PACTO DE AJURIA ENEA – 1988
Pacto de Ajuria Enea
Acuerdo para la Normalización y Pacificación de Euskadi
Vitoria, 12 de enero de 1988
Transcurridos casi once años desde las primeras elecciones democráticas, el terrorismo es un fenómeno que persiste entre nosotros. Su erradicación sigue siendo hoy, por tanto, un objetivo común fundamental de la acción de todas las instituciones y fuerzas democráticas.
El combate contra el terrorismo es, por encima de todo, el combate de la razón frente a la sinrazón, de la vida frente a la muerte, de la libertad frente a la imposición. Es, en consecuencia, el esfuerzo por hacer prevalecer los principios éticos en que se asienta la convivencia en una sociedad civilizada ante quienes lo niegan.
La recuperación de las libertades democráticas y, en concreto, la aprobación, mediante referéndum, del Estatuto de Gernika, constituyen los acontecimientos decisivos, que introducen en la Comunidad Autónoma del País Vasco una situación política radicalmente distinta de la anterior.
Desde este perspectiva, los partidos firmantes queremos insistir en que cualquier referencia que en el Acuerdo se haga a problemas políticos del pueblo vasco, al desarrollo estatutario o a las relaciones que la Comunidad Autónoma Vasca vaya a mantener con la Comunidad Foral de Navarra no puede entenderse en ningún caso ni como justificación del terrorismo ni como condición, contrapartida o moneda de cambio para el case de la violencia terrorista, que no tiene ningún tipo de justificación en esta sociedad. Esta condena y rechazo de ETA la hacemos los partidos vascos desde la legitimidad que nos confiere la defensa democrática y pacífica del autogobierno para nuestro pueblo.
Porque el Estatuto de Gernika –resultado de un largo y, a veces, difícil proceso de negociaciones, que desembocaron en un auténtico pacto entre los representantes de la Asamblea de Parlamentarios Vascos y los de la Comisión Constitucional del Congreso– constituye un punto de encuentro de la voluntad mayoritaria de los vascos y el marco jurídico del que la sociedad vasca se dota, en un determinado momento histórico, para acceder al autogobiemo y regular la convivencia pacífica, representando, en consecuencia, la expresión legítimamente refrendada de la propia voluntad y un logro histórico sin precedentes en la historia contemporánea del pueblo vasco, aun cuando no recoja, como es obvio, todas y cada una de las reivindicaciones de los diversos sectores representativos de la pluralidad de intereses de la sociedad.
El mismo Estatuto contiene además en su propio texto los mecanismos necesarios, igualmente refrendados por la voluntad popular, para poder acceder a su eventual reforma. Más aún, como expresión de respeto y reconocimiento de las profundas aspiraciones al autogobierno que el pueblo vasco ha demostrado a lo largo de su historia, el propio Estatuto refrendado, en su disposición adicional, hace reserva expresa de los derechos que a dicho pueblo hubieran podido corresponder en virtud de su historia y a cuya actualización, mediante la expresión de su voluntad en cada momento y de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico, aquél no renuncia por la aceptación del actual régimen de autonomía.
Tanto las disposiciones positivas que contiene, como estas reservas cautelares, unidas a la disposición adicional primera y a las posibilidades que ofrece el artículo 150.2 de la Constitución, hicieron que el pueblo vasco viera en el Estatuto de Gernika un instrumento válido para la progresiva satisfacción de sus aspiraciones y lo refrendara por amplia mayoría.
Incluso algunos sectores, que habían continuado utilizando la violencia para la consecución de sus fines políticos, supieron apreciar la novedad de la situación creada a raíz de su aprobación, abandonaron la actividad violenta y decidieron su incorporación a la actividad política dentro del marco mayoritariamente aprobado.
Hoy es el día. sin embargo, en que, pasados ya ocho años desde la aprobación del Estatuto, ciertos sectores, en contra de la voluntad mayoritaria clara y reiteradamente expresada por su pueblo. continúan utilizando la violencia como medio de imponer modelos políticos alternativos, que, además de no haber podido articularse hasta ahora en una oferta política clara, han resultado siempre minoritarios en cuantos procesos electorales se han producido.
Por otra parte, el uso ilegítimo y reprobable del terrorismo, además de suponer la expresión más dramática de la intolerancia y del exclusivismo, un inadmisible desprecio de la voluntad popular y un atentado contra los derechos fundamentales de la persona, continúa acumulando sobre la sociedad vasca desastrosas consecuencias en los aspectos morales, sociales, políticos y económicos, que se ven sustancialmente distorsionados y deteriorados por su causa.
Más aún, la llamada violencia política, sea cual fuere su utilidad respecto de los fines que los propios violentos afirmen perseguir, se ha demostrado ya en nuestro país, dotado de instituciones democráticas, no sólo ineficaz, sino perjudicial para la consecución efectiva del autogobierno a que el pueblo vasco aspira, erigiéndose así en un importante obstáculo para la satisfacción de sus aspiraciones.
Ya en marzo de 1985, el Parlamento Vasco adoptó, en circunstancias muy concretas, una postura decidida contra la utilización de la violencia para la consecución de fines políticos, negándole cualquier pretensión de suplantar la voluntad popular.
Hoy se puede constatar con satisfacción que en la sociedad vasca se ha extendido e intensificado el deseo de alcanzar su definitiva pacificación. Van haciéndose cada vez más frecuentes las llamadas al abandono del terrorismo y a la participación de todos los sectores, desde sus respectivas posiciones legítimamente discrepantes, en la resolución progresiva, por las vías democráticas e institucionales, de los graves problemas que tiene planteados el país.
La sociedad vasca, que ha optado rnayoritariamente por la vía estatutaria, ha adquirido ya una conciencia clara de que ni la violencia política ni los planteamientos de quienes la exculpan o justifican deben condicionar su posicionamiento democrático y mayoritario, de modo que la persistencia del uso de la fuerza no puede servir ni de argumento para intentar acceder a mayores cotas de autogobiemo que las democráticamente aprobadas ni de freno a la plena satisfacción de sus aspiraciones mayoritarias, actitudes ambas que redundarían en la quiebra de su confianza democrática.
Convencidos, por tanto, de que la única vía para la normalización y pacificación de la sociedad es la que pasa por el estricto respeto de la voluntad popular, dirigimos un llamamiento a quienes aún continúan utilizando o legitimando la violencia para que, por respeto a esa misma voluntad popular, abandonen las armas y se incorporen a la actividad institucional, desde la que estarán legitimados para defender, por vías pacíficas y democráticas, sus propios planteamientos políticos.
Tal llamamiento lo hacemos además desde la constatación de que son estos cauces democráticos los únicos que pueden conducir a la resolución de los problemas que tiene planteados nuestra sociedad. Debemos constatar, a este respecto, los indudables avances que se han producido en nuestro país a raíz de la aprobación y desarrollo del Estatuto, que han sido posibles gracias a actitudes de diálogo y negociación.
Al mismo tiempo, no podemos dejar de constatar la preocupación que se ha ido produciendo en sectores de la sociedad vasca, que entienden que ni el ritmo ni algunos de los contenidos del desarrollo estatutario han correspondido a lo que pudieron esperar cuando se aprobó el Estatuto.
Esta preocupación, que no invalida los logros conseguidos en estos ocho años de desarrollo estatutario ni, mucho menos, los métodos democráticos con que se han alcanzado, debe servirnos de estímulo para intensificar la disposición al diálogo y al acuerdo como vías eficaces para la resolución de los conflictos políticos y para el mantenimiento de la confianza depositada en el Estatuto.
Esta preocupación, que no invalida los logros conseguidos en estos ocho años de desarrollo estatutario ni, mucho menos, los métodos democráticos con que se han alcanzado, debe servirnos de estímulo para intensificar la disposición al diálogo y al acuerdo como vías eficaces para la resolución de los conflictos políticos y para el mantenimiento de la confianza depositada en el Estatuto.
Así pues, los partidos abajo firmantes aprobamos el siguiente
Acuerdo para la Normalización y Pacificación de Euskadi:
1. El Estado democrático de derecho tiene su pilar básico en la soberanía de la voluntad popular, expresado mediante el sistema de sufragio libre. Este Parlamento rechaza. en consecuencia, la utilización de la violencia tal y como viene produciéndose en Euskadi por entender que, además de constituir una práctica éticamente execrable y de acarrear desastrosas consecuencias de todo orden para nuestro pueblo, representa la expresión más dramática de la intolerancia, el máximo desprecio de la voluntad popular y un importante obstáculo para la satisfacción de las aspiraciones de los ciudadanos vascos.
En tal sentido, nos reafirmamos íntegramente en la Resolución unánime sobre la violencia, aprobada por este Parlamento el 14 de marzo de 1985, insistiendo una vez más en la falta de legitimidad de los violentos para expresar la voluntad del pueblo vasco, así como en el rechazo de su pretensión de negociar problemas políticos, negociación que solo debe producirse entre los representantes legítimos de la voluntad popular.
2 a. El Estatuto de Gernika representa la expresión de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos del País Vasco y constituye, en consecuencia, la norma institucional básica de que se ha dotado para acceder a su autogobierno, por lo que su asunción o acatamiento es una condición necesaria para alcanzar su definitiva normalización y pacificación.
2 b. El pleno y leal desarrollo de todos y cada uno de los contenidos del Estatuto sigue siendo el marco válido para la resolución progresiva de los conflictos de la sociedad vasca y contribuirá de manera decisiva al reforzamiento de la democracia y de la convivencia pacífica, por lo que todos los firmantes del presente Acuerdo nos comprometemos a desarrollarlo en su plenitud, de conformidad con los principios que lo inspiraron y respetando su singularidad. A tal efecto, a través de una Comisión Institucional del Parlamento Vasco, se procederá, en un clima de entendimiento básico, a fijar, con el mayor consenso posible, los criterios del Parlamento sobre el alcance del pleno desarrollo del Estatuto.
2 c. Es la voluntad mayoritaria del pueblo, a través de sus representantes legítimos, y no la de quienes pretenden imponer de forma violenta o totalitaria sus criterios sobre el conjunto de la sociedad. quien debe juzgar en cada momento de la validez o invalidez del Estatuto como instrumento de autogobiemo y decidir, en su caso, su reforma y desarrollo mediante los procedimientos contemplados en el propio Estatuto y en la Constitución, estando siempre legitimado el mismo Pueblo para reivindicar cualquier derecho que, de acuerdo con las Disposiciones Adicional Primera de la Constitución y Unica del Estatuto, lo hubiera podido corresponder.
2 d. Frente a quienes pretenden que Navarra forme parte del régimen autonómico vasco al margen de la voluntad de los propios navarros y sus instituciones, proclamamos que sólo a los ciudadanos navarros corresponde decidir sobre su propio futuro.
Las diferentes opciones políticas planteadas en torno a la relación de Navarra con la Comunidad Autónoma Vasca tienen su cauce de realización democrática en el marco de la Constitución, del Estatuto de Gernika y la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que contemplan la posibilidad de su incorporación al régimen autonómico vasco si así lo deciden los ciudadanos navarros, la celebración de convenios para la gestión y prestación de servicios propios, así como de acuerdos de cooperación.
Habida cuenta de que la relación con el Territorio Foral de Navarra es una aspiración sentida por amplios sectores de la sociedad vasca, los partidos firmantes del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, propiciaremos, de acuerdo con las instituciones navarras, la intensificación de esa relación y la creación de instrumentos que respondan a nuestras afinidades e intereses comunes.
3. El Gobierno de la Comunidad Autónoma, contando con el apoyo activo de los representantes del pueblo vasco, está llamado a encabezar toda acción política y social frente a la violencia de cara a la consecución de la paz.
Entendemos necesario y urgente el establecimiento de un acuerdo estable y definitivo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y el Gobierno de Estado del que se derive una acción coordinada para combatir el terrorismo, en la que se contemple la asunción progresiva de responsabilidades en la materia por parte del Gobierno Vasco en consonancia con el Acuerdo unánime del Parlamento Vasco del 16 de octubre de 1987, y en desarrollo del Artículo 17 del Estatuto de Autonomía.
4. Ante la violación sistemática de los principios que conforman la convivencia democrática y especialmente el derecho a la vida, abogando por una solución democrática y respetuosa de los derechos humanos frente al problema de la violencia, compartimos la necesidad e importancia de la acción policial que contribuya a la erradicación del terrorismo, a la protección de dichos principios y a la prevención de atentados y la persecución de sus autores.
5. Expresamos nuestra convicción de que la colaboración internacional entre los gobiernos y los distintos poderes judiciales es indispensable para la erradicación de la violencia, a fin de prevenir la comisión de nuevos atentados y evitar la impunidad de quienes los han cometido o los pudieran todavía cometer, colaboración que debe producirse acorde con los principios que rigen las relaciones internacionales y el respeto a los derechos humanos.
6. Nos comprometemos a velar por que la necesaria defensa del Estado de Derecho contra los ataques de la violencia se produzca siempre dentro del más estricto respeto de la legalidad y de los derechos humanos en general, sintiéndonos legitimados para denunciar, con la misma convicción con que condenamos toda violencia, los casos en que pueda haber violaciones de dicho principio.
7. Dado que la ruptura que se ha producido en nuestra sociedad entre quienes mayoritariamente hemos optado por las vías democráticas y estatutarias y quienes continúan haciendo uso de la violencia sólo podrá superarse como consecuencia del cese de esta última, hacemos un llamamiento a quienes aún continúan utilizándola para que, atendiendo a la voluntad mayoritaria de su pueblo, renuncie a ella como instrumento de acción política y se incorporen a la tarea común de buscar, por los cauces mayoritariamente aceptados, los instrumentos más adecuados para dar satisfacción a las aspiraciones compartidas de la sociedad vasca.
8. Hacemos, igualmente, un llamamiento a quienes, aun ostentado representación parlamentaria, no ejercen sus derechos y obligaciones inherentes a la misma, para que, al igual que el resto de las fuerzas políticas, asuman las responsabilidades institucionales y defiendan desde ellas sus propios planteamientos políticos. En tal sentido, la legitimidad de todas las ideas políticas, expresadas democráticamente, tiene en el marco parlamentario, la vía de defensa y, en su caso, de incorporación al ordenamiento jurídico de cualquier reivindicación.
9. En consonancia con las resoluciones adoptadas por unanimidad por el Parlamento Vasco, consideramos válidas y apoyamos las vías de reinserción para aquellas personas que decidan o hayan decidido abandonar la violencia con el propósito de defender sus ideas por cauces democráticos, respetando en cada caso la decisión que adopten las instituciones competentes del Estado a este respecto.
10. Si se producen las condiciones adecuadas para un final dialogado de la violencia, fundamentadas en una clara voluntad de poner fin a la misma y en actitudes inequívocas que puedan conducir a esa convicción, apoyamos procesos de diálogo entre los poderes competentes del Estado y quienes decidan abandonar la violencia, respetando en todo momento el principio democrático irrenunciable de que las cuestiones políticas deben resolverse únicamente a través de los representantes legítimos de la voluntad popular.
11. La defensa de nuestro sistema democrático contra la violencia no requiere en la actualidad de una ley de carácter especial, por lo que apoyamos la derogación de la legislación especial contra el terrorismo y los principios de independencia, intervención e inmediación judicial.
12. Reiteramos nuestro apoyo al texto consensuado en la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco en relación con las ayudas a víctimas de atentados terroristas y sus familiares, en sesión celebrada el 13 de mayo de 1987.
13. La gravedad de situación de crisis que atraviesa la economía con sus secuelas de paro, especialmente entre los jóvenes, y de marginación de los sectores menos favorecidos de la sociedad, que adquiere en nuestro caso un carácter diferencial derivado de la especial naturaleza del tejido industrial vasco y de la perpetuación de un clima de violencia, que dificulta la recuperación de nuestra economía a través de la inversión, refuerza nuestro empeño por lograr una situación normalizada.
Urgimos a las instituciones públicas a intensificar las medidas necesarias para superar las graves consecuencias sociales de la crisis económica y para impulsar desde el sector público la creación de las condiciones precisas para la recuperación de la economía de Euskadi, al tiempo que nos comprometemos a crear el clima propicio de pacificación y normalización que anime la confianza inversora imprescindible para la economía vasca.
14. Hacemos un llamamiento a todos los ciudadanos vascos para que, individualmente y a través de las asociaciones ciudadanas, sindicales, empresariales y profesionales en que se integran, trabajen activamente en favor de la tolerancia, del respeto recíproco y de la libertad personal y colectiva como elementos básicos de la convivencia pacífica y constructiva de la sociedad. Dirigimos muy especialmente este llamamiento a los responsables políticos, a los educadores, a los profesionales de la información, quienes están llamados a desempeñar, por su indudable influencia en los comportamientos sociales, un papel importante en el proceso de pacificación de nuestra sociedad.
15. Invitamos a todas las instituciones vascas –Juntas Generales, Diputaciones Forales, Ayuntamientos y demás entidades públicas– a que, asumiendo el sentir de este Parlamento, se sumen a este acuerdo para la Normalización y la Pacificación y trabajen en sus respectivos ámbitos para lograr la plena instauración de la convivencia democrática en Euskadi.
Por ello y a través de nuestros representantes, nos comprometemos a adherirnos a este acuerdo en la próxima reunión de las respectivas instituciones.
16. El contenido de este acuerdo se trasladará al Gobierno del Estado y a los partidos firmantes del Acuerdo de Madrid, de 5 de noviembre de 1987.
17. Al objeto de propiciar el diálogo permanente entre las distintas fuerzas políticas, profundizar en las vías que posibiliten la incorporación de quienes hoy no aceptan la voluntad mayoritaria del Pueblo Vasco y garantizar el cumplimiento del presente acuerdo, solicitamos al lehendakari continúe liderando el proceso en aras de la total normalización del país».
Y, en prueba de conformidad con el Acuerdo que antecede, lo firman, en Ajuria Enea, sede de la Presidencia del Gobierno.
Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 1988
Por AP: Julen Guimón Ugartechea
Por el CDS: Alfredo Marco Tabar
Por EE: Kepa Aulestia Urrutia
Por EAJ-PNV: Xabier Arzalluz Antía
Por el PSE-PSOE: José María Benegas Haddad
Lehendakari: José Antonio Ardanza Garro
Por EA: Inaxio Oliveri Albizu. Reserva de EA En relación con el punto 3, Párrafo 2, y su alusión al artículo 17 del Estatuto, EA considera imprescindible aclarar en términos inequívocos que el pleno desarrollo de la competencia Policial de la Comunidad Autónoma Vasca, según dicho artículo, significa que la Comunidad Autónoma Vasca podrá ejercer la competencia exclusiva sobre todas las materias no citadas como supra o extracomunitarias en el mencionado artículo, sin perjuicio de los plazos, procedimientos y actuaciones coordinadas que pudieran acordarse para un eficaz ejercicio de la competencia.
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