Rusia anuncia que “retira” su firma del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional
El pasado 16 de noviembre Rusia, mediante comunicado oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores (ver texto completo en inglés reproducido al final de esta nota), anunció el “retiro” de su firma del Estatuto de Roma, instrumento internacional que establece la Corte Penal Internacional o CPI, adoptado en 1998 (ver nota de The Guardian). En este enlace se puede leer el Decreto Ejecutivo suscrito por el Ministerio de Justicia ruso.
Breve puesta en contexto
Como se recordará, la adopción de este instrumento, que consta de 128 artículos (ver texto completo) se dió luego de arduas y largas negociaciones que culminaron en Roma en julio de 1998. Al prohibir expresamente realizar reservas al texto (Artículo 120 del Estatuto), la posibilidad de reunir a un amplio número de Estados Partes se anunciaba dificil. En los años que siguieron, el camino para lograr la meta de 60 ratificaciones necesarias para lograr su entrada en vigor se volvió extremadamente empinado, pese a la decidida acción de una coalición de ONG. De alguna manera, la ratificación número 12 por parte de Francia en junio del 2000 (que tuvimos la oportunidad de señalar en su momento en una nota publicada en Costa Rica) vino a relanzar el proceso, el cual finalmente concluiría con la entrada en vigor del Estatuto de Roma en abril del 2002: Francia, además de presidir en aquel momento el Consejo de la Unión Europea, se convirtió en el primer Miembro Permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en dar su respaldo de forma inequívoca a la justicia penal internacional. A la fecha, su gesto sólo fue seguido por el de otro Miembro Permanente.
En la actualidad, este tratado ha sido suscrito por 139 Estados y ratificado por 124, según estado oficial de ratificaciones y firmas. De los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, sólo Francia (ratificación número 12) y Reino Unido (número 42) han accedido a ser parte a este instrumento del derecho penal internacional. Las últimas ratificaciones corresponden a las de Guatemala (julio del 2012), de Costa de Marfíl (febrero del 2013), de Palestina (abril del 2015) y de El Salvador (junio del 2016).
Sobre el significado y el alcance de la accesión de Palestina a este tratado, en respuesta a una maniobra de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad en los últimos días del 2014 (Nota 1), remitimos al lector a nuestro breve análisis publicado en la Revista Pensamiento Penal (Argentina). Cabe recordar lo leído en un cable confidencial por parte de un alto funcionario israelí conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: nos referimos al Coronel Liron Libman, Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel. Durante una conversación con sus homólogos norteamericanbos hecha pública por Wikilealks (ver cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv) se lee lo siguiente: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”. Esta aseveración recuerda de igual manera una extraña propuesta hecha a Palestina por parte de la diplomacia británica horas antes la votación del 29 de noviembre del 2012 en la Asamblea General de Naciones Unidas, dada a conocer por un medio usualmente bien informado como el Washington Post (ver nota) : “The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied”. Este trato tan peculiar relativo al Estatuto de Roma viene a confirmar declaraciones (esta vez públicas) hechas por la actual representante de Estados Unidos en las Naciones Unidas en Nueva York, Samantha Power. En un artículo titulado: “US is ‘absolutely adamant’ that Palestine not go to ICC and wreck the peace process — Power”, la embajadora de Estados Unidos declaró: “The ICC is of course something that we have been absolutely adamant about. Secretary Kerry has made it very, very clear to the Palestinians, as has the President. I mean, this is something that really poses a profound threat to Israel” (sic).
Con relación a la ratificación por parte de Colombia (cuyo instrumento fue depositado el 5 de agosto del 2002), su Corte de Constitucionalidad debió proceder a un detallado examen antes de declarar constitucional el Estatuto de Roma (ver texto completo del fallo de la Corte de Constitucionalidad del 30 de julio del 2002). Notemos que Colombia fue el único Estado en America Latina en haber recurrido a la declaración prevista en el Artículo 124 del Estatuto de Roma, que permite excluir la competencia de la CPI para crímenes de guerra durante siete años a partir de la entrada en vigor para el Estado que ratifica el Estatuto (ver al respecto artículo de Jan Schneider y de Francisco Taborda Ocampo sobre los alcances de esta disposición). Para algunos autores, este Artículo 124 constituía en realidad una reserva encubierta al texto (ver por ejemplo, artículo de Alain Pellet, p. 157).
Es de indicar que Francia, al parecer un tanto preocupada por hechos en los que podrían estar involucrados integrantes de su personal militar, procedió a similar declaración al ratificar dicho instrumento: no obstante, en el 2008 la retiró, sin que se entendiera bien su propósito inicial (Nota 2). En noviembre del 2015, los Estados Partes al Estatuto de Roma optaron por eliminar el Artículo 124: al respecto remitimos al lector al texto de la enmienda notificada en enero del 2016 y al documento de trabajo (en particular el “Non paper”, en Anexo 1, pp.5-7) justificando la necesidad de retirar esta cuestionable – y cuestionada – cláusula.
En América Latina, únicamente Cuba y Nicaragua se mantienen sin ser partes al Estatuto de Roma: ninguno de estos dos Estados ha procedido a tan siquiera firmar el texto. En el caso de Nicaragua, la resolución anual de la Asamblea General de la OEA sobre la CPI es acompañada de una nota por parte de la delegación de Nicaragua y otra por parte de Estados Unidos (ver por ejemplo texto de Resolución AG-RES 2577 del 2010 o el de la Resolución 2852 del 2014).
En las conclusiones de un reciente artículo de Magdalena M. Martín sobre el apoyo de América Latina a la justicia penal internacional, se puede leer que: “El apoyo incondicional se debilita a medida que la CPI amplía sus miras más allá de los confines del continente africano, sobre todo a raíz de los exámenes preliminares abiertos por la Fiscalía sobre la situación en Colombia y en Honduras, prueba inequívoca de que la CPI tiene la firme voluntad de ejercer, conforme a su jurisdicción complementaria, un papel de garante último de la lucha contra la impunidad en la región” (p. 377). Sobre un análisis pormenorizado de la CPI desde una perspectiva latinoamericana, remitimos a esta publicación del 2012 editada en Costa Rica por la Universidad para la Paz (UPaz) (texto de sus 420 páginas disponible aquí).
La contribución a esta última obra de Bruno Stagno Ugarte, ex canciller de Costa Rica (2006-1010) analiza el tipo de presiones recibidas por parte de Estados Unidos cuando Costa Rica (a diferencia de los demás Estados centroamericanos y unos cuanto más en América Latina) optó por mantenerse fiel a los principios del Estatuto de Roma (ver artículo). Concluye el autor precisando que: “los gobiernos de los Presidentes Pacheco de la Espriella y Arias Sánchez terminaron defendiendo la integridad del Estatuto de Roma a pesar de las presiones y recortes de cooperación bilateral. Este es un resultado notable, dado que diferencia a Costa Rica de los otros 104 países que suscribieron acuerdos que atentaron contra la integridad del Estatuto de Roma antes de asumir el Presidente Obama“.
Las actuales motivaciones de Rusia
Con relación a la posición de Rusia, es necesario recordar que había firmado este valioso instrumento internacional el 13 de setiembre del 2000 y había dejado entrever en años posteriores que podría eventualmente acceder a ratificar este tratado siempre y cuando Estados Unidos modificara la actitud hóstil a la CPI heredada de la administración del Presidente Georges W. Bush.
El anuncio hecho por las máximas autoridades rusas (ver nota de El Pais) se da 24 horas después de la presentación del informe anual de la Fiscalía de la CPI sobre investigaciones preliminares a su cargo (ver texto completo), en el que se menciona la situación de las investigaciones en curso en Georgia así como en Ucrania (ver nota).
El párrafo 158 de este informe califica la situación en Crimea de la siguiente manera: “The information available suggests that the situation within the territory of Crimea and Sevastopol amounts to an international armed conflict between Ukraine and the Russian Federation. This international armed conflict began at the latest on 26 February when the Russian Federation deployed members of its armed forces to gain control over parts of the Ukrainian territory without the consent of the Ukrainian Government. The law of international armed conflict would continue to apply after 18 March 2014 to the extent that the situation within the territory of Crimea and Sevastopol factually amounts to an on-going state of occupation. A determination of whether or not the initial intervention which led to the occupation is considered lawful or not is not required”
En el comunicado de prensa circulado por su diplomacia el 16 de noviembre, Rusia no remite al tema de Crimea como tal, e indica, entre otros aspectos, a investigaciones de la CPI en Georgia, señalando que:
“The Russian Federation cannot be indifferent to the Court’s attitude vis-a-vis the situation of August 2008. The Saakashvili regime’s attack on peaceful Tshinval, the assassination of the Russian peacekeepers resulted in the Court’s accusations against South-ossetian militia and Russian soldiers. Eventual investigation of actions and orders of Georgian officials was left to the discretion of the Georgian justice and remains outside of the focus of the ICC Prosecutor’s office attention. This development speaks for itself. We can hardly trust the ICC in such a situation“.
En una comparecencia realizada el 17 de noviembre, la portavoz oficial de la diplomacia rusa indicó que, con relación a Crimea, “The section on the situation in Crimea looks even more absurd. It completely ignores the Crimean people’s right to self-determination, which was realised amid the wave of violence that engulfed the country. Contrary to her mandate and despite the lack of expertise on the issue, the ICC prosecutor offers her view of the status of the Crimea. We would like to draw the ICC prosecutor’s attention to the fact that the court’s jurisdiction does not extend to Russian territory, including the Republic of Crimea and the federal city of Sevastopol. We advise the prosecutor to take this into account and henceforth refrain from making comments on issues that do not fall within her purview” (ver texto de su alocución).
Como se puede apreciar, las investigaciones de la CPI en Georgia y la calificación dada por la Fiscal de la CPI a la situación en Crimeano son del agrado de Rusia, y se puede adelantar que su decisión obedece en gran parte a lo externado por la misma Fiscalía de la CPI en su informe presentado el 15 de noviembre. Con relación a la situación en Crimea, para Rusia no hay discusión alguna en cuanto a su pertenencia al territorio ruso. Se debe recordar que a finales de marzo del 2014, cuando la discusión tuvo lugar en Naciones Unidas, una resolución de la Asamblea General sobre el tema arrojó el siguiente resultado: 100 votos a favor, 11 en contra y 58 abstenciones, mientras que 24 Estados decidieron no participar en la votación (ver sobre esta discutida resolución propuesta por Alemania, Canadá, Costa Rica, Lituania, Polonia y Ucrania, nuestro breve análisis publicado en DIPúblico).
El “retiro” de firmas: breve puesta en perspectiva
Desde el punto de vista jurídico, el “retiro” de una firma de un tratado internacional es una figura desconocida en el derecho internacional público. La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados adoptada en 1969 refiere a la figura de la denuncia, en caso de un Estado Parte que haya firmado y luego ratificado un tratado y que desee, por alguna razón, denunciarlo. La firma como tal no fue objeto de ninguna disposición en cuanto a un eventual “retiro” de la misma, y no se consideró en 1969 necesario considerar esta posibilidad. Los únicos precedentes conocidos en la práctica convencional internacional refieren al mismo Estatuto de Roma: se trata del denominado “retiro” de la firma al Estatuto de Roma por parte de Estados Unidos seguido luego por el de Israel en el 2002; y por parte de Sudán en el 2008. Cabe recordar que el Departamento de Estado norteamericano en esos años se caracterizó por ser especialmente innovador. En un artículo que tuvimos la oportunidad de publicar en el 2012 en el Boletín Perspectivas de la Sociedad Latinoamericana para el Derecho Internacional -SLADI- (ver texto), indicábamos que:
” De manera insólita, la firma del Estatuto de Roma por parte de la administración Clinton fue depositada el 31 de diciembre del 2000, último día para hacerlo (según el Artículo 125 del Estatuto de Roma), conjuntamente con Israel y con Irán. Autores norteamericanos habían advertido de una posible entrada en vigor tempranera de la CPI iniciando el 2002 , y el anuncio de la obtención de la 60ª ratificación (República Democrática del Congo) el 11 de abril de 2002 constituyó para los observadores el inicio de las hostilidades.
Mediante una notificación enviada el 6 de mayo del 2002 al depositario del Estatuto de Roma (el Secretario General de las Naciones Unidas), la Administración Bush indicaba que la firma de los EE.UU. no tenía mayor implicaciones legales: This is to inform you, in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on July 17, 1998, that the United States does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, the United States has no legal obligations arising from its signature on December 31, 2000. The United States requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty : se trata de un acto que no cuenta con precedente alguno en la historia del derecho internacional público, en particular en el repertorio de la práctica convencional, y que fue denunciado como equivalente al retiro de una firma por parte de expertos y de ONG. Esta verdadera innovación desde el punto de vista del derecho de los tratados fue seguida por Israel (28 de agosto de 2002) y unos años mas tarde por Sudán (26 de agosto del 2008) con relación a precisar ambos Estados de forma unilateral el alcance jurídico de su firma al Estatuto de Roma. Esta práctica fue denominada por expertos como “dé-signature” o “non-signature”“.
Lo realizado por Estados Unidos, Israel y Sudán pudo ser percibido por algunos observadores como un acto totalmente aislado, sin sustento alguno en la práctica convencional internacional. La decisión de Rusia viene ahora a plantear algunas reservas a esta percepción inicial.
Incluso, en un reciente artículo de Sergey Sayapin sobre el retiro de la firma por parte de Rusia y sus consecuencias jurídicas (ver artículo publicado en el sitio de EJIL-Talk), el autor refiere a la motivación de Estados Unidos en el 2002, citando a uno de sus responsables. Para este estudioso del derecho internacional en Kazajistán, se puede inferir que Rusia busca exactamente el mismo objetivo: “It frees us from some of the obligations that are incurred by signature. When you sign you have an obligation not to take actions that would defeat the object or purpose of the treaty […] “Indeed, this statement by Mr Pierre-Richard Prosper is crucial, because it points to an important legal obligation that both the United States and the Russian Federation were under, before they withdrew their respective signatures from the ICC Statute. It is true that after a State withdraws its signature, it is henceforth free from any obligation under the treaty“.
Esta comparación entre las motivaciones norteamericanas del 2002 y las rusas del 2016 es muy discutible, en la medida en que Estados Unidos declaró una verdadera ofensiva diplomática contra la CPI a partir de abril del 2002, y entre otras cosas, logró mediante presiones políticas y económicas indebidas, la firma de más de 100 Acuerdos Bilaterales de Inmunidad (ABI) en aras de garantizar que sus nacionales no pudieran ser enviados a La Haya en caso de ser requeridos por la justicia penal internacional. Sobre los alcances de los denominados “ABI” en América Latina y el Caribe remitimos a este estudio de Clare M. Ribando del 2006. Notemos que muchos Estados Partes al Estatuto de Roma suscribieron estos acuerdos denominados de forma eufemística “acuerdos sobre el Artículo 98” por parte del Departamento de Estado, contraviniendo las obligaciones que derivan del mismo Estatuto de Roma (Nota 3). Varios de ellos lo suscribieron pero no llegaron nunca a ratificarlo como tal. Con relación a los “métodos de persuasión” utilizados por Estados Unidos, remitimos al análisis de Carlos Viguria (páginas 11 y subsiguientes). Es de notar que el primer ABI fue suscrito con Israel el 4 de agosto del 2002 (ver texto completo).
Haciendo a un lado especulaciones sobre las actuales motivaciones de Rusia, resulta oportuno precisar que en su comunicado sobre el retiro de su firma, Rusia indica que la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados suscrita en 1969 sí prevé consecuencias jurídicas: “The decision of the Russian Federation not to become a party to the Rome Statute (to withdraw its signature from the Statute) entails legal consequences provided for by the Vienna Convention on the Law of Treaties of 1969“. Hemos cotejado cuidadosamente la versión en ruso con la versión en español, en inglés y en francésde la misma Convención, sin encontrar en la primera ninguna disposición sobre las consecuencias que acarrea el retiro de una firma, como lo sostiene Rusia al referir a la expresión “provided for by the Vienna Convention“. A este respecto, hacemos un llamado a nuestros estimables lectores para dilucidar el punto de saber si algún verbo usado en la versión en ruso tiene un alcance distinto a los verbos usados en las versiones en español, en inglés y en francés del texto.
Sin ser parte al Estatuto de Roma, en abril del 2014, Ucrania solicitó formalmente a la CPI investigar ciertos hechos acaecidos en su territorio (ver detalle de acciones emprendidas por la CPI en Ucrania), investigaciones a las que refiere la CPI en su informe anual presentado el pasado 15 de noviembre del 2016.
Denuncias recientes al Estatuto de Roma
En el caso de Estados Partes al Estatuto de Roma desesosos de retirarse recurriendo a la figura de la denuncia (que consagró la Convención de Viena de 1969 antes referida), es de notar que el pasado mes de octubre, Sudáfrica (16 de octubre) y Burundí (27 de octubre) presentaron su denuncia del tratado que establece la CPI, al igual que Gambia (10 de noviembre del 2016), de conformidad con el artículo 127 del Estatuto de Roma: estas denuncias surtirán efectos jurídicos al vencerse un año contado a partir de su notificación formal a la CPI (ver nota oficial de la CPI con respecto a las dos primeras denuncias). En el caso de Burundi, su Embajadora en La Haya externó las diversas motivaciones de sus autoridades en este artículo publicado en DiplomatMagazine, en el que se hace ver el profundo malestar causado por el actuar de la Fiscalía de la CPI:
“The ICC Prosecutor did not allege in her decision to intervene that the Government of Burundi breached its treaty obligations by failing to investigate or prosecute the perpetrators of crimes within the ICC’s jurisdiction over the territory of Burundi. Thus, the ICC Prosecutor violated the sacrosanct principle of complementarity enshrined in the Rome Treaty, regarding collaboration and complementarity with the State concerned. The Government of Burundi believes that the decision of the Prosecutor of the ICC to intervene in the ongoing political conflict in Burundi, the pressure of the powers that finance its operation in this case, the European Union, by initiating a preliminary examination while she had assurances and information establishing that Burundi was in the process of fulfilling its obligations as provided in the Rome Statute constitutes a serious and flagrant violation of the sovereignty and national security of Burundi“.
Foto de manifestaciones en contra de la CPI en Burundi, extraída de artículo de prensa
Cabe recordar que el 31 de enero del 2016, la misma Unión Africanahabía adoptado una resolución que respaldaba algunas de las preocupaciones de varios Estados africanos con respecto al accionar de la Fiscalía de la CPI, en la que se leía que: “The Open-ended Ministerial Committee will review the ICC’s interpretation of its power pursuant to Article 93 of the Rome Statute that allows the latter to oblige State Parties to forcibly compel unwilling witnesses to testify before the ICC, with a view to rejecting witness compulsion in toto and inform the ICC and the next ASP accordingly” (ver texto de la resolución titulada Decision on the International Criminal Court Doc. EX.CL/952(XXVIII), página 10).
En un estudio publicado en Chile en el 2014 sobre la CPI, se apreciaba ya en las conclusiones de su autor, José Antonio Guevara Bermúdez (México) que la Fiscalía de la CPI tenía una marcada tendencia a interesarse por las situaciones en el continente africano:
“En este sentido, la Fiscalía de la CPI por lo que se refiere al análisis de las comunicaciones o exámenes preliminares, ha dado preferencia a las situaciones de países de la región africano respecto de aquellas de América Latina y el Caribe. Por ejemplo, Colombia está bajo examen preliminar desde 2004 y en dicho país se han cometido una gran cantidad de crímenes de lesa humanidad, así como también crímenes de guerra a partir de 2009, fecha en que feneció el privilegio al que se acogió dicho país para que esa categoría de crímenes no se investigara por los primeros siete años contados a partir de la entrada en vigor del Estatuto, situación reconocida por la propia Fiscal. En contraste, los dos casos africanos mencionados, fueron atendidos al poco tiempo de haber sucedido los hechos y la Fiscalía solicitó autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares para investigar” (p.32).
El creciente descontento de varios Estados del continente africano con la CPI contrasta con su entusiasmo inicial: Senegal fue el primer Estado en ratificar el Estatuto de Roma, en febrero de 1999, Ghanafue el sexto en hacerlo (diciembre del 1999), mientras que la entrada en vigor en el 2002 se debió a la anhelada ratificación número 60 por parte de República Democrática del Congo (abril 2002): entre estas primeras 60 ratificaciones obtenidas, se contabilizaron las de 12Estados africanos, 8 por parte de América Latina, y tan solo 5provinientes de las regiones de Asia y Oceanía (Islas Fdji, Islas Marshall, Nauru, Nueva Zelanda y Tayikistán).
La reacción de la Unión Europea
La Unión Europea (UE) es una entidad que ha hecho de la CPI uno de los pilares de su política exterior (ver documento del 2008 sobre la UE y la CPI). Históricamente, la UE ha contribuido de forma significativa al presupuesto de la CPI. Exigió – sin mayor éxito – a los Estados centroamericanos ratificar el Estatuto de Roma como condición previa para iniciar las negociaciones del Acuerdo de Asociación UE-América Central hace unos años. Como era de esperar, la UE externó su posición con relación al retiro de la firma de Rusia en los siguientes términos (ver texto completo): “We regret the Russian Federation’s decision to withdraw its signature and not to become a party to the Rome Statute establishing the International Criminal Court (ICC), according to the order signed yesterday by President Putin.
The Russian Federation signed the Rome Statute on 13 September 2000 and the European Union has consistently urged Russia to ratify it, considering Russia’s special responsibility for upholding accountability for the most serious crimes of concern to the international community as a whole in its capacity as a permanent member of the UN Security Council.
The European Union remains a staunch supporter of the ICC and is committed to full co-operation on the prevention of serious crimes falling under the jurisdiction of the Court, which is a key institution to assist citizens achieve justice when confronted with the most serious crimes, where this is not possible at the national level“.
El mismo texto se encuentra de igual forma traducido al ruso en el portal oficial de la UE, un hecho un tanto inusual que amerita ser señalado. A continuación reproducimos la versión en ruso:
“”Мы выражаем сожаление в связи с решением Российской Федерации отозвать свою подпись и не стать участником Римского статута, учреждающего Международный уголовный суд, согласно распоряжению, подписанному вчера Президентом Путиным.
Российская Федерация подписала Римский статут 13 сентября 2000 года, и Европейский Союз неоднократно призывал Россию ратифицировать его, принимая во внимание особую ответственность России за соблюдение подотчётности за особо тяжкие преступления, вызывающие обеспокоенность международного сообщества в целом, в качестве постоянного члена Совета Безопасности ООН.
Европейский Союз остаётся убеждённым сторонником Международного уголовного суда и твёрдо намерен оказывать полное содействие в деле предотвращения тяжких преступлений, подпадающих под юрисдикцию Суда, который является важным институтом, помогающим гражданам, столкнувшимся с особо тяжкими преступлениями, добиваться правосудия, когда это не возможно на национальном уровне”.
A modo de conclusión: reacciones variadas a la técnica del “retiro” de firmas
Al momento de redactar esta nota, se desconocen los términos en los que formalmente Rusia notificará a Naciones Unidas su decisión. Al 26/11/2016, no se registraba en Naciones Unidas esta notificación anunciada hace 10 días por Rusia.
Independientemente del tiempo que se tome Rusia para hacer efectivo su anuncio, no cabe duda que este 2016 ha significado para la CPI un año dificil, que inició con el desafío lanzado por la Unión Africana en enero, y prosigue con la denuncia del Estatuto de Roma por parte de varios Estados africanos. En medio del álgido debate que se ha dado en algunos círculos políticos en África durante este año, es de notar que el pasado 18 de noviembre, el Presidente de Sudáfrica visitó personalmente la sede de la CPI en La Haya (ver comunicado de prensa oficial de la CPI), mientras que el Presidente de Filipinas hizo ver que se une al malestar de algunos de sus colegas africanos (ver nota de prensa). Adicionalmente, la supresión hecha efectiva en el 2016 de la cláusula “opt-out” prevista en el Artículo 124 podría alejar un poco más a los Estados que, a la fecha, han mantenido una prudente distancia con la CPI.
De alguna manera, el anuncio de la decisión de Rusia (aunada al resultado electoral en Estados Unidos una semana antes) augura tiempos difíciles para la justicia penal internacional. Notemos que al anunciarse la decisión rusa, España circuló el siguiente comunicado de prensa. Al parecer, constituye la única reacción oficial de un Estado redactada en castellano, que nos permitimos reproducir a continuación:
“COMUNICADO 324 Rusia retira su firma del Estatuto de Roma17/11/2016
El Gobierno de España expresa su preocupación por el hecho de que la Federación Rusa haya anunciado la retirada de su firma del Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional (CPI). Pese a que Rusia no ha llegado a ratificar dicho Estatuto ni, por tanto, a ser Parte del mismo, esta decisión, sumada a las recientes denuncias de varios Estados Parte, menoscaba la aspiración de universalidad de la Corte.
España, que ha ratificado los instrumentos internacionales reguladores de los crímenes de los que conoce la CPI y ha apoyado firmemente la labor de la Corte desde la entrada en vigor de su Estatuto, reitera de nuevo su compromiso con la CPI y con las funciones que ésta ejerce, como institución universal que lucha contra la impunidad de los crímenes más graves“.
En el caso de Francia, un prudente “entretien téléphonique” (ver comunicado) del 17 de noviembre entre los jefes de la diplomacia francesa y rusa no refiere al tema de la CPI entre los temas abordados.
Salvo error de nuestra parte, no se registran comunicados oficiales similares al de España relativos a la decisión de Rusia, y que hayan sido redactados en la lengua de Cervantes. No cabe duda que sería de cierto interés conocer cuál fue la reacción exacta de España al retiro de la firma de Estados Unidos primero, de Israel luego, acaecidos ambos en el 2002; así como la reacción de la UE en el 2002. De existir, la comparación de ambos textos con los comunicados de prensa circulados en estos últimos días arrojaría posiblemente interesantes bemoles y matices. De no existir, nos lleva a interpelar a sus autores sobre las razones que podrían explicar su repentino interés por el alcance del “retiro” de una firma a un tratado internacional.
Texto del comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia, 16 de noviembre del 2016
On November 16, the President of the Russian Federation signed the Decree «On the intention not to become a party to the Rome Statute of the International Criminal Court». The notification will be delivered to the Depository shortly.
Russia has been consistently advocating prosecuting those responsible for the most serious international crimes. Our country was at the origins of the Nuremberg and Tokyo tribunals, participated in the development of the basic documents on the fight against genocide, crimes against humanity and war crimes. These were the reasons why Russia voted for the adoption of the Rome Statute and signed it on September 13, 2000.
The ICC as the first permanent body of international criminal justice inspired high hopes of the international community in the fight against impunity in the context of common efforts to maintain international peace and security, to settle ongoing conflicts and to prevent new tensions.
Unfortunately the Court failed to meet the expectations to become a truly independent, authoritative international tribunal. The work of the Court is characterized in a principled way as ineffective and one-sided in different fora, including the United Nations General Assembly and the Security Council. It is worth noting that during the 14 years of the Court’s work it passed only four sentences having spent over a billion dollars.
In this regard the demarche of the African Union which has decided to develop measures on a coordinated withdrawal of African States from the Rome Statute is understandable. Some of these States are already conducting such procedures.
The Russian Federation cannot be indifferent to the Court’s attitude vis-a-vis the situation of August 2008. The Saakashvili regime’s attack on peaceful Tshinval, the assassination of the Russian peacekeepers resulted in the Court’s accusations against South-ossetian militia and Russian soldiers. Eventual investigation of actions and orders of Georgian officials was left to the discretion of the Georgian justice and remains outside of the focus of the ICC Prosecutor’s office attention. This development speaks for itself. We can hardly trust the ICC in such a situation.
The decision of the Russian Federation not to become a party to the Rome Statute (to withdraw its signature from the Statute) entails legal consequences provided for by the Vienna Convention on the Law of Treaties of 1969.
Nota 1: La ratificación por parte de Palestina anunciada en enero del 2015 a la Secretaría de la CPI responde a una maniobra de Estados Unidos para evitar, por enésima vez, que el Consejo de Seguridad se pronunciara sobre la situación imperante en Gaza y en Cisjordania. Sobre este particular voto que tuvo lugar en Nueva York a finales del 2014, remitimos al lector a nuestra nota publicada por el CEMOAN (Universidad Nacional), enero del 2015, titulada, “El resultado del voto sobre Palestina en el Consejo de Seguridad: balance y perspectivas“.
Nota 2: Una coalición de ONG francesas obtuvo la siguiente respuesta sobre las motivaciones de Francia sobre este punto: “La position de la France a été clairement exprimée par M. Jacques CHIRAC, Président de la République française, dans un courrier daté du 15 février 1999 à la Coalition française pour la Cour Pénale Internationale : “En réponse à votre interrogation relative à l’article 124, je vous confirme que la France déclinera pour une période transitoire la compétence de la Cour pour les crimes de guerre. En effet, la définition des crimes de guerre au sens du Statut est distincte de celles des crimes contre l’humanité ou du génocide en ce sens qu’elle peut recouvrir des actes isolés. Des plaintes sans fondement et teintées d’arrière-pensées politiques pourraient donc plus aisément être dirigées contre les personnels de pays qui, comme le nôtre, sont engagés sur des théâtres extérieurs, notamment dans le cadre d’opérations de maintien de la paix. L’expérience permettra de vérifier l’efficacité des garanties intégrées au Statut afin d’éviter de tels dysfonctionnements” (ver texto completo).
Nota 3: Según se lee en un detallado análisis realizado por Christian Sommer (Argentina), “Es así, que para quienes denuncian la validez de los ABI, todo argumento que pretenda esgrimir que los acuerdos de inmunidad estadounidenses son consecuentes con lo dispuesto en el artículo 98.2 del Estatuto de Roma, incumple el requisito básico mínimo de una interpretación de buena fe. Tal interpretación contradice frontalmente lo que los Estados pretendían en Roma y, por consiguiente, el principio preponderante en la interpretación de los tratados conforme al derecho internacional” (p. 13)
* Nicolas Boeglin es professore di diritto internazionale pubblico, Facoltà di Giurisprudenza, Università di Costa Rica (UCR)
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