIB) y Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

El evento contó con la puesta en escena por la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL, la Sra. Alicia Bárcena, y del Sr. Jaime Roberto Díaz, Vicepresidente Ejecutivo, BCIE, quienes celebraron la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, un instrumento innovador de la región que establece el íntimo vínculo entre un ambiente sano, los derechos humanos y la consecución de un desarrollo sostenible, inclusivo y resiliente. El Acuerdo busca fortalecer el Estado de derecho, una democracia participativa y el diálogo intersectorial para enfrentar los desafíos ambientales, económicos y sociales del presente y el futuro.

En sus palabras, el Viceministro de Ambiente, el Sr. Franklin Paniagua, denotó que “en una recuperación verde, la institucionalidad ambiental tiene que ir al centro de la economía. La oportunidad que tiene el sector privado con este Acuerdo es grande. Hay que tender un puente al sector privado para que se entienda que es parte de la economía del futuro, que se acompaña y respalda en estos valores de derechos, participación y transparencia”.

Por su parte, el Viceministro de Asuntos Multilaterales, el Sr. Christian Guillermet Fernández, resaltó cómo el Acuerdo de Escazú se ha reconocido a nivel global como un instrumento marco de altos estándares para fomentar la inversión responsable, la transparencia en la gestión pública y privada y las salvaguardias ambientales, lo cual quiere decir que cualquier política pública o empresarial que tome en cuenta los principios marco de Escazú, gozará de respaldo y confianza, incrementando sus probabilidades de éxito e inclusive la competitividad del sector empresarial.

El evento albergó la trascendental firma de un Memorándum de Entendimiento entre la CEPAL y el BCIE para apoyar a los países en la implementación del Acuerdo de Escazú, el cual busca promover acceso a créditos, herramientas e información financiera, procurando procesos más beneficiosos para todas las comunidades de la región. Este convenio provee un marco de estabilidad para los negocios y las inversiones dentro y fuera de los países, basado en la rendición de cuentas, el diálogo y la transparencia.

Se contó asimismo con las exposiciones de representantes de la banca multilateral y regional para el desarrollo y asociaciones empresariales, quienes resaltaron la alineación y las sinergias del Acuerdo de Escazú con las políticas e instrumentos de sus instituciones para promover la Conducta Empresarial Responsable y la importancia de la transparencia y el acceso a la información en materia ambiental para que las inversiones sean sostenibles.

La Ministra de la Presidencia de Costa Rica, la Sra. Geannina Dinarte Romero, cerró el evento invitando a romper los paradigmas sobre la dicotomía imaginada entre el crecimiento económico, el medio ambiente, los derechos humanos y la democracia. Indicó que la apuesta al desarrollo sostenible está en la esencia del Acuerdo de Escazú, el cual será un instrumento esencial para garantizar el diálogo y la cohesión social. Llamó a la creación de la confianza y la construcción conjunta para aprovechar la oportunidad que el Acuerdo de Escazú aporta en la competitividad y seguridad jurídica para inversiones y empleo que garantice el futuro de las próximas generaciones.

Comunicación Institucional (2237  CR CEPAL acuerdo de Escazú) 

Miércoles 9 de marzo de 2022″. 

Nota 4: Diversos intentos en aras de debatir públicamente estos supuestos “argumentos” con académicos y especialistas en materia ambiental han fracasado: primero en el mes de abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, luego en mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR (véase también comunicado oficial de la UCR), así como en junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica. Al tratarse de foros virtuales en los que se solicitó a la UCCAEP conectar a sus representantes a una hora determinada en una fecha fijada con antelación, las razones esgrimidas para no asistir plantean interrogantes muy válidas. Al parecer, enviar comunicados a los congresistas contra el Acuerdo de Escazú y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos “argumentos” pareciera ser la tónica de algunos en Costa Rica.

Nota 5: La expresión “affaire” refiere al complejo entramado politico-empresarial (y a un nutrido grupo de figuras y personeros gravitando a su alrededor), que desnudó ante la opinión pública costarricense este caso que fue llevado ante la justicia costarricense: con una sentencia redactada en el 2010 por tres jueces que refirieron a una verdadera “orquestación de voluntades” para explicar las múltiples ilegalidades de muy diversa índole observadas por parte del mismo Estado costarricense. Una “orquestación de voluntades” que, con más de 10 años de haber sido declarada como tal (2010), luego apelada, y reconfirmada (2011), aún no ha dado lugar a una sola sentencia en materia penal ni a a la condena de algunos de los altos funcionarios del Estado o de la empresa involucrados. En un reciente artículo del actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado Fernando Cruz, publicado en La Revista.cr (véase texto), leemos que: “La trascendencia política y económica del caso, no impidió a los jueces resolver conforme al mérito de los autos, con plena conciencia que la decisión no complacía a las instancias de poder político y económico. No es fácil que un juez resuelva a contrapelo de los poderosos intereses que sustentan el caso. La decisión de este tribunal es un luminoso homenaje a la independencia judicial“. Es menester referir a nuestros estimables lectores al voto particular (véase texto) de este mismo magistrado en abril del 2010, al separarse del criterio de la mayoría de los integrantes de la Sala Constitucional conjuntamente con su colega, el magistrado Gilbert Armijo. En febrero del 2022, tuvimos la ocasión de analizar la última maniobra de la empresa minera Infinito Gold contra Costa Rica aún pendiente de resolución: véase BOEGLIN N., “Infinito Gold contra Costa Rica: una nueva maniobra de la empresa minera contra Costa Rica“, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, 8 de febrero del 2022, disponible aquí.

Nota 6: La lectura de este artículo del medio costarricense Ojo al clima, titulado “Acuerdo de Escazú entró en vigor sin el país que le dió el nombre“, del 26 de abril del 2021, permite conocer los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos en relación con su contenido. En este muy completo reportaje cuya lectura se recomienda, se lee que: “La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos”, continuó la exviceministra.“Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricence de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto”, añadió Madrigal.

Nota 7: Sobre el particular remitimos a la sección “Las extrañezas del Poder Judicial costarricense ante el Acuerdo de Escazú” en nuestro artículo BOEGLIN N., “Chile está a punto de rectificar su postura frente al Acuerdo de Escazú, mientras que Costa Rica se limita con los demás a … ¿mirar?” Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 4 de marzo del 2022, disponible aquí.

Nota 8: En el voto de la Sala Constitucional de marzo del 2020 (véase texto completo), en su voto salvado, el Magistrado Paul Rueda  señala que: “Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país. En el caso de Costa Rica, tal asistencia puede ser brindada por cualesquiera dependencias públicas afines al tema, verbigracia, la Defensoría de los Habitantes, las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados o los consultorios jurídicos de la UCR (lo que no excluye la cooperación de aquellos correspondientes a universidades privadas). Erradamente, el voto de mayoría solo pensó en el Poder Judicial y estimó que el texto consultado “contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creaciónla variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial, o bien, crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas”. A partir de lo expuesto, sostengo que del texto expreso del numeral en mención en ningún momento se extrae lo que la Mayoría supone“.

Nota 9: Sobre tan desconcertante e indecorosa conclusión del juez constitucional costarricense que se lee en el párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo), resulta oportuno señalar que fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda): los cinco magistrados/a restantes consideraron que ir en contra de  la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no amerita ninguna reflexión particular. Sobre este peligrosa regresión del juez constitucional costarricense, véase breve nota nuestra al respecto. De manera a no causar mayor sonrojo al provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense en el mes de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores  al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) que precisa de manera muy clara que: «231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante». En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que: «g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión”. En un reciente estudio del jurista Álvaro Sagot Rodríguez sobre las repetitivas regresiones ambientales del juez constitucional costarricense, el autor cita una decisión del 2012 de la Sala Constitucional en la que se lee textualmente que:  «En este sentido, el derecho ambiental no podría conducir a una tiranía de la participación ciudadana» (sic) (p. 30 del precitado estudio).

Nota 10:  Véase texto completo de la sentencia 11545-2016  en la que se lee textualmente que: «Dicho lo anterior, las municipalidades no tienen competencia  para prohibir una determinada actividad económica lícita en sus territorios o declarar moratorias, definidas o indefinidas. Esa competencia corresponde al Estado, toda vez que el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) es claro y preciso, en el sentido de que el régimen de las libertades públicas está reservado a la Ley. En el caso que nos ocupa, no existe ninguna norma jurídica con rango de Ley que autorice a la municipalidad recurrida a prohibir el cultivo de piña en su territorio, o declarar  una moratoria indefinida del cultivo de ese producto, de ahí que su actuación es arbitraria y, por consiguiente, contraria al ordenamiento jurídico«. Al tratarse de una moratoria por un plazo muy preciso de 5 años, resulta altamente cuestionable que la Sala considere que se trate de una «moratoria indefinida«. Nuevamente aquí la lectura del voto particular del magistrado Fernando Cruz permite ver cuán errática, antojadiza y cuestionable es la decisión tomada por la mayoría de sus colegas: el magistrado Cruz concluye explicando que «dadas las amenazas y efectos lesivos para la salud y el ambiente que provoca el cultivo de la piña, las comunidades tienen plena legitimidad legal y política para dictar medidas preventivas, temporales, para asegurarse que sus ciudadanos no resultarán perjudicados por una actividad agroexportadora que provoca daños y amenazas sobre la biodiversidad».

Nota 11: El ahora diplomático Guillermo Botero, con rango de embajador de Colombia en Chile, fue Ministro de Defensa en Colombia en 2019, un período extremadamente tenso desde el punto de vista social y político. Después de su renuncia como Ministro (noviembre de 2019), las ONG y las organizaciones sociales negociaron con el Poder Ejecutivo colombiano las condiciones para poner fin a las protestas masivas en las calles: obtuvieron, entre otras cosas, del Poder Ejecutivo colombiano, la firma del Acuerdo de Escazú (diciembre de 2019). Desde entonces una fuerte campaña de desinformación en contra del Acuerdo de Escazú ha frenado su aprobación, orquestada por cúpulas empresariales colombianas y sectores políticos afines empecinados en presentarlo como un verdadera freno al desarollo: se trata de sectores reacios a que se proteja la vida y la integridad física de líderes comunitarios, campesinos, indígenas y ecologistas que defienden el ambiente en Colombia.

Nota 12: Véanse al respecto, nota de la agencia alemana DW y, por parte de la agencia gala AFP, esta nota de RFI y nota de Le Figaro así como la única nota aparecida en Costa Rica en el Tico Times reproduciendo este mismo cable AFP.

 

* Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)



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