Bombardeos de EEUU, Francia y Reino Unido en Siria y derecho internacional: un breve análisis
Imagen satelital del ataque en Idlib del 2017, extraida de artículo titulado “The Chemical-Weapons Attack In Syria: Is There a Place for Skepticism? The American media have excluded dissenting expert opinions in their rush to embrace Trump’s war on Syria“.
Las operaciones militares realizadas por Estados Unidos, Francia y Reino Unido en Siria este 13 de abril del 2018, consistiendo en bombardear sitios estratégicamente escogidos en los que presuntamente Siria mantiene un arsenal de armas químicas, fueron realizadas sin autorización previa del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Por ende, y pese a lo afirmado por las autoridades norteamericanas, francesas y británicas (y algunos de sus aliados), constituyen una clara y abierta violación a lo dispuesto en la misma Carta de Naciones Unidas sobre la prohibición del uso de la fuerza. En las líneas que siguen, nos centraremos en analizar esta acción militar desde la perspectiva del derecho internacional público.
Una violación a una norma fundacional del frágil edificio establecido desde 1945
¿Donde encontrar fundamento jurídico alguno para justificar este tipo de acción? ¿Cómo evitar a toda costa la sombra de la guerra en Irak del 2003 y descartar algunos de los argumentos (falaces) usados para justificarla? Es la tarea a la que posiblemente se aboquen desde ya algunos juristas en algunas cancillerías y en algunas otras entidades.
En efecto, ninguna norma internacional permite recurrir al uso unilateral de la fuerza en represalia a actos cometidos en el territorio de otro Estado contra su población, o en respuesta a sospechas de tenencia y de uso de armas de destrucción masiva por parte de un Estado inmerso en un conflicto interno (como el que vive Siria desde varios años). En el caso de la reciente explosión en Duma con sustancias químicas del pasado 7 de abril, ninguna investigación in situ ha permitido conocer la identidad de los responsables de este nuevo drama humano ni el origen de las sustancias químicas usadas.
Como es sabido, las únicas excepciones a la prohibición del uso de la fuerza militar por parte de uno o varios Estados contra otro Estado, las constituyen, según la misma Carta de Naciones Unidas:
– el Artículo 51 de la Carta (que preve la figura de la legítima defensa y un mecanismo de notificación muy preciso para el (los) Estado (s) que justifiquen acciones militares recurriendo a esta figura) o bien;
– las acciones militares colectivas debidamente autorizadas por el Consejo de Seguridad, al amparo del Capítulo VII de la Carta.
La noción de “legítima defensa preventiva” o de “legítima defensa anticipada” ideada por los asesores legales del Departamento de Estado norteamericano después del 11 de setiembre del 2001 para justificar acciones armadas en diversos puntos del planeta y para darle una apariencia de legalidad a la funesta acción militar emprendida contra Irak en marzo del 2003 no es conforme a la letra del Artículo 51. Esta operación militar constituyó una violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas, y su principal argumento (posesión de armas de destrucción masiva por parte de Irak) una burda maniobra para engañar a la opinión pública mundial, tal y como lo evidenciaron investigaciones recientes y declaraciones de responsables políticos norteamericanos y británicos de la época. El informe Chilcot publicado en el Reino Unido en el 2016 ilustra y documenta la sórdida complicidad existente entre estos últimos (véase nota del NYtimes).
Por otra parte, la invocación de la legítima defensa para justificar acciones militares en territorio sirio sin contar con el consentimiento de sus autoridades en la lucha contra el terrorismo ha sido objeto de fuertes críticas en la doctrina: a tal punto que, en julio del 2016, un manifiesto colectivo firmado por más de 200 especialistas en derecho internacional de las más diversas latitudes, denunció el carácter abusivo de esta invocación (véase nuestra nota publicada en DIpúblico, titulada “Contra una invocación abusiva de la legítima defensa en la lucha contra el terrorismo” disponible aquí).
Finalmente, el argumento oido en las últimas horas de una operación basada en consideraciones “humanitarias“, según externado por la siempre original diplomacia del Reino Unido, constituye una nueva evidencia de la ausencia de argumentos válidos y creíbles desde el punto de visto jurídico.
La reciente discusión en el seno del Consejo de Seguridad: ¿presunciones o pruebas fehacientes sobre el uso de armas químicas?
En su sesión realizada el pasado 10 de abril, el Consejo de Seguridad conoció dos proyectos de resolución para investigar el origen del estallido con sustancias químicas acaecido en Duma del 7 de abril pasado en Siria y para intentar dar con la identidad exacta de las personas que las usaron: mientras Estados Unidos, Francia y Reino Unido responsabilizaron directamente a las fuerzas armadas sirias, sin haberse realizado alguna investigación in situ, Rusia y Siria denunciaron la maniobra que consiste en responsabilizar sin prueba alguna a Siria como pretexto para justificar ante la opinión pública una acción militar contra Siria (véase debate contenido en el Acta PV.8228 – versión en español, y cuya lectura se recomienda). Por parte de América Latina, participaron en el debate del Consejo de Seguridad los delegados de Bolivia y de Perú, cuyas posiciones difieren sensiblemente.
Pese a lo divulgado en la mayoría de los medios de prensa sobre esta sesión, no fueron uno sino dos los textos sometidos a votación, ambos elaborados en aras de investigar debidamente episodios recientes acaecidos en Siria en los que se presume que se usaron armas químicas (véase nota titulada “Syria: vote on competing drafts“, editada en el sitio jurídico especializado de Whatsinblue, y disponible aquí):
– el primer proyecto de resolución, presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido, el cual fue vetado por Rusia, y contó con la abstención de China, logrando reunir 12 votos a favor (p.5 del Acta precitada).
– el segundo proyecto de resolución, presentado por Rusia, y que no logró reunir la cantidad de votos necesarios, con 6 votos a favor, incluyendo el de Rusia y el de China (p.9).
El Jueves 12, Suecia procedió a circular una nueva propuesta: se lee en esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas que :
“Sweden, a non-permanent Council member, on Thursday circulated a new proposal that asks for four things. It condemns “in the strongest terms” any use of chemical weapons in Syria and expresses alarm at the alleged incident in Douma last weekend; demands full access and cooperation for the OPCW fact-finding mission; expresses the Council’s determination to establish a new impartial and independent attribution mechanism, based on a proposal by the Secretary-General; and requests the Secretary-General to dispatch immediately a high-level disarmament mission to Syria“.
Recordemos que hay muchas dudas sobre quiénes pueden tener algún interés en endosar (sin mayor prueba, ni investigación) a las autoridades de Siria el uso de armas químicas:
– por ejemplo, en el 2013 unos (pocos) medios de prensa se interesaron por correos filtrados en los que se mencionaba un plan secreto de la administración del Presidente Barack Obama para endosar a las autoridades de Siria el uso de armas químicas: véase al respecto artículo titulado “U.S. ‘backed plan to launch chemical weapon attack on Syria and blame it on Assad’s regime’“, retirado luego del medio que lo publicó inicialmente (MailonLine) y “capturado” por blogueros y algunos sitios como al que lo referimos en este enlace.
– por otra parte, en noviembre del 2016, un informe divulgado hizo ver que ISIS (o Daesh) es una entidad no estatal que posee también armas químicas y que las usa tanto en Siria como en Irak (véase nota del New York Times).
Ante estas y muchas otras dudas existentes, el endoso sistemático del uso de armas químicas, sin ningun tipo de investigación, a las autoridades sirias despierta cada vez mayores dudas, que solamente una investigación realizada in situ con expertos independientes, auspiciada por los entes técnicos de Naciones Unidas, podrá despejar.
La legalidad internacional puesta en jaque
En un artículo publicado horas antes de la orden dada por el Presidente de Estados Unidos de iniciar los bombardeos en Siria, la Profesora Mary Ellen O’Connell (Universidad de Notre Dame) concluía sus reflexiones señalando que:
“ In other words, he plans to violate the prohibition on the use of force to send the message of how important it is to comply with the law on chemical weapons. And he is doing so with relish as he tweets, ‘Get ready Russia, because [the missiles] will be coming, nice and new and “smart!”’. French President Macron has actually chosen to encourage Trump and Britain’s Prime Minister May is still considering options. There should, however, be only one option for States committed to the rule of law: Use the means available in international law to seek accountability for law violations. It is a dangerous moment in history to do anything else.”
(véase artículo titulado “Unlawful Reprisals to the Rescue against Chemical Attacks?“, publicado por EJIL-talk y disponible aquí).
Una leve sensación de “déjà vu”
A raiz de un espisodio ocurrido en Siria en abril del 2017, habíamos tenido la oportunidad de analizar las distintas posiciones oficiales (véase nuestra breve nota titulada “Armas químicas en Siria: Consejo de Seguridad y Estados Unidos“). En aquella oportunidad, Estados Unidos consideró contar con información suficiente responsabilizando a Siria para lanzar un ataque aéreo pocos días después de forma solitaria, a modo de represalia: esta acción militar de Estados Unidos se dió en clara violación a la legalidad internacional: remitimos al respecto al análisis del Profesor Marko Milanovic (Universidad de Nottingham) titulado “The Clearly Illegal US Missile Strike in Syria” publicado en el EJIL-Talk y disponible aquí. Este mismo académico publicó un artículo similar llegando a las mismas conclusiones luego de la reciente acción colectiva objeto de estas reflexiones, diferenciando no obstante la posición del Reino Unido con relación a la de Francia y de Estados Unidos:
“To conclude, the UK’s humanitarian intervention argument is so bad even on its own terms that it is clear why the US and France chose to stay silent – no legal argument is in their view a better option than a palpably bad one”
(véase su texto titulado “The Syria Strikes: Still Clearly Illegal“, publicado en EJIL-Talk y disponible aquí).
Con respecto a la discusión que se dio en aquel mes de abril del 2017 en el seno del Consejo de Seguridad, remitimos al lector a nuestra breve nota titulada “Chemical weapons in Syria and UN Security Council: no resolution adopted. Would you like to know why?” y disponible aquí. En aquella ocasión, fueron tres las versiones de proyectos de resolución que circularon. Por parte de América Latina, los delegados de Bolivia y de Uruguay fueron los invitados a externar criterios sobre estas tres propuestas (véase el texto de las tres propuestas reproducidas en nuestra breve nota titulada “América Latina durante la discusión sobre armas químicas en Siria del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas” publicada en el sitio de Ius360 y disponible aquí).
Con relación a un informe de los servicios franceses de inteligencia llegando a las mismas conclusiones que las de sus homólogos norteamericanos, y que fue dado a conocer a pocos días de la primera vuelta electoral en Francia en el 2017, remitimos al lector a nuestra breve nota titulada “Syrie et armes chimiques : à propos du rapport des services secrets français“, publicada en Actualités du Droit, y disponible aquí.
Informes de servicios de inteligencia versus mecanismos internacionales de verificación: ¿hacia donde vamos?
Más allá del juego político que se ha generado alrededor de la guerra civil imperante en Siria, resulta oportuno recordar que la producción, el almacenamiento y la destrucción verificada por expertos internacionales de armas químicas es objeto de una Convención sobre la Prohibición de Armas Químicas, suscrita en 1997 (véase texto completo en español). Este tratado establece un mecanismo de monitoreo y de verificación que aceptan los Estados Partes y un mecanismo de investigación internacional e independiente en caso de eventos en los que se sospecha el uso de armas químicas por parte de un Estado Parte. Este instrumento multilateral ha sido ratificado por 192 Estados, Siria incluida, con un solo Estado sin ratificarla: Israel (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).
En el caso específico de Siria, el equipo de Naciones Unidas a cargo de monitorear la destrucción de armas químicas en suelo sirio (denominado OPCW-UN – veáse sitio oficial), presentó sus respectivos informes a finales del 2014 al cumplirse su mandato en Siria.
Si hay sospechas de uso de armas químicas, el envío de una misión de investigación internacional y el trabajo de campo consumen varios meses: en el caso del evento ocurrido en Idlib de abril del 2017, el informe de la misión de expertos de Naciones Unidas a cargo de la investigación in situ fue transmitido al Consejo de Seguridad tan solo el 26 de octubre del 2017 (véase carta con texto completo del informe).
A modo de conclusión: el 13 de abril del 2018 o un viernes negro para el derecho internacional
Este nuevo episodio constituye sin lugar a dudas un debilitamiento del ordenamiento jurídico internacional y plantea una serie de interrogantes de cara al futuro: las sospechas de algunos Estados parecieran ser una base suficiente para desafiar la normativa internacional en materia de prohibición del uso de la fuerza. A diferencia del ataque norteamericano perpetrado en abril del 2017 en Siria en respuesta al presunto uso de armas químicas en Idlib (también basado en informes de inteligencia), esta acción del 13 de abril del 2018 fue concertada por tres miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: fragiliza, como raras veces, la Carta de Naciones Unidas suscrita en 1945 y los principios básicos que contiene.
Photo: By Senior Airman Matthew Bruch (https://www.dvidshub.net/image/1565197) [Public domain], via Wikimedia Commons
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