Guyana/Venezuela: Corte Internacional de Justicia se declara competente
El pasado 18 de diciembre del 2020, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su fallo en el que se declara competente para conocer de la demanda interpuesta por Guyana contra Venezuela en el 2018: véase texto en francés y en inglés de su decisión.
Como previsible, Venezuela emitió un comunicado oficial de su diplomacia en la misma fecha, en el que rechaza categóricamente la conclusión a la que llegó la CIJ (véase texto completo del comunidado oficial).
Nótese que luego de un largo análisis realizado por la CIJ, son dos únicos puntos resolutorios sobre la competencia de la CIJ que contempla esta sentencia. Y que la única conclusión que fue adoptada por unanimidad por los quince jueces titulares (véase lista oficial) así como por la jueza ad hoc designada por Guyana, Hilary Charlesworth (Australia), es que la CIJ es únicamente competente para conocer de hechos anteriores a 1966 (párrafo 138) y no a hechos posteriores como lo sostenía aventuradamente Guyana.
Como bien se sabe, esta antigua controversia territorial entre Guyana y Venezuela no había dado lugar a mayores tensiones entre ambos Estados antes del 2015, año en el que la empresa Exxon Mobile anunció el descubrimiento de importantes yacimientos de hidrocarburos frente a las costas de Guyana (véanse esta nota de la BBC del 10/06/2015 así como esta nota y mapa del Spectrumgeo del 2016). El entusiasmo de Exxon Mobile fue tal que se anunció que sufragaría los gastos de defensa de Guyana ante la CIJ contra Venezuela, calculados en unos 15 millones de US$ (véase nota de prensa del Guyana Times): es posiblemente la primera vez en la historia que un Estado reconoce oficialmente recibir montos de una empresa privada para sufragar sus gastos en La Haya.
Cab indicar que la totalidad de los gastos que supone una demanda en La Haya constituye un ámbito en el que los Estados se han mostrado extremadamente discretos, y la prensa muy poco curiosa, incluyendo la costarricense (Nota 1).
Un intenso debate inter pares
Más allá del entusiasmo inicial de Exxon Mobile y de Guyana (que debería decaer significativamente a raíz de esta decisión de la CIJ), cabe precisar que esta sentencia no fue exenta de debate entre los mismos jueces sobre el otro punto resolutorio: el de saber si existe (o no) manera de sostener la existencia de un consentimiento previo de Venezuela (sin el cual, la CIJ debió de declararse incompetente). Como bien se sabe, en marzo del 2018, Guyana presentó una demanda unilateral con base en una carta del Secretario General de Naciones Unidas de enero del 2018 dirigida a ambos Estados. Esta carta se fundamenta en un acuerdo de 1966 entre Venezuela y Reino Unido que designa al máximo representante de Naciones Unidas como la entidad encargada de ayudar a ambos Estados a resolver la disputa entre Guyana y Venezuela.
El juez Ronny Abraham (Francia) externó su profunda inconformidad en un voto disidente (véase texto), así como el juez Mohammed Bennouna (Marruecos), en otro voto disidente (véase texto): ambos jueces indicaron que no se pueden hacer derivar del acuerdo de 1966 entre Venezuela y Reino Unido las consecuencias jurídicas a las que llegó la mayoría de la CIJ. El juez marroquí concluyó su voto disidente señalando que:
“A mon avis, ce n’est que par une interprétation rigoureuse du consentement des Parties à sa compétence que la Cour renforcera sa propre crédibilité ainsi que la confiance dont elle bénéficie de la part des Etats parties au Statut“.
En un texto que lleva el nombre de “declaración” (y no de opinión disidente), el juez Giorgio Gaja (Italia) también consideró que no existe bases jurídicas para establecer el consentimiento de ambos Estados (véase texto de su declaración) y concluyó su “declaración” señalando que:
“In conclusion, the Parties are, in my opinion, under an obligation to resort to judicial settlement and therefore to confer jurisdiction on the Court. Pending consent to that effect, the Court does not yet have jurisdiction on the dispute”.
En otra opinión disidente, el juez Kirill Gevorgian (Rusia) llegó una conclusión muy similar a los anteriores jueces citados, al indicar (véase texto completo) que:
“Rather than basing itself upon an unequivocal, indisputable indication of Venezuela’s consent, as its jurisprudence requires, the Court goes looking for reasons to exercise jurisdiction, relying in particular on the presumed intentions of the Parties and upon a series of statements that are, at best, of ambiguous meaning. The Court ignores language in the text of the Geneva Agreement that squarely contradicts its position and is unable to point to any express statement evidencing either consent to this Court’s jurisdiction or an acknowledgment that the Secretary-General’s choice of the means of settlement is legally binding. In my view, this approach is wrong and undermines the fundamental principle of consent by the parties to the jurisdiction of the Court“.
Siendo el principio del consentimiento previo de los Estados la piedra angular sobre la que ha reposado desde siempre la justicia internacional, estos cuatro jueces advierten cada uno a su manera del riesgo que conlleva para la credibilidad de la CIJ el razonamiento seguido por la mayoría de sus colegas en este fallo.
La no comparecencia ante la CIJ y sus riesgos
Como se recordará, Venezuela optó desde un inicio (junio del 2018) por no comparecer en el procedimiento, al oponerse frontalmente al accionar unilateral de Guyana y cuestionar la competencia de la CIJ para conocer de esta demanda El texto integral de la demanda de Guyana (cuya lectura completa se recomienda) fue respondido por Venezuela 24 horas después con este comunicado oficial (véase texto del comunicado del 30/3/2018), cuya lectura también se recomienda.
Históricamente, Venezuela se ha mantenido siempre muy distante de la justicia internacional, persistiendo por ejemplo en no ratificar el Pacto de Bogotá de 1948 (véase estado de firmas y ratificaciones) y en no reconocer la competencia de la CIJ mediante la declaración prevista en el Artículo 36, párrafo 2 del Estatuto de la CIJ (véase texto). Esta actitud, que se ha mantenido a través del tiempo, se explica en gran parte por la sensación de haber sido objeto de una maniobra acordada entre los árbitros ingleses, norteamericanos y ruso para favorecer al Reino Unido en un laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Reino Unido (Nota 2). Lo interesante de precisar en el marco de estas breves reflexiones, es que Guyana tampoco es parte al Pacto de Bogotá de 1948 y que tampoco ha reconocido nunca la competencia de la CIJ mediante la precitada declaración prevista para ese efecto (véase listado oficial de declaraciones hechas).
En una anterior nota sobre la posición venezolana titulada “El reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella: algunos apuntes” (véase nota), habíamos indicado el riesgo que corría Venezuela al privarse ella misma de poder arrebatir los argumentos de Guyana. Ello sin considerar además el hecho que la no comparecencia por parte de un Estado en La Haya puede ser percibido por algunos jueces de la CIJ como un acto de rebeldía, que puede disimular la poca solidez de los argumentos del Estado ausente.¿Podría ello explicar el hecho que de quince magistrados, solo cuatro consideraran equivocado el sostener que Venezuela sí ha dado su consentimiento para que la CIJ pueda conocer de una demanda como la planteada por Guyana? Es una interrogante que nos podemos hacer, al ser todos reconocidos juristas, que conocen muy bien los alcances y las limitaciones de la justicia internacional para funcionar en ausencia de un consentimiento previo del Estado demandado.
Mapa de lo que en Venezuela se denomina la “Guayana Esequiba”, extraído de nota de prensa de la BBC titulada “El Esequibo, el territorio que disputan Venezuela y Guyana desde hace más de 50 años”, edición del 30/03/2018
La figura de las excepciones preliminares en breve
Ahora bien, si un Estado demandado por otro no está de acuerdo en que una controversia sea llevada ante la justicia internacional, puede hacerlo ver ante la misma CIJ: en efecto, el procedimiento contencioso de la CIJ prevé una primera etapa procesal (denominada “excepciones preliminares“) en la que precisamente, el Estado demandado puede cuestionar ante los jueces de la CIJ la base de competencia usada por el contrincante. Con una primera fase escrita de dos rondas de alegatos, seguida luego de una fase oral de usualmente también dos rondas de alegatos. Culminada la etapa oral, la CIJ delibera y decide si es o no competente: esta primera etapa procesal toma varios años cuando ambos Estados comparecen (tres a cuatro), pero mucho menos si uno se abstiene de hacerlo. En el presente caso, la audiencias orales se realizaron el 30 de junio del 2020 (véase verbatim de estas audiencias) con la única participación de los asesores legales de Guyana.
En América Latina, en años recientes, podemos citar dos casos en los que, luego de resolver la cuestión sobre su competencia, la CIJ decidió sobre el fondo en contra – primer caso – y a favor – segundo caso – del Estado que presentó excepciones preliminares: se trata del fallo a favor de Nicaragua contra Colombia de noviembre del 2012 (véase detalle del caso) y del fallo a favor de Chile ante la demanda de Bolivia de octubre del 2018 (véase detalle del caso). Tanto Colombia como Chile, ambos Estados demandados por Nicaragua y Bolivia respectivamente, cuestionaron en un primer momento la competencia de la CIJ, sin mayor éxito en ninguno de los dos casos. Colombia reiteró el fracaso de sus gestiones ante la CIJ al escuchar dos fallos de la CIJ en la que se declara competente para conocer de dos nuevas demandas interpuestas en su contra por Nicaragua en el 2013 (véase texto integral del fallo del 17 de marzo del 2016 ) y otra también en el 2013 (véase texto integral del fallo del 17 de marzo del 2016).
A modo de conclusión
Al anunciar oficialmente que no comparecería Venezuela, la CIJ decidió que su primera decisión sobre este caso versaría únicamente sobre aspectos de competencia (Nota 3) la cual fue dada a conocer este 18 de diciembre del 2020: los jueces de la CIJ reconocen que sí son competentes, pero únicamente para conocer de hechos anteriores a 1966.
Es probable que esta decisión sea objeto de fuertes críticas en la doctrina del derecho internacional público, al relativizar de manera bastante osada lo que constituye un principio angular del sistema de justicia internacional: ello, a partir de una interpretación muy propia hecha del alcance de un tratado de 1966 y de una carta emanada del Secretario General de Naciones Unidas de enero del 2018.
En próximos semanas, la CIJ procederá a convocar nuevamente a ambos Estados, para precisar esta vez el cronograma a seguir en la segunda etapa sobre el fondo que durará varios años antes de la lectura del fallo (cuatro a cinco cuando ambos Estados comparecen, mucho menos si uno no lo hace).
Venezuela podría por supuesto mantener su posición de no comparecer ante la CIJ: en este caso, la CIJ tomaría una decisión sobre el fondo – sobre hechos anteriores a 1966 – sin que Venezuela tenga la posibilidad de responder a los alegatos de Guyana. Desde el punto de vista táctico, es en la fase oral del procedimiento contencioso en la que la ausencia del no compareciente surte mayores efectos, ya que en la fase previa (escrita), el Estado que no comparece tiene manera de hacer llegar a los jueces de la CIJ su posición sobre algunos de los argumentos escritos presentados en su contra.
–Notas–
Nota 1: Sobre algunos (pocos) datos arrojados por Estados de América Latina que han litigado en La Haya, y que viene a confirmar el dato de 15 millones de US$ dado a conocer por Guyana, remitimos a nuestros estimables lectores a la sección “El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura” de este artículo nuestro publicado en CIAR Global: BOEGLIN N., “Audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua ante la CIJ“, portal de CIARGlobal, edición del 25/07/2017, y disponible aquí.
Nota 2: Este litigio territorial entre Guyana y Venezuela sobre la región de Esequibo es la más antigua controversia que se mantiene irresuelta en el hemisferio americano. Un laudo arbitral de octubre de 1899 (véase texto completo), escasamente fundamentado, y considerado como muy favorable al Reino Unido, fue objeto de investigaciones que llevaron a Venezuela a considerarlo como nulo en los años 60. En este valioso artículo del Dr. Allan Brewer-Carías publicado en 2009 por el prestigioso Max Planck Institute de Heidelberg en Derecho Internacional Público y Derecho Comparado, se lee que:
“The boundary established in the 1899 arbitration tribunal was considered to be settled for the next half-century, until a memorandum written by Severo Mallet-Provost (11 August 1944), a lawyer who had acted as a junior counsel for Venezuela at the Paris tribunal, was published posthumously in the 1949 issue of the American Journal of International Law (O Schoenrich ‘The Venezuela-British Guiana Boundary Dispute’ (1949) 43 AJIL 523, 528–30). The memorandum adduced that the arbitral tribunal’s president had coerced several members into assenting to the final decision, the result of a political deal between Britain and Russia. Reportedly, this memorandum had been dictated five years earlier by Mallet-Provost to Judge Otto Schoenrich, his partner in the US law firm of Curtis, Mallet-Prevost, Colte and Mosle, with instructions that it was not to be published until after his death, and even then, only at Judge Schoenrich’s discretion. Mallet-Prevost died on 10 December 1948, and his memorandum appeared in print some six months later” (punto 17).
En 1966 el Reino Unido y Venezuela suscribieron un tratado en aras de encontrar una solución negociada (véase texto del tratado en inglés y español).
Nota 3: Véase sobre esta primera ordenanza de la CIJ tomada en el mes de julio del 2018 nuestra breve nota: BOEGLIN N., “Guyana-Venezuela: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anuncia que fija plazos“, publicada en CiarGlobal, edición del 5/07/2018, y disponible aquí .
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