La Unión Europea impone su ley
Normativa, Directivas y Recomendaciones europeas erosionan la legislación sociolaboral de los estados
Desde la génesis, en 1957, la Comunidad Económica Europea se proponía como gran ideal un “mercado común” en el que se garantizara la libre circulación de personas, servicios y capitales, así como la libertad plena en el juego de la oferta y la demanda. La “cuestión social” se reservaba, en principio, a los estados miembros de la Unión.
Quedaba así estipulada una suerte de reparto competencial (el ámbito económico se regulaba desde Europa, mientras que los estados nacionales se ocupaban de la legislación sociolaboral). Con el tiempo, la Unión Europea ha impuesto sus criterios economicistas y neoliberales (habría que analizar el grado de colaboración de los gobiernos), de manera que las legislaciones más o menos garantistas del llamado “Estado del Bienestar” han quedado en la práctica muy mermadas.
Es ésta, a grandes rasgos, la tesis que la especialista en Derecho Laboral y profesora de Derecho del Trabajo de la Universitat de València, Adoración Guamán, defiende en el artículo “Estado Social y Unión Europea: el conflicto permanente”, que se incluye en el libro de Guamán y Albert Noguera –“Lecciones sobre el estado social y los derechos sociales” (Ed.Tirant lo Blanch)-, que se publicará próximamente.
“Las tensiones no tardaron en aparecer”, explica Adoración Guamán en el artículo. La expansión de los principios de libertad de circulación y la regulación de la competencia empresarial, llevó pronto a un cuestionamiento de las legislaciones sociolaborales y las políticas públicas de los estados nacionales. Las manifestaciones de las autoridades de la Unión arrecian, desde mediados de los 80, señalando esta contradicción. Pero es con el Tratado de Maastricht (en vigor desde el 1 de enero de 1993) cuando el conflicto se resuelve del lado del poder económico. Por un lado, “la imposible convivencia entre disposiciones sociales estatales y construcción del mercado, se ampliaba al plantearse (en Maastricht) una unión económica y monetaria”, señala la especialista en Derecho Laboral.
Además, los criterios de convergencia establecidos en el Tratado, sobre todo los límites al déficit público, condicionaban en gran medida la capacidad de los estados para implementar políticas sociales.
El 17 de junio de 1997 se firmó en Amsterdam el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, un mecanismo de disciplina fiscal que incluye un sistema de supervisiones para garantizar su cumplimiento. Los estados miembros, recuerda Adoración Guamán, reciben Informes y Recomendaciones de Europa sobre los programas nacionales de “reforma” e informes que se derivan de la supervisión del cumplimiento de los “programas de estabilidad y convergencia”.
Por ejemplo, el estado español recibió una Recomendación del Consejo de Europa encaminada a poner fin a la situación de déficit público “excesivo” el 29 de mayo de 2013; el Consejo de Europa emitió, asimismo, otra Recomendación sobre el Programa Nacional de Reformas de 2013 de España, y por la que se emitía un dictamen sobre el Programa de Estabilidad del estado español para el periodo 2012-2016.
Explica Adoración Guamán que es precisamente en materia de empleo donde se ha demostrado una particular intensidad en la influencia de estas Recomendaciones; ha sido así en las “reformas estructurales” adoptadas por los estados miembros, sobre todo Grecia y España, en los últimos años de la crisis económica.
Ello se complementa con la actuación de la Comisión Europea mediante instrumentos que, a pesar de no contar con poder normativo, han influido señaladamente en la política sociolaboral de los estados miembros. Uno de los ejemplos más evidentes, según Adoración Guamán, es el Libro Verde “Modernizar el Derecho Laboral para afrontar los retos del siglo XXI” (22 de noviembre de 2006); o la Comunicación de la Comisión Europea titulada “Hacia los principios comunes de la fexiseguridad: más y mejor empleo mediante la flexiblidad y la seguridad (27 de junio de 2007).
“Ambos textos lanzaron el debate sobre la necesidad de reformar los mercados laborales para hacerlos más flexibles, rebajando la estabilidad en el empleo y en las condiciones de trabajo para centrarla en la seguridad en el mercado de trabajo y en las transiciones en el empleo”, explica la investigadora. La influencia de estos textos en reformas laborales posteriores de los estados miembros resulta evidente, por ejemplo, en el estado español, en las leyes 35/2010 de 17 de septiembre y en la 3/2012 de 6 de junio.
En la dialéctica normas sociales estatales-construcción del “mercado común” y libre competencia, ha actuado como mediador en diferentes ocasiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y lo ha hecho, según Adoración Guamán, de manera que la jurisprudencia marcada “ha sido una vía para la imposición a los estados miembros de la obligación de modificar determinadas disposiciones sociales estatales, para adaptarlas a las exigencias de la integración económica”. De hecho, la tendencia del Tribunal ha sido la de ampliar el ámbito de aplicación de las normas de libre circulación y competencia, incluyendo dentro de dicho ámbito a las disposiciones laborales estatales.
En resumen, ¿Cuál ha sido el discurso propagado desde la Unión Europea en los últimos años? Europa habla, en esencia, de la “necesaria” reforma estructural de los “modelos de bienestar” a partir de dos ejes: la exigencia de una flexibilización de los mercados de trabajo (menor estabilidad en el empleo) y la reducción de gastos en protección social y de los sistemas de la seguridad social (reducción de la cuantía de las pensiones, aumento de la edad de jubilación o fomento de los planes privados).
Para convencerse de que la Unión Europea apuesta por estos criterios no hay más que hojear el Libro Verde “Modernizar el Derecho Laboral para afrontar los retos del siglo XXI” o el Libro Blanco 2012: Ayuda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles.
Las “reformas”, ajustes y recortes implementados en el estado español desde 2011, sobre todo las efectuadas en materia laboral y de seguridad social, se han justificado en los discursos europeos, apunta Adoración Guamán. “Una gran mayoría de estas reformas afirman situarse en la línea de lo exigido por la Unión Europea”. Así, el Plan Nacional de Reformas 2013 de Rajoy afirma en su preámbulo que su redacción da cumplimento a los compromisos de España en el marco del Semestre Europeo y que las reformas propuestas sientan las bases para el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.
Entelequias como el “compromiso de España con la UE” o el cumplimiento de las recomendaciones derivadas de la Comisión Europea aparecen como justificación de “reformas” acometidas en el estado español, como la exposición de motivos de la Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011 (que consagra como gran prioridad de la política económica el control del déficit público).
A similares referencias europeas se recurre en la exposición de motivos de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; la exposición de motivos de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo; o en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Es más, en la Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social se afirma lo siguiente: “Esta norma es coherente con las diversas recomendaciones contenidas en diversos instrumentos y documentos de las instituciones de la Unión Europea, como el Libro Blanco 2012: Ayuda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles; completado con otros como el Informe de Envejecimiento 2012 o Adecuación de las Pensiones en la UE 2010-2050, todos ellos enmarcados en la Estrategia Europa 2020, que constituye el referente para la coordinación de las políticas económicas de los estados miembros y el ámbito desde el que se impulsa una política de orientación y coordinación de esfuerzos para afrontar el reto del envejecimiento y su impacto sobre los sistemas de protección social”.
Así, “el desarrollo del proceso de integración europea ha provocado una continuada erosión del constitucionalismo social en el plano estatal, hasta el punto de poder afirmarse que la evolución de la Unión Europea ha devenido incompatible con el mantenimiento del Estado Social en el ámbito nacional”, concluye Adoración Guamán.
Related Articles
Rape in America’s Prisons
Inside the Gulag In 2007, Brittney Allen Young, a transgender woman, was incarcerated in the Powledge men’s prison unit in
On Those Protest Numbers in Egypt
How Many Millions Were We, My General? Estimates of how many people demonstrated against Mohamed Morsi in Egypt at the
La enésima copia
En una inesperada reflexión de 1934, el gran escritor austriaco Joseph Roth arremetía contra el cine para cuestionar de hecho