Kepa Landa: “Lakua no tiene el derecho de retener nada si ningún tribunal no lo requiere”

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PREMIOS EUSKADI

El letrado Kepa Landa defendió a Joseba Sarrionandia ante la Audiencia Nacional en 1980. Tras la polémica surgida con los premios Euskadi de Literatura, asegura que, en todo caso, “si existiese algún requerimiento por parte del tribunal ante el cual se ha juzgado el procedimiento, sería ese tribunal el que podría requerir un control de ese dinero o una retención”.
BILBO
Este pasado lunes el departamento de Cultura de Lakua dio a conocer a los ganadores de cuatro modalidades de las ocho existentes en los premios Euskadi de Literatura. “Moroak gara behelaino artean?”, de Joseba Sarrionandia, fue elegido el mejor ensayo en euskara por decisión unánime del jurado, cuestión que, según declaró José Antonio Pastor, portavoz parlamentario del PSE, no hubiera pasado si él hubiera sido miembro del jurado, lo que evidencia que la calidad de la obra se relega a un segundo plano y priman más otros intereses ajenos a la literatura. Sin embargo, el departamento de Cultura, en una maniobra de última hora, optó por “respetar” el fallo y “retener” el importe de 18.000 euros (más 4.000 euros en el caso de que la obra premiada sea publicada en otra lengua) a Joseba Sarrionandia, hasta que “regularice” su situación con la justicia.

Kepa Landa fue el abogado de Sarrionandia cuando este fue condenado a prisión en 1980. El letrado insiste en que el Gobierno de Lakua no podía retener el premio y que los hechos por los que fue condenado Sarrionandia están prescritos.
Han pasado ya 31 años desde que condenaron a Joseba Sarrionandia. ¿Qué recuerda de aquella época?

Era una época bastante convulsa, estamos hablando del año 80. Yo empezaba a ejercer prácticamente la profesión y era de esos primeros asuntos que llevé en la Audiencia Nacional. Te puedes imaginar, después de 31 años, lo que fue un procedimiento de este tipo. Tuvo sus complicaciones y, al final, resultó con una condena elevada por diferentes hechos.

¿Cuáles eran esos hechos?

El expediente lo tenemos guardado y habría que mirarlo para saber exactamente cuál fue la condena. En mi memoria está que había depósito de armas, tenencia de explosivos y pertenencia a banda armada.

¿Aparecía en la sentencia alguna reparación económica?

Si hubo algún estrago, posiblemente, existiese, por lógica, una reparación económica. Pero, si existiera alguna responsabilidad económica, esa misma responsabilidad se extingue por prescripción cuando pasan quince años desde que la sentencia es definitivamente firme. Si Joseba fue condenado aproximadamente en el año 80 y aunque se recurriese al Tribunal Supremo y aunque este la confirmase pensemos en el 81, como muy tarde en el 82, lo cierto es que, en este momento la responsabilidad económica estaría prescrita. Yo no tengo constancia que con Joseba hubiera existido ningún trámite de ejecución posterior.

Suponiendo que tuviese esa reparación económica pendiente y que no hubiesen pasado esos quince años y, por lo tanto, que no hubiese prescrito, ¿el Gobierno de Lakua tendría la potestad de retener la cuantía del premio otorgado?

El Gobierno de Lakua no tiene ningún derecho a actuar así. En todo caso, si existiese algún requerimiento por parte del tribunal ante el cual se ha juzgado el procedimiento y es quien tiene que ejecutar la sentencia, sería el tribunal el que podría requerir para que se realizase un control de ese dinero o una retención. Pero, eso no me consta que exista en este momento ni nada parecido. Esto obedece más a una decisión original que se le ha ocurrido a algún político y encima con la publicidad que le han dado. Creo que es un terreno para ellos bastante resbaladizo.

El ministro de Justicia español, Francisco Caamaño, declaró el lunes que el Gobierno de Lakua “obró muy bien dentro de sus competencias y de las posibilidades legales”.

Creo que es un error. Claramente, el ministro de Justicia sale a dar cobertura política a la actuación del Gobierno de Gasteiz pero, en todo caso, si existe una ejecución económica con una posible responsabilidad que tuviese Joseba Sarrionandia en ese procedimiento, si no existe ningún requerimiento de la sala, ¿quién es el Gobierno vasco para tomar la decisión de retener un dinero y ponerlo a disposición de alguien? ¿Qué ocurre si hacen esto y resulta ahora que la sala dice que esto está prescrito y archivado? ¿En qué situación quedan ellos?

A la hora de inscribir la obra en el concurso, fue la hermana de Sarrionandia la que firmó la autorización con el consentimiento del autor. ¿Tendría ella el derecho de exigir el premio en su totalidad?

La presidenta del jurado (Ainhoa Larrañaga) ha dicho claramente que el problema de si se podía presentar Joseba Sarrionandia en el concurso se planteó en el jurado y que se solucionó. Esto es, que estaba muy claro que no existía ningún problema técnico para que se valorase el libro que ha sido premiado. Supongo que la cuestión de quién es el que representa al autor y si está bien representado está aclarado en el concurso. A partir de ahí, me imagino que tiene que ser su hermana, quien tiene ese poder de representación, la que exija que se cumpla con el resultado de ese concurso que, además, entiendo que es una decisión administrativa. Es el pago de esa cantidad de acuerdo con unas condiciones con las que se ha convocado ese concurso. Quien haya retenido ese dinero, tendrá que responder luego de esa actuación administrativa, si no cumple con las obligaciones propias de las condiciones de ese concurso.

¿Qué podríamos decir de la situación judicial actual de Joseba Sarrionandia?

Entiendo que ninguno de los delitos por los que en su día pudo ser condenado tienen una prescripción tan larga como que desde el año 85 hasta la actualidad no hayan prescrito. En cuanto a la responsabilidad civil, son quince años y estamos hablando de una sentencia que estaría firme en los primeros años de los ochenta. Con estos datos en la mano y teniendo en cuenta los plazos de prescripción de las penas que se fijan en el código penal, entiendo que Joseba Sarrionandia no tiene en este momento ninguna responsabilidad por esas penas ni de tipo económico.


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